01/01/2011
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LA EXCLUSIÃ?N EN EL MONOTRIBUTO
MANUEL ALEJANDRO AMÃ?NDOLA
La resolución general (AFIP) 3328 reglamenta el procedimiento a seguir para el caso de que el Fisco detecte que los contribuyentes monotributistas realizan ciertas operaciones que, por su cuantÃa, exceden los topes de cada una de las categorÃas de ese Régimen Simplificado.
De lo que trata el Organismo es de impedir que quienes deben someterse al pago de ganancias e impuesto al valor agregado (IVA), se oculten tras la forma de monotributistas. Se trata de una disposición complementaria de la ley 24977, que se ocupa también de la recategorización y exclusión del Régimen.
El espÃritu de la norma es que el Fisco controle los movimientos bancarios y los gastos (inclusive de tarjetas de crédito) de los monotributistas, y si detecta montos que exceden lo que la categorÃa dispone como máximos ingresos, entonces se lo excluye.
Una vez resuelta la exclusión, se le notificará al contribuyente, quien podrá formular descargo, dentro de los diez dÃas, ante el Organismo. En su descargo, deberá ofrecer la prueba tendiente a demostrar que esos gastos o depósitos en exceso se originan en ingresos anteriores que se hayan ahorrado, o que la cuenta cuestionada sea utilizada por terceros o cotitulares. Aducir estos motivos puede tener como consecuencia, por lo menos en principio, dejar entrever ante la AFIP haber omitido oblar otro tipo de impuestos (piénsese, por ejemplo, el caso de ahorros que no hayan tributado bienes personales).
Una de las consecuencias que puede provocar la prueba arrimada en el descargo es que la AFIP disponga recategorizar de oficio ante la presencia de gastos cuya fuente no haya sido un ahorro o ingreso acumulado anterior.
La resolución recurre, lisa y llanamente, al principio tributario de la realidad económica al tener como base los verdaderos hechos económicos que se esconden tras los gastos o movimientos bancarios, indicativos estos de una posición real tributaria alejada del Régimen Simplificado de Monotributo.