01/01/2011
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â?¢ Gastos operativos mayores a $ 45.000 mensuales.  Los procedimientos En las visitas que están realizando los inspectores, se solicita información referente a consumo de energÃa eléctrica, contrato de locación, metros afectados a la actividad, facturación anual, necesarios para determinar el correcto encuadre frente a sus obligaciones tributarias, la cual será recogida por los inspectores en el plazo de diez dÃas.
â?¢ Adquisición de bienes registrables que triplican el valor anual de la categorÃa.
� Acreditaciones bancarias que duplican los ingresos teóricos anuales ($ 36.000).
� Adquisición de moneda extranjera y consumos con tarjetas de crédito que superan ampliamente el monto de facturación exteriorizada.
El procedimiento consiste en la notificación personal a cada contribuyente respecto de la información que la AFIP posee sobre presuntas irregularidades en la categorización. A partir de allÃ, el monotributista tendrá la oportunidad de justificar tal situación, o reconocer su verdadera situación recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el régimen general, con los beneficios que para el primer supuesto supone en materia de eximición de la sanción prevista por la ley, que asciende al 50% del impuesto que le hubiere correspondido ingresar.
En caso de que el contribuyente no regularice la situación, la AFIP iniciará los procedimientos previstos de recategorización o exclusión del régimen de oficio, conforme a las disposiciones de la resolución general 2847/2010, que reglamentó el procedimiento establecido por la ley 26565.
 Fuente: AFIP
" /> â?¢ Gastos operativos mayores a $ 45.000 mensuales.
 Los procedimientos
En las visitas que están realizando los inspectores, se solicita información referente a consumo de energÃa eléctrica, contrato de locación, metros afectados a la actividad, facturación anual, necesarios para determinar el correcto encuadre frente a sus obligaciones tributarias, la cual será recogida por los inspectores en el plazo de diez dÃas.
El procedimiento consiste en la notificación personal a cada contribuyente respecto de la información que la AFIP posee sobre presuntas irregularidades en la categorización. A partir de allÃ, el monotributista tendrá la oportunidad de justificar tal situación, o reconocer su verdadera situación recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el régimen general, con los beneficios que para el primer supuesto supone en materia de eximición de la sanción prevista por la ley, que asciende al 50% del impuesto que le hubiere correspondido ingresar.
En caso de que el contribuyente no regularice la situación, la AFIP iniciará los procedimientos previstos de recategorización o exclusión del régimen de oficio, conforme a las disposiciones de la resolución general 2847/2010, que reglamentó el procedimiento establecido por la ley 26565.
 Fuente: AFIP
" /> â?¢ Gastos operativos mayores a $ 45.000 mensuales.
 Los procedimientos
En las visitas que están realizando los inspectores, se solicita información referente a consumo de energÃa eléctrica, contrato de locación, metros afectados a la actividad, facturación anual, necesarios para determinar el correcto encuadre frente a sus obligaciones tributarias, la cual será recogida por los inspectores en el plazo de diez dÃas.
El procedimiento consiste en la notificación personal a cada contribuyente respecto de la información que la AFIP posee sobre presuntas irregularidades en la categorización. A partir de allÃ, el monotributista tendrá la oportunidad de justificar tal situación, o reconocer su verdadera situación recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el régimen general, con los beneficios que para el primer supuesto supone en materia de eximición de la sanción prevista por la ley, que asciende al 50% del impuesto que le hubiere correspondido ingresar.
En caso de que el contribuyente no regularice la situación, la AFIP iniciará los procedimientos previstos de recategorización o exclusión del régimen de oficio, conforme a las disposiciones de la resolución general 2847/2010, que reglamentó el procedimiento establecido por la ley 26565.
 Fuente: AFIP
" /> â?¢ Gastos operativos mayores a $ 45.000 mensuales.
 Los procedimientos
En las visitas que están realizando los inspectores, se solicita información referente a consumo de energÃa eléctrica, contrato de locación, metros afectados a la actividad, facturación anual, necesarios para determinar el correcto encuadre frente a sus obligaciones tributarias, la cual será recogida por los inspectores en el plazo de diez dÃas.
El procedimiento consiste en la notificación personal a cada contribuyente respecto de la información que la AFIP posee sobre presuntas irregularidades en la categorización. A partir de allÃ, el monotributista tendrá la oportunidad de justificar tal situación, o reconocer su verdadera situación recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el régimen general, con los beneficios que para el primer supuesto supone en materia de eximición de la sanción prevista por la ley, que asciende al 50% del impuesto que le hubiere correspondido ingresar.
En caso de que el contribuyente no regularice la situación, la AFIP iniciará los procedimientos previstos de recategorización o exclusión del régimen de oficio, conforme a las disposiciones de la resolución general 2847/2010, que reglamentó el procedimiento establecido por la ley 26565.
 Fuente: AFIP
" /> â?¢ Gastos operativos mayores a $ 45.000 mensuales.
