RESOLUCIÃ?N GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 41/2010
.
Fecha de Norma: 29/12/2010
Boletín Oficial: 07/01/2011
Organismo: Dir. Gral. Rentas
Jurisdicción: La Pampa
Dictamen: 41/2010
Fecha: 29/12/2010

VISTO:

Las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010) y 14 del decreto 1913/2003 -reglamentario del referido Código- y

CONSIDERANDO:

Que, por la norma citada en primer término se faculta a esta Dirección General a sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal, impuestas por normas legales y reglamentarias;

Que, las infracciones punibles son predominantes objetivas, por lo cual la sola violación de la norma formal torna aplicable tal disposición;

Que, el artículo 14 del decreto 1913/2003 -Reglamentado del Código Fiscal-, acuerda a este Organismo la facultad de implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea, conjuntamente con el cumplimiento de las obligaciones de hacer que la configuran;

Que, a los efectos de simplificar y agilizar la aplicación de las mismas, resulta conveniente establecer los mínimos de graduación para cada una de las infracciones correspondientes a los distintos gravámenes;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8 y 9 del Código Fiscal (t.o. 2010).

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 - Establecer que la sanción por el incumplimiento a los deberes formales, se efectuará aplicando la multa establecida por el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010), conforme a la siguiente escala de mínimos:

 

a) Impuesto sobre los ingresos brutos:

I) Contribuyentes:

Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada anual�

$ 140

II) Contribuyentes incluidos en el Sicop o en el Sicom:

Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada de los anticipos mensuales�.

$ 140

III) Contribuyentes que resulten obligados a efectuar la presentación de anticipos mensuales mediante transferencia electrónica de datos (on line):

Por falta de presentación a través de esta vía:�.

$ 140

IV) Agentes de Recaudación e Información:

Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada mensual, por régimen�.

$ 165

b) Impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios

I) Escribanos Públicos:

1. Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada�

$ 165

2. Ante la reiteración de igual observación para una misma Declaración Jurada corresponderá:

1) Primera reiteración���..

$ 165

2) Segunda reiteración���..

$ 250

3) Reiteración posteriores, cada una���.

$ 500

II) Agentes de recaudación e información: (excepto Escribanos Públicos) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada mensual, por régimen���..

$ 165

c) Impuestos a los vehículos:

I) Contribuyentes:

1) Por la inscripción fuera de término de vehículos 0Km����..

$ 132

2) Por otras infracciones���.

$ 66

II) Agentes de recaudación e información:

Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada�.

$ 165

d) Impuesto a las rifas y o a las Loterías: Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada��

$ 66

 

Art. 2 - En caso de reiteración o reincidencia de los infractores, se podrá disponer de considerarse procedente, la aplicación de una multa superior, que se graduará de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular, hasta el máximo establecido en la ley impositiva vigente.

Art. 3 - Los valores de multas fijados por el inciso a), b) y c) del artículo primero, serán de aplicación para las sanciones establecidas en la resolución general 21/2001.

Art. 4 - Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 5 - La presente tendrá vigencia a partir del 3 de Enero de 2011.

Art. 6 - De forma.

 

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RESOLUCIÃ?N GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 41/2010
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Fecha de Norma: 29/12/2010
Boletín Oficial: 07/01/2011
Organismo: Dir. Gral. Rentas
Jurisdicción: La Pampa
Dictamen: 41/2010
Fecha: 29/12/2010

VISTO:

Las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010) y 14 del decreto 1913/2003 -reglamentario del referido Código- y

CONSIDERANDO:

Que, por la norma citada en primer término se faculta a esta Dirección General a sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal, impuestas por normas legales y reglamentarias;

Que, las infracciones punibles son predominantes objetivas, por lo cual la sola violación de la norma formal torna aplicable tal disposición;

Que, el artículo 14 del decreto 1913/2003 -Reglamentado del Código Fiscal-, acuerda a este Organismo la facultad de implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea, conjuntamente con el cumplimiento de las obligaciones de hacer que la configuran;

Que, a los efectos de simplificar y agilizar la aplicación de las mismas, resulta conveniente establecer los mínimos de graduación para cada una de las infracciones correspondientes a los distintos gravámenes;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8 y 9 del Código Fiscal (t.o. 2010).

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 - Establecer que la sanción por el incumplimiento a los deberes formales, se efectuará aplicando la multa establecida por el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010), conforme a la siguiente escala de mínimos:

 

a) Impuesto sobre los ingresos brutos:

I) Contribuyentes:

Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada anual�

$ 140

II) Contribuyentes incluidos en el Sicop o en el Sicom:

Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada de los anticipos mensuales�.

$ 140

III) Contribuyentes que