01/01/2011
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VISTO: Las disposiciones contenidas en el artÃculo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010) y 14 del decreto 1913/2003 -reglamentario del referido Código- y CONSIDERANDO: Que, por la norma citada en primer término se faculta a esta Dirección General a sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal, impuestas por normas legales y reglamentarias; Que, las infracciones punibles son predominantes objetivas, por lo cual la sola violación de la norma formal torna aplicable tal disposición; Que, el artÃculo 14 del decreto 1913/2003 -Reglamentado del Código Fiscal-, acuerda a este Organismo la facultad de implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea, conjuntamente con el cumplimiento de las obligaciones de hacer que la configuran; Que, a los efectos de simplificar y agilizar la aplicación de las mismas, resulta conveniente establecer los mÃnimos de graduación para cada una de las infracciones correspondientes a los distintos gravámenes; Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 8 y 9 del Código Fiscal (t.o. 2010). EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Art. 1 - Establecer que la sanción por el incumplimiento a los deberes formales, se efectuará aplicando la multa establecida por el artÃculo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010), conforme a la siguiente escala de mÃnimos:
Art. 2 - En caso de reiteración o reincidencia de los infractores, se podrá disponer de considerarse procedente, la aplicación de una multa superior, que se graduará de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular, hasta el máximo establecido en la ley impositiva vigente. Art. 3 - Los valores de multas fijados por el inciso a), b) y c) del artÃculo primero, serán de aplicación para las sanciones establecidas en la resolución general 21/2001. Art. 4 - Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Art. 5 - La presente tendrá vigencia a partir del 3 de Enero de 2011. Art. 6 - De forma. |
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VISTO: Las disposiciones contenidas en el artÃculo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010) y 14 del decreto 1913/2003 -reglamentario del referido Código- y CONSIDERANDO: Que, por la norma citada en primer término se faculta a esta Dirección General a sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal, impuestas por normas legales y reglamentarias; Que, las infracciones punibles son predominantes objetivas, por lo cual la sola violación de la norma formal torna aplicable tal disposición; Que, el artÃculo 14 del decreto 1913/2003 -Reglamentado del Código Fiscal-, acuerda a este Organismo la facultad de implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea, conjuntamente con el cumplimiento de las obligaciones de hacer que la configuran; Que, a los efectos de simplificar y agilizar la aplicación de las mismas, resulta conveniente establecer los mÃnimos de graduación para cada una de las infracciones correspondientes a los distintos gravámenes; Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 8 y 9 del Código Fiscal (t.o. 2010). EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Art. 1 - Establecer que la sanción por el incumplimiento a los deberes formales, se efectuará aplicando la multa establecida por el artÃculo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010), conforme a la siguiente escala de mÃnimos:
Art. 2 - En caso de reiteración o reincidencia de los infractores, se podrá disponer de considerarse procedente, la aplicación de una multa superior, que se graduará de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular, hasta el máximo establecido en la ley impositiva vigente. Art. 3 - Los valores de multas fijados por el inciso a), b) y c) del artÃculo primero, serán de aplicación para las sanciones establecidas en la resolución general 21/2001. Art. 4 - Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Art. 5 - La presente tendrá vigencia a partir del 3 de Enero de 2011. Art. 6 - De forma. |
