01/01/2011
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Jubilaciones y pensiones. Veto del 82% del salario mínimo, vital y móvil
Se veta en su totalidad el proyecto de ley 26649 por el cual se proponía establecer el haber mínimo garantizado en 82% del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos.
Entre otros puntos relevantes del proyecto, mencionamos:
- Movilidad de las prestaciones previsionales: a las prestaciones previsionales se les aplicará la movilidad establecida en el artículo 6 de la ley 26417. Dicha aplicación se efectuará en los meses de marzo y de setiembre de cada año.
- Recomposición de haberes: a todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24241, de regímenes nacionales anteriores a ella, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se les deberá recalcular el haber inicial, considerando las remuneraciones a partir del 1/4/1991, actualizadas hasta la adquisición del derecho, según la variación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), elaborado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.