Las disposiciones contenidas en el artÃculo 189 del Código Fiscal (t.o. 2010) y en las resoluciones generales 20/2007 y 49/2009; y,
CONSIDERANDO:
Que en el proceso de modernización de la gestión administrativa tributaria se ha desarrollado una nueva funcionalidad que facilitará el cumplimiento fiscal de los contribuyentes y permitirá el más eficiente uso de las tecnologÃas disponibles en el Organismo;
Que a fin de tutelar la exactitud de los datos transferidos, el acceso al nuevo servicio sólo será posible previo ingreso de la Clave de Acceso a Impuestos Provinciales (CAIP);
Que el Código Fiscal faculta a la Dirección General de Rentas a determinar plazos y condiciones que los contribuyentes del gravamen deberán cumplir respecto de los anticipos mensuales;
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 8 y 9 del Código Fiscal (t.o. 2010);
Art. 3 - Disponer que la transferencia electrónica de datos habilitada por el artÃculo anterior será obligatoria a partir del 8 anticipo del corriente año para los contribuyentes que se hallen incorporados al Sistema Integrado de Control Permanente (S.I.CO.P.), mientras que para el resto de los contribuyentes dicho procedimiento será optativo.
Art. 4 - De forma.
ANEXO I
Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas Mensuales y Generación de Deuda
Los contribuyentes Obligados Directos del impuesto sobre los ingresos brutos, usuarios del sistema de operaciones on-line, deberán observar el siguiente procedimiento para presentar las declaraciones juradas mensuales por internet:
1- Generar el archivo de la declaración jurada mensual con el aplicativo DJIBOD, desde la solapa "Impresión Declaración Jurada Mensual" seleccionando la opción "Presentación Web" y luego hacer clic en el botón "generar".
2- Ingresar al sitio: www.dgr.lapampa.gov.ar.
3- Ir a Servicios en LÃnea - Impuesto Sobre los Ingresos Brutos - Presentación DD.JJ Mensual - Obligados Directos.
4- Ingresar su CAIP y hacer clik en el botón "Enviar".
5- Una vez que el sistema valida la CAIP aparece una nueva pantalla. En ella se deberá hacer un clik en el botón "Examinar", seleccionar el archivo a transferir y accionar el botón "Enviar". Esta acción implica la aceptación de la fórmula por la cual el presentante se responsabiliza de haber confeccionado la declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno y ser fiel expresión de la verdad.
6- En caso de ser exitosa la operación, el sistema habilitará un acuse de recibo que el usuario podrá imprimir para su control.
7- Con dicha presentación el sistema automáticamente determinará la obligación, a cuyo fin computará los pagos registrados, las retenciones, percepciones y pagos a cuenta informados por los agentes de recaudación, las bonificaciones que correspondieren y los saldos a favor que existieren generados por declaraciones juradas presentadas, según datos obrantes en esta Dirección General de Rentas. Tal procedimiento no se efectuará si faltara la presentación de alguna declaración jurada anual y/o anticipo del año en curso.
8- Una vez completado el procedimiento mencionado en los puntos anteriores, el sistema habilitará el pago de la deuda desde la página web, ingresando en "Servicios en LÃnea" - "Impuesto Sobre los Ingresos Brutos" - "Consultar Deudas / Generar Formulario de Pago" para abonar en las bocas recaudadoras que tiene este Organismo o vÃa on-line mediante pago electrónico (homebanking).
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RESOLUCIÃ?N GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 26/2010
Las disposiciones contenidas en el artÃculo 189 del Código Fiscal (t.o. 2010) y en las resoluciones generales 20/2007 y 49/2009; y,
CONSIDERANDO:
Que en el proceso de modernización de la gestión administrativa tributaria se ha desarrollado una nueva funcionalidad que facilitará el cumplimiento fiscal de los contribuyentes y permitirá el más eficiente uso de las tecnologÃas disponibles en el Organismo;
Que a fin de tutelar la exactitud de los datos transferidos, el acceso al nuevo servicio sólo será posible previo ingreso de la Clave de Acceso a Impuestos Provinciales (CAIP);
Que el Código Fiscal faculta a la Dirección General de Rentas a determinar plazos y condiciones que los contribuyentes del gravamen deberán cumplir respecto de los anticipos mensuales;
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 8 y 9 del Código Fiscal (t.o. 2010);
Art. 3 - Disponer que la transferencia electrónica de datos habilitada por el artÃculo anterior será obligatoria a partir del 8 anticipo del corriente año para los contribuyentes que se hallen incorporados al Sistema Integrado de Control Permanente (S.I.CO.P.), mientras que para el resto de los contribuyentes dicho procedimiento será optativo.
Art. 4 - De forma.
ANEXO I
Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas Mensuales y Generación de Deuda
Los contribuyentes Obligados Directos del impuesto sobre los ingresos brutos, usuarios del sistema de operaciones on-line, deberán observar el siguiente procedimiento para presentar las declaraciones juradas mensuales por internet:
1- Generar el archivo de la declaración jurada mensual con el aplicativo DJIBOD, desde la solapa "Impresión Declaración Jurada Mensual" seleccionando la opción "Presentación Web" y luego hacer clic en el botón "generar".
2- Ingresar al sitio: www.dgr.lapampa.gov.ar.
3- Ir a Servicios en LÃnea - Impuesto Sobre los Ingresos Brutos - Presentación DD.JJ Mensual - Obligados Directos.
4- Ingresar su CAIP y hacer clik en el botón "Enviar".
5- Una vez que el sistema valida la CAIP aparece una nueva pantalla. En ella se deberá hacer un clik en el botón "Examinar", seleccionar el archivo a transferir y accionar el botón "Enviar". Esta acción implica la aceptación de la fórmula por la cual el presentante se responsabiliza de haber confeccionado la declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno y ser fiel expresión de la verdad.
6- En caso de ser exitosa la operación, el sistema habilitará un acuse de recibo que el usuario podrá imprimir para su control.
7- Con dicha presentación el sistema automáticamente determinará la obligación, a cuyo fin computará los pagos registrados, las retenciones, percepciones y pagos a cuenta informados por los agentes de recaudación, las bonificaciones que correspondieren y los saldos a favor que existieren generados por declaraciones juradas presentadas, según datos obrantes en esta Dirección General de Rentas. Tal procedimiento no se efectuará si faltara la presentación de alguna declaración jurada anual y/o anticipo del año en curso.
8- Una vez completado el procedimiento mencionado en los puntos anteriores, el sistema habilitará el pago de la deuda desde la página web, ingresando en "Servicios en LÃnea" - "Impuesto Sobre los Ingresos Brutos" - "Consultar Deudas / Generar Formulario de Pago" para abonar en las bocas recaudadoras que tiene este Organismo o vÃa on-line mediante pago electrónico (homebanking).
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RESOLUCIÃ?N GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 26/2010
Las disposiciones contenidas en el artÃculo 189 del Código Fiscal (t.o. 2010) y en las resoluciones generales 20/2007 y 49/2009; y,
CONSIDERANDO:
Que en el proceso de modernización de la gestión administrativa tributaria se ha desarrollado una nueva funcionalidad que facilitará el cumplimiento fiscal de los contribuyentes y permitirá el más eficiente uso de las tecnologÃas disponibles en el Organismo;
Que a fin de tutelar la exactitud de los datos transferidos, el acceso al nuevo servicio sólo será posible previo ingreso de la Clave de Acceso a Impuestos Provinciales (CAIP);
Que el Código Fiscal faculta a la Dirección General de Rentas a determinar plazos y condiciones que los contribuyentes del gravamen deberán cumplir respecto de los anticipos mensuales;
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 8 y 9 del Código Fiscal (t.o. 2010);
Art. 3 - Disponer que la transferencia electrónica de datos habilitada por el artÃculo anterior será obligatoria a partir del 8 anticipo del corriente año para los contribuyentes que se hallen incorporados al Sistema Integrado de Control Permanente (S.I.CO.P.), mientras que para el resto de los contribuyentes dicho procedimiento será optativo.
Art. 4 - De forma.
ANEXO I
Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas Mensuales y Generación de Deuda
Los contribuyentes Obligados Directos del impuesto sobre los ingresos brutos, usuarios del sistema de operaciones on-line, deberán observar el siguiente procedimiento para presentar las declaraciones juradas mensuales por internet:
1- Generar el archivo de la declaración jurada mensual con el aplicativo DJIBOD, desde la solapa "Impresión Declaración Jurada Mensual" seleccionando la opción "Presentación Web" y luego hacer clic en el botón "generar".
2- Ingresar al sitio: www.dgr.lapampa.gov.ar.
3- Ir a Servicios en LÃnea - Impuesto Sobre los Ingresos Brutos - Presentación DD.JJ Mensual - Obligados Directos.
4- Ingresar su CAIP y hacer clik en el botón "Enviar".
5- Una vez que el sistema valida la CAIP aparece una nueva pantalla. En ella se deberá hacer un clik en el botón "Examinar", seleccionar el archivo a transferir y accionar el botón "Enviar". Esta acción implica la aceptación de la fórmula por la cual el presentante se responsabiliza de haber confeccionado la declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno y ser fiel expresión de la verdad.
6- En caso de ser exitosa la operación, el sistema habilitará un acuse de recibo que el usuario podrá imprimir para su control.
7- Con dicha presentación el sistema automáticamente determinará la obligación, a cuyo fin computará los pagos registrados, las retenciones, percepciones y pagos a cuenta informados por los agentes de recaudación, las bonificaciones que correspondieren y los saldos a favor que existieren generados por declaraciones juradas presentadas, según datos obrantes en esta Dirección General de Rentas. Tal procedimiento no se efectuará si faltara la presentación de alguna declaración jurada anual y/o anticipo del año en curso.
8- Una vez completado el procedimiento mencionado en los puntos anteriores, el sistema habilitará el pago de la deuda desde la página web, ingresando en "Servicios en LÃnea" - "Impuesto Sobre los Ingresos Brutos" - "Consultar Deudas / Generar Formulario de Pago" para abonar en las bocas recaudadoras que tiene este Organismo o vÃa on-line mediante pago electrónico (homebanking).
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RESOLUCIÃ?N GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 26/2010
Las disposiciones contenidas en el artÃculo 189 del Código Fiscal (t.o. 2010) y en las resoluciones generales 20/2007 y 49/2009; y,
CONSIDERANDO:
Que en el proceso de modernización de la gestión administrativa tributaria se ha desarrollado una nueva funcionalidad que facilitará el cumplimiento fiscal de los contribuyentes y permitirá el más eficiente uso de las tecnologÃas disponibles en el Organismo;
Que a fin de tutelar la exactitud de los datos transferidos, el acceso al nuevo servicio sólo será posible previo ingreso de la Clave de Acceso a Impuestos Provinciales (CAIP);
Que el Código Fiscal faculta a la Dirección General de Rentas a determinar plazos y condiciones que los contribuyentes del gravamen deberán cumplir respecto de los anticipos mensuales;
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 8 y 9 del Código Fiscal (t.o. 2010);
Art. 3 - Disponer que la transferencia electrónica de datos habilitada por el artÃculo anterior será obligatoria a partir del 8 anticipo del corriente año para los contribuyentes que se hallen incorporados al Sistema Integrado de Control Permanente (S.I.CO.P.), mientras que para el resto de los contribuyentes dicho procedimiento será optativo.
Art. 4 - De forma.
ANEXO I
Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas Mensuales y Generación de Deuda
Los contribuyentes Obligados Directos del impuesto sobre los ingresos brutos, usuarios del sistema de operaciones on-line, deberán observar el siguiente procedimiento para presentar las declaraciones juradas mensuales por internet:
1- Generar el archivo de la declaración jurada mensual con el aplicativo DJIBOD, desde la solapa "Impresión Declaración Jurada Mensual" seleccionando la opción "Presentación Web" y luego hacer clic en el botón "generar".
2- Ingresar al sitio: www.dgr.lapampa.gov.ar.
3- Ir a Servicios en LÃnea - Impuesto Sobre los Ingresos Brutos - Presentación DD.JJ Mensual - Obligados Directos.
4- Ingresar su CAIP y hacer clik en el botón "Enviar".
5- Una vez que el sistema valida la CAIP aparece una nueva pantalla. En ella se deberá hacer un clik en el botón "Examinar", seleccionar el archivo a transferir y accionar el botón "Enviar". Esta acción implica la aceptación de la fórmula por la cual el presentante se responsabiliza de haber confeccionado la declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno y ser fiel expresión de la verdad.
6- En caso de ser exitosa la operación, el sistema habilitará un acuse de recibo que el usuario podrá imprimir para su control.
7- Con dicha presentación el sistema automáticamente determinará la obligación, a cuyo fin computará los pagos registrados, las retenciones, percepciones y pagos a cuenta informados por los agentes de recaudación, las bonificaciones que correspondieren y los saldos a favor que existieren generados por declaraciones juradas presentadas, según datos obrantes en esta Dirección General de Rentas. Tal procedimiento no se efectuará si faltara la presentación de alguna declaración jurada anual y/o anticipo del año en curso.
8- Una vez completado el procedimiento mencionado en los puntos anteriores, el sistema habilitará el pago de la deuda desde la página web, ingresando en "Servicios en LÃnea" - "Impuesto Sobre los Ingresos Brutos" - "Consultar Deudas / Generar Formulario de Pago" para abonar en las bocas recaudadoras que tiene este Organismo o vÃa on-line mediante pago electrónico (homebanking).
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RESOLUCIÃ?N GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 26/2010
Las disposiciones contenidas en el artÃculo 189 del Código Fiscal (t.o. 2010) y en las resoluciones generales 20/2007 y 49/2009; y,
CONSIDERANDO:
Que en el proceso de modernización de la gestión administrativa tributaria se ha desarrollado una nueva funcionalidad que facilitará el cumplimiento fiscal de los contribuyentes y permitirá el más eficiente uso de las tecnologÃas disponibles en el Organismo;
Que a fin de tutelar la exactitud de los datos transferidos, el acceso al nuevo servicio sólo será posible previo ingreso de la Clave de Acceso a Impuestos Provinciales (CAIP);
Que el Código Fiscal faculta a la Dirección General de Rentas a determinar plazos y condiciones que los contribuyentes del gravamen deberán cumplir respecto de los anticipos mensuales;
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 8 y 9 del Código Fiscal (t.o. 2010);
Art. 3 - Disponer que la transferencia electrónica de datos habilitada por el artÃculo anterior será obligatoria a partir del 8 anticipo del corriente año para los contribuyentes que se hallen incorporados al Sistema Integrado de Control Permanente (S.I.CO.P.), mientras que para el resto de los contribuyentes dicho procedimiento será optativo.
Art. 4 - De forma.
ANEXO I
Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas Mensuales y Generación de Deuda
Los contribuyentes Obligados Directos del impuesto sobre los ingresos brutos, usuarios del sistema de operaciones on-line, deberán observar el siguiente procedimiento para presentar las declaraciones juradas mensuales por internet:
1- Generar el archivo de la declaración jurada mensual con el aplicativo DJIBOD, desde la solapa "Impresión Declaración Jurada Mensual" seleccionando la opción "Presentación Web" y luego hacer clic en el botón "generar".
2- Ingresar al sitio: www.dgr.lapampa.gov.ar.
3- Ir a Servicios en LÃnea - Impuesto Sobre los Ingresos Brutos - Presentación DD.JJ Mensual - Obligados Directos.
4- Ingresar su CAIP y hacer clik en el botón "Enviar".
5- Una vez que el sistema valida la CAIP aparece una nueva pantalla. En ella se deberá hacer un clik en el botón "Examinar", seleccionar el archivo a transferir y accionar el botón "Enviar". Esta acción implica la aceptación de la fórmula por la cual el presentante se responsabiliza de haber confeccionado la declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno y ser fiel expresión de la verdad.
6- En caso de ser exitosa la operación, el sistema habilitará un acuse de recibo que el usuario podrá imprimir para su control.
7- Con dicha presentación el sistema automáticamente determinará la obligación, a cuyo fin computará los pagos registrados, las retenciones, percepciones y pagos a cuenta informados por los agentes de recaudación, las bonificaciones que correspondieren y los saldos a favor que existieren generados por declaraciones juradas presentadas, según datos obrantes en esta Dirección General de Rentas. Tal procedimiento no se efectuará si faltara la presentación de alguna declaración jurada anual y/o anticipo del año en curso.
8- Una vez completado el procedimiento mencionado en los puntos anteriores, el sistema habilitará el pago de la deuda desde la página web, ingresando en "Servicios en LÃnea" - "Impuesto Sobre los Ingresos Brutos" - "Consultar Deudas / Generar Formulario de Pago" para abonar en las bocas recaudadoras que tiene este Organismo o vÃa on-line mediante pago electrónico (homebanking).
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RESOLUCIÃ?N GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 26/2010
Las disposiciones contenidas en el artÃculo 189 del Código Fiscal (t.o. 2010) y en las resoluciones generales 20/2007 y 49/2009; y,
CONSIDERANDO:
Que en el proceso de modernización de la gestión administrativa tributaria se ha desarrollado una nueva funcionalidad que facilitará el cumplimiento fiscal de los contribuyentes y permitirá el más eficiente uso de las tecnologÃas disponibles en el Organismo;
Que a fin de tutelar la exactitud de los datos transferidos, el acceso al nuevo servicio sólo será posible previo ingreso de la Clave de Acceso a Impuestos Provinciales (CAIP);
Que el Código Fiscal faculta a la Dirección General de Rentas a determinar plazos y condiciones que los contribuyentes del gravamen deberán cumplir respecto de los anticipos mensuales;
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 8 y 9 del Código Fiscal (t.o. 2010);
Art. 3 - Disponer que la transferencia electrónica de datos habilitada por el artÃculo anterior será obligatoria a partir del 8 anticipo del corriente año para los contribuyentes que se hallen incorporados al Sistema Integrado de Control Permanente (S.I.CO.P.), mientras que para el resto de los contribuyentes dicho procedimiento será optativo.
Art. 4 - De forma.
ANEXO I
Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas Mensuales y Generación de Deuda
Los contribuyentes Obligados Directos del impuesto sobre los ingresos brutos, usuarios del sistema de operaciones on-line, deberán observar el siguiente procedimiento para presentar las declaraciones juradas mensuales por internet:
1- Generar el archivo de la declaración jurada mensual con el aplicativo DJIBOD, desde la solapa "Impresión Declaración Jurada Mensual" seleccionando la opción "Presentación Web" y luego hacer clic en el botón "generar".
2- Ingresar al sitio: www.dgr.lapampa.gov.ar.
3- Ir a Servicios en LÃnea - Impuesto Sobre los Ingresos Brutos - Presentación DD.JJ Mensual - Obligados Directos.
4- Ingresar su CAIP y hacer clik en el botón "Enviar".
5- Una vez que el sistema valida la CAIP aparece una nueva pantalla. En ella se deberá hacer un clik en el botón "Examinar", seleccionar el archivo a transferir y accionar el botón "Enviar". Esta acción implica la aceptación de la fórmula por la cual el presentante se responsabiliza de haber confeccionado la declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno y ser fiel expresión de la verdad.
6- En caso de ser exitosa la operación, el sistema habilitará un acuse de recibo que el usuario podrá imprimir para su control.
7- Con dicha presentación el sistema automáticamente determinará la obligación, a cuyo fin computará los pagos registrados, las retenciones, percepciones y pagos a cuenta informados por los agentes de recaudación, las bonificaciones que correspondieren y los saldos a favor que existieren generados por declaraciones juradas presentadas, según datos obrantes en esta Dirección General de Rentas. Tal procedimiento no se efectuará si faltara la presentación de alguna declaración jurada anual y/o anticipo del año en curso.
8- Una vez completado el procedimiento mencionado en los puntos anteriores, el sistema habilitará el pago de la deuda desde la página web, ingresando en "Servicios en LÃnea" - "Impuesto Sobre los Ingresos Brutos" - "Consultar Deudas / Generar Formulario de Pago" para abonar en las bocas recaudadoras que tiene este Organismo o vÃa on-line mediante pago electrónico (homebanking).
La Pampa. Declaraciones juradas mensuales y anuales. Programa aplicativo DJIBOD
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Se aprueba la versión 1.1.4 del programa aplicativo DJIBOD, el cual deberán utilizar determinados contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, según lo dispuesto por resolución general (DGR La Pampa) 6/2010, para la confección de las declaraciones juradas mensuales y anuales.Â