 Los procedimientos
En las visitas que están realizando los inspectores, se solicita información referente a consumo de energÃa eléctrica, contrato de locación, metros afectados a la actividad, facturación anual, necesarios para determinar el correcto encuadre frente a sus obligaciones tributarias, la cual será recogida por los inspectores en el plazo de diez dÃas.
El procedimiento consiste en la notificación personal a cada contribuyente respecto de la información que la AFIP posee sobre presuntas irregularidades en la categorización. A partir de allÃ, el monotributista tendrá la oportunidad de justificar tal situación, o reconocer su verdadera situación recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el régimen general, con los beneficios que para el primer supuesto supone en materia de eximición de la sanción prevista por la ley, que asciende al 50% del impuesto que le hubiere correspondido ingresar.
En caso de que el contribuyente no regularice la situación, la AFIP iniciará los procedimientos previstos de recategorización o exclusión del régimen de oficio, conforme a las disposiciones de la resolución general 2847/2010, que reglamentó el procedimiento establecido por la ley 26565.
 Fuente: AFIP
" /> â?¢ Gastos operativos mayores a $ 45.000 mensuales.
 Los procedimientos
En las visitas que están realizando los inspectores, se solicita información referente a consumo de energÃa eléctrica, contrato de locación, metros afectados a la actividad, facturación anual, necesarios para determinar el correcto encuadre frente a sus obligaciones tributarias, la cual será recogida por los inspectores en el plazo de diez dÃas.
El procedimiento consiste en la notificación personal a cada contribuyente respecto de la información que la AFIP posee sobre presuntas irregularidades en la categorización. A partir de allÃ, el monotributista tendrá la oportunidad de justificar tal situación, o reconocer su verdadera situación recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el régimen general, con los beneficios que para el primer supuesto supone en materia de eximición de la sanción prevista por la ley, que asciende al 50% del impuesto que le hubiere correspondido ingresar.
En caso de que el contribuyente no regularice la situación, la AFIP iniciará los procedimientos previstos de recategorización o exclusión del régimen de oficio, conforme a las disposiciones de la resolución general 2847/2010, que reglamentó el procedimiento establecido por la ley 26565.
 Fuente: AFIP
" />â?¢ Gastos operativos que mensualmente representan 10 veces el monto de facturación máxima admitida ($ 20.000 mensuales)â?¢ Adquisición de vehÃculos por importes de $ 70.000, los que duplican o triplican el valor anual de la categorÃa. â?¢ Acreditaciones bancarias por $ 460.000 -20 veces el valor anual correspondiente a la categorÃa-.â?¢ Consumo relevante de telefonÃa móvil ($ 5.500 por semestre, que representarÃa el 50% del valor mensual de la categorÃa declarada). Monotributistas categorÃa "C" cuyos ingresos no deben superar $ 36.000 ($ 3.000 mensuales), con indicios de capacidad económica que supera ampliamente los ingresos señalados tales como: â?¢ Gastos operativos mayores a $ 45.000 mensuales. â?¢ Adquisición de bienes registrables que triplican el valor anual de la categorÃa. â?¢ Acreditaciones bancarias que duplican los ingresos teóricos anuales ($ 36.000).â?¢ Adquisición de moneda extranjera y consumos con tarjetas de crédito que superan ampliamente el monto de facturación exteriorizada.  Los procedimientosEn las visitas que están realizando los inspectores, se solicita información referente a consumo de energÃa eléctrica, contrato de locación, metros afectados a la actividad, facturación anual, necesarios para determinar el correcto encuadre frente a sus obligaciones tributarias, la cual será recogida por los inspectores en el plazo de diez dÃas.El procedimiento consiste en la notificación personal a cada contribuyente respecto de la información que la AFIP posee sobre presuntas irregularidades en la categorización. A partir de allÃ, el monotributista tendrá la oportunidad de justificar tal situación, o reconocer su verdadera situación recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el régimen general, con los beneficios que para el primer supuesto supone en materia de eximición de la sanción prevista por la ley, que asciende al 50% del impuesto que le hubiere correspondido ingresar.En caso de que el contribuyente no regularice la situación, la AFIP iniciará los procedimientos previstos de recategorización o exclusión del régimen de oficio, conforme a las disposiciones de la resolución general 2847/2010, que reglamentó el procedimiento establecido por la ley 26565.  Fuente: AFIP
La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP inició un control masivo de los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado seleccionando alrededor de 13.000 monotributistas que registraban inconsistencias entre los gastos operativos realizados y la categorÃa de encuadre en el régimen.
En investigaciones previas a la fiscalización, la AFIP detectó inconsistencias tales como monotributistas de categorÃa B, con un ingreso promedio de dos mil pesos por mes, que declararon entre 6 y 8 empleados. Según cálculos fiscales, el costo laboral de estos empleados ascenderÃa a los 12.000 pesos por mes.
También, monotributistas categorÃa "B", cuyos ingresos no deben superar los $ 24.000 ($ 2.000 mensuales), con indicios de capacidad económica que supera ampliamente los ingresos señalados, tales como:Â