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VISTO: Las disposiciones contenidas en el artÃculo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010) y 14 del decreto 1913/2003 -reglamentario del referido Código- y CONSIDERANDO: Que, por la norma citada en primer término se faculta a esta Dirección General a sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal, impuestas por normas legales y reglamentarias; Que, las infracciones punibles son predominantes objetivas, por lo cual la sola violación de la norma formal torna aplicable tal disposición; Que, el artÃculo 14 del decreto 1913/2003 -Reglamentado del Código Fiscal-, acuerda a este Organismo la facultad de implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea, conjuntamente con el cumplimiento de las obligaciones de hacer que la configuran; Que, a los efectos de simplificar y agilizar la aplicación de las mismas, resulta conveniente establecer los mÃnimos de graduación para cada una de las infracciones correspondientes a los distintos gravámenes; Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 8 y 9 del Código Fiscal (t.o. 2010). EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Art. 1 - Establecer que la sanción por el incumplimiento a los deberes formales, se efectuará aplicando la multa establecida por el artÃculo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010), conforme a la siguiente escala de mÃnimos:
Art. 2 - En caso de reiteración o reincidencia de los infractores, se podrá disponer de considerarse procedente, la aplicación de una multa superior, que se graduará de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular, hasta el máximo establecido en la ley impositiva vigente. Art. 3 - Los valores de multas fijados por el inciso a), b) y c) del artÃculo primero, serán de aplicación para las sanciones establecidas en la resolución general 21/2001. Art. 4 - Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Art. 5 - La presente tendrá vigencia a partir del 3 de Enero de 2011. Art. 6 - De forma. |
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VISTO: Las disposiciones contenidas en el artÃculo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010) y 14 del decreto 1913/2003 -reglamentario del referido Código- y CONSIDERANDO: Que, por la norma citada en primer término se faculta a esta Dirección General a sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal, impuestas por normas legales y reglamentarias; Que, las infracciones punibles son predominantes objetivas, por lo cual la sola violación de la norma formal torna aplicable tal disposición; Que, el artÃculo 14 del decreto 1913/2003 -Reglamentado del Código Fiscal-, acuerda a este Organismo la facultad de implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea, conjuntamente con el cumplimiento de las obligaciones de hacer que la configuran; Que, a los efectos de simplificar y agilizar la aplicación de las mismas, resulta conveniente establecer los mÃnimos de graduación para cada una de las infracciones correspondientes a los distintos gravámenes; Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 8 y 9 del Código Fiscal (t.o. 2010). EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Art. 1 - Establecer que la sanción por el incumplimiento a los deberes formales, se efectuará aplicando la multa establecida por el artÃculo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010), conforme a la siguiente escala de mÃnimos:
Art. 2 - En caso de reiteración o reincidencia de los infractores, se podrá disponer de considerarse procedente, la aplicación de una multa superior, que se graduará de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular, hasta el máximo establecido en la ley impositiva vigente. Art. 3 - Los valores de multas fijados por el inciso a), b) y c) del artÃculo primero, serán de aplicación para las sanciones establecidas en la resolución general 21/2001. Art. 4 - Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Art. 5 - La presente tendrá vigencia a partir del 3 de Enero de 2011. Art. 6 - De forma. |
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VISTO: Las disposiciones contenidas en el artÃculo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010) y 14 del decreto 1913/2003 -reglamentario del referido Código- y CONSIDERANDO: Que, por la norma citada en primer término se faculta a esta Dirección General a sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal, impuestas por normas legales y reglamentarias; Que, las infracciones punibles son predominantes objetivas, por lo cual la sola violación de la norma formal torna aplicable tal disposición; Que, el artÃculo 14 del decreto 1913/2003 -Reglamentado del Código Fiscal-, acuerda a este Organismo la facultad de implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea, conjuntamente con el cumplimiento de las obligaciones de hacer que la configuran; Que, a los efectos de simplificar y agilizar la aplicación de las mismas, resulta conveniente establecer los mÃnimos de graduación para cada una de las infracciones correspondientes a los distintos gravámenes; Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 8 y 9 del Código Fiscal (t.o. 2010). EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Art. 1 - Establecer que la sanción por el incumplimiento a los deberes formales, se efectuará aplicando la multa establecida por el artÃculo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010), conforme a la siguiente escala de mÃnimos:
Art. 2 - En caso de reiteración o reincidencia de los infractores, se podrá disponer de considerarse procedente, la aplicación de una multa superior, que se graduará de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular, hasta el máximo establecido en la ley impositiva vigente. Art. 3 - Los valores de multas fijados por el inciso a), b) y c) del artÃculo primero, serán de aplicación para las sanciones establecidas en la resolución general 21/2001. Art. 4 - Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Art. 5 - La presente tendrá vigencia a partir del 3 de Enero de 2011. Art. 6 - De forma. |
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RESOLUCIÃ?N GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 41/2010 . Fecha de Norma: 29/12/2010 BoletÃn Oficial: 07/01/2011 Organismo: Dir. Gral. Rentas Jurisdicción: La Pampa Dictamen: 41/2010 Fecha: 29/12/2010 VISTO: Las disposiciones contenidas en el artÃculo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010) y 14 del decreto 1913/2003 -reglamentario del referido Código- y CONSIDERANDO: Que, por la norma citada en primer término se faculta a esta Dirección General a sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal, impuestas por normas legales y reglamentarias; Que, las infracciones punibles son predominantes objetivas, por lo cual la sola violación de la norma formal torna aplicable tal disposición; Que, el artÃculo 14 del decreto 1913/2003 -Reglamentado del Código Fiscal-, acuerda a este Organismo la facultad de implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea, conjuntamente con el cumplimiento de las obligaciones de hacer que la configuran; Que, a los efectos de simplificar y agilizar la aplicación de las mismas, resulta conveniente establecer los mÃnimos de graduación para cada una de las infracciones correspondientes a los distintos gravámenes; Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 8 y 9 del Código Fiscal (t.o. 2010). EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Art. 1 - Establecer que la sanción por el incumplimiento a los deberes formales, se efectuará aplicando la multa establecida por el artÃculo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010), conforme a la siguiente escala de mÃnimos: a) Impuesto sobre los ingresos brutos: I) Contribuyentes: Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada anualâ?¦ $ 140 II) Contribuyentes incluidos en el Sicop o en el Sicom: Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada de los anticipos mensualesâ?¦. $ 140 III) Contribuyentes que resulten obligados a efectuar la presentación de anticipos mensuales mediante transferencia electrónica de datos (on line): Por falta de presentación a través de esta vÃa:â?¦. $ 140 IV) Agentes de Recaudación e Información: Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada mensual, por régimenâ?¦. $ 165 b) Impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios I) Escribanos Públicos: 1. Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Juradaâ?¦ $ 165 2. Ante la reiteración de igual observación para una misma Declaración Jurada corresponderá: 1) Primera reiteraciónâ?¦â?¦â?¦.. $ 165 2) Segunda reiteraciónâ?¦â?¦â?¦.. $ 250 3) Reiteración posteriores, cada unaâ?¦â?¦â?¦. $ 500 II) Agentes de recaudación e información: (excepto Escribanos Públicos) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada mensual, por régimenâ?¦â?¦â?¦.. $ 165 c) Impuestos a los vehÃculos: I) Contribuyentes: 1) Por la inscripción fuera de término de vehÃculos 0Kmâ?¦â?¦â?¦â?¦.. $ 132 2) Por otras infraccionesâ?¦â?¦â?¦. $ 66 II) Agentes de recaudación e información: Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Juradaâ?¦. $ 165 d) Impuesto a las rifas y o a las LoterÃas: Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Juradaâ?¦â?¦ $ 66  Art. 2 - En caso de reiteración o reincidencia de los infractores, se podrá disponer de considerarse procedente, la aplicación de una multa superior, que se graduará de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular, hasta el máximo establecido en la ley impositiva vigente. Art. 3 - Los valores de multas fijados por el inciso a), b) y c) del artÃculo primero, serán de aplicación para las sanciones establecidas en la resolución general 21/2001. Art. 4 - Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Art. 5 - La presente tendrá vigencia a partir del 3 de Enero de 2011. Art. 6 - De forma.
La Pampa. Procedimiento. Incumplimiento a los deberes formales. Sanciones.
Se incrementan los mÃnimos de graduación de las sanciones por incumplimiento a los deberes formales de los diferentes impuestos, cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas.
A continuación, resolución: