â?¢ Gastos operativos mayores a $ 45.000 mensuales.
� Adquisición de bienes registrables que triplican el valor anual de la categoría.
� Acreditaciones bancarias que duplican los ingresos teóricos anuales ($ 36.000).
� Adquisición de moneda extranjera y consumos con tarjetas de crédito que superan ampliamente el monto de facturación exteriorizada.

 

 Los procedimientos

En las visitas que están realizando los inspectores, se solicita información referente a consumo de energía eléctrica, contrato de locación, metros afectados a la actividad, facturación anual, necesarios para determinar el correcto encuadre frente a sus obligaciones tributarias, la cual será recogida por los inspectores en el plazo de diez días.
El procedimiento consiste en la notificación personal a cada contribuyente respecto de la información que la AFIP posee sobre presuntas irregularidades en la categorización. A partir de allí, el monotributista tendrá la oportunidad de justificar tal situación, o reconocer su verdadera situación recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el régimen general, con los beneficios que para el primer supuesto supone en materia de eximición de la sanción prevista por la ley, que asciende al 50% del impuesto que le hubiere correspondido ingresar.
En caso de que el contribuyente no regularice la situación, la AFIP iniciará los procedimientos previstos de recategorización o exclusión del régimen de oficio, conforme a las disposiciones de la resolución general 2847/2010, que reglamentó el procedimiento establecido por la ley 26565.

 Fuente: AFIP

" /> â?¢ Gastos operativos mayores a $ 45.000 mensuales.
� Adquisición de bienes registrables que triplican el valor anual de la categoría.
� Acreditaciones bancarias que duplican los ingresos teóricos anuales ($ 36.000).
� Adquisición de moneda extranjera y consumos con tarjetas de crédito que superan ampliamente el monto de facturación exteriorizada.

 

 Los procedimientos

En las visitas que están realizando los inspectores, se solicita información referente a consumo de energía eléctrica, contrato de locación, metros afectados a la actividad, facturación anual, necesarios para determinar el correcto encuadre frente a sus obligaciones tributarias, la cual será recogida por los inspectores en el plazo de diez días.
El procedimiento consiste en la notificación personal a cada contribuyente respecto de la información que la AFIP posee sobre presuntas irregularidades en la categorización. A partir de allí, el monotributista tendrá la oportunidad de justificar tal situación, o reconocer su verdadera situación recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el régimen general, con los beneficios que para el primer supuesto supone en materia de eximición de la sanción prevista por la ley, que asciende al 50% del impuesto que le hubiere correspondido ingresar.
En caso de que el contribuyente no regularice la situación, la AFIP iniciará los procedimientos previstos de recategorización o exclusión del régimen de oficio, conforme a las disposiciones de la resolución general 2847/2010, que reglamentó el procedimiento establecido por la ley 26565.

 Fuente: AFIP

" /> â?¢ Gastos operativos mayores a $ 45.000 mensuales.
� Adquisición de bienes registrables que triplican el valor anual de la categoría.
� Acreditaciones bancarias que duplican los ingresos teóricos anuales ($ 36.000).
� Adquisición de moneda extranjera y consumos con tarjetas de crédito que superan ampliamente el monto de facturación exteriorizada.

 

 Los procedimientos

En las visitas que están realizando los inspectores, se solicita información referente a consumo de energía eléctrica, contrato de locación, metros afectados a la actividad, facturación anual, necesarios para determinar el correcto encuadre frente a sus obligaciones tributarias, la cual será recogida por los inspectores en el plazo de diez días.
El procedimiento consiste en la notificación personal a cada contribuyente respecto de la información que la AFIP posee sobre presuntas irregularidades en la categorización. A partir de allí, el monotributista tendrá la oportunidad de justificar tal situación, o reconocer su verdadera situación recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el régimen general, con los beneficios que para el primer supuesto supone en materia de eximición de la sanción prevista por la ley, que asciende al 50% del impuesto que le hubiere correspondido ingresar.
En caso de que el contribuyente no regularice la situación, la AFIP iniciará los procedimientos previstos de recategorización o exclusión del régimen de oficio, conforme a las disposiciones de la resolución general 2847/2010, que reglamentó el procedimiento establecido por la ley 26565.

 Fuente: AFIP

" /> â?¢ Gastos operativos mayores a $ 45.000 mensuales.
� Adquisición de bienes registrables que triplican el valor anual de la categoría.
� Acreditaciones bancarias que duplican los ingresos teóricos anuales ($ 36.000).
� Adquisición de moneda extranjera y consumos con tarjetas de crédito que superan ampliamente el monto de facturación exteriorizada.

 

 Los procedimientos

En las visitas que están realizando los inspectores, se solicita información referente a consumo de energía eléctrica, contrato de locación, metros afectados a la actividad, facturación anual, necesarios para determinar el correcto encuadre frente a sus obligaciones tributarias, la cual será recogida por los inspectores en el plazo de diez días.
El procedimiento consiste en la notificación personal a cada contribuyente respecto de la información que la AFIP posee sobre presuntas irregularidades en la categorización. A partir de allí, el monotributista tendrá la oportunidad de justificar tal situación, o reconocer su verdadera situación recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el régimen general, con los beneficios que para el primer supuesto supone en materia de eximición de la sanción prevista por la ley, que asciende al 50% del impuesto que le hubiere correspondido ingresar.
En caso de que el contribuyente no regularice la situación, la AFIP iniciará los procedimientos previstos de recategorización o exclusión del régimen de oficio, conforme a las disposiciones de la resolución general 2847/2010, que reglamentó el procedimiento establecido por la ley 26565.

 Fuente: AFIP

" /> â?¢ Gastos operativos mayores a $ 45.000 mensuales.
� Adquisición de bienes registrables que triplican el valor anual de la categoría.
� Acreditaciones bancarias que duplican los ingresos teóricos anuales ($ 36.000).
� Adquisición de moneda extranjera y consumos con tarjetas de crédito que superan ampliamente el monto de facturación exteriorizada.

 

 Los procedimientos

En las visitas que están realizando los inspectores, se solicita información referente a consumo de energía eléctrica, contrato de locación, metros afectados a la actividad, facturación anual, necesarios para determinar el correcto encuadre frente a sus obligaciones tributarias, la cual será recogida por los inspectores en el plazo de diez días.
El procedimiento consiste en la notificación personal a cada contribuyente respecto de la información que la AFIP posee sobre presuntas irregularidades en la categorización. A partir de allí, el monotributista tendrá la oportunidad de justificar tal situación, o reconocer su verdadera situación recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el régimen general, con los beneficios que para el primer supuesto supone en materia de eximición de la sanción prevista por la ley, que asciende al 50% del impuesto que le hubiere correspondido ingresar.
En caso de que el contribuyente no regularice la situación, la AFIP iniciará los procedimientos previstos de recategorización o exclusión del régimen de oficio, conforme a las disposiciones de la resolución general 2847/2010, que reglamentó el procedimiento establecido por la ley 26565.

 Fuente: AFIP

" /> â?¢ Gastos operativos mayores a $ 45.000 mensuales.
� Adquisición de bienes registrables que triplican el valor anual de la categoría.
� Acreditaciones bancarias que duplican los ingresos teóricos anuales ($ 36.000).
� Adquisición de moneda extranjera y consumos con tarjetas de crédito que superan ampliamente el monto de facturación exteriorizada.

 

 Los procedimientos

En las visitas que están realizando los inspectores, se solicita información referente a consumo de energía eléctrica, contrato de locación, metros afectados a la actividad, facturación anual, necesarios para determinar el correcto encuadre frente a sus obligaciones tributarias, la cual será recogida por los inspectores en el plazo de diez días.
El procedimiento consiste en la notificación personal a cada contribuyente respecto de la información que la AFIP posee sobre presuntas irregularidades en la categorización. A partir de allí, el monotributista tendrá la oportunidad de justificar tal situación, o reconocer su verdadera situación recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el régimen general, con los beneficios que para el primer supuesto supone en materia de eximición de la sanción prevista por la ley, que asciende al 50% del impuesto que le hubiere correspondido ingresar.
En caso de que el contribuyente no regularice la situación, la AFIP iniciará los procedimientos previstos de recategorización o exclusión del régimen de oficio, conforme a las disposiciones de la resolución general 2847/2010, que reglamentó el procedimiento establecido por la ley 26565.

 Fuente: AFIP

" />