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19/09/2010

CABEZAL (encabezado de páginas)

30/05/2016

JUBILACIONES Y PENSIONES, novedades mayo 2016

JUBILACIONES Y PENSIONES, novedades mayo 2016

En el marco de los anuncios efectuados por el Poder Ejecutivo el viernes de la semana pasada, y según lo informado por la ANSeS, destacamos las siguientes novedades en materia previsional:

1) Proyecto de ley "Reparación Histórica" con los jubilados: se enviará un proyecto de ley al Congreso que consta de un programa voluntario que reconoce el derecho de los jubilados y pensionados que se encuentran en proceso judicial para actualizar sus haberes en función de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y a quienes no iniciaron juicio se les propondrá un ajuste siguiendo los mismos parámetros.
Para el pago de los juicios habrá un orden de prelación que dará prioridad a los mayores de 80 años y a las personas enfermas. Luego, se tendrá en cuenta la edad, el haber, la antigüedad del juicio y la disponibilidad presupuestaria.
Este acuerdo deberá homologarse judicialmente mediante un representante legal ante la Justicia de la Seguridad Social. De esta forma, el juez determina el fin del juicio y, por lo tanto, la imposibilidad de volver a iniciarlo.
El programa de "Reparación Histórica" durará tres años y será prorrogable por tres más.

2) Modificación del cálculo del haber mínimo inicial: se anunció la firma de un decreto que establece una modificación de los coeficientes que permiten calcular el haber inicial de las personas que acceden a la jubilación a partir de la implementación de la futura ley de "Reparación Histórica" que se enviará al Congreso Nacional.
El nuevo cálculo se realizará aplicando, en toda la extensión del período, índices salariales que reflejan la evolución de las remuneraciones, corrigiendo el problema señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de falta de actualización o actualización insuficiente entre 1991 y la ley de movilidad jubilatoria.
Se trata de las remuneraciones que son tomadas en cuenta para calcular la jubilación, mejorando los coeficientes actuales.
Los nuevos coeficientes tendrán en cuenta la evolución del Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (ISBIC) hasta marzo de 1995; luego, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, por último, la movilidad general prevista en la ley 26417.

3) Pensión Universal para adultos mayores: en el marco del proyecto anunciado mencionado, se establece la creación de una Pensión Universal para adultos mayores de 65 años.
Esta pensión será vitalicia y prevé el pago mensual del 80% de la jubilación mínima para quien no tenga otro beneficio social o perciba uno cuyo monto sea inferior, debiendo optar por uno u otro.
La Pensión Universal estará atada a la ley de movilidad, por lo que se actualizará dos veces por año, en marzo y setiembre.
Las personas que podrán acceder a la Pensión Universal deberán cumplir con las siguientes condiciones:
* tener 65 años o más,
* ser argentinos naturalizados con 10 años de residencia en el país anteriores a la solicitud,
* para extranjeros, tener 20 años de residencia.
La Pensión Universal habilitará el cobro de las mismas asignaciones familiares que perciben hoy los jubilados y permitirá acceder a los servicios del INSSJP (PAMI). Quienes reciben esta pensión podrán seguir trabajando hasta lograr los años de servicio para obtener su jubilación.

 

 

 

 

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