JUEVES SANTO. DÍA NO LABORABLE
El día jueves santo es un día no laborable ?? art. 1, L. 21329 -
En dichos días, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines; los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.
En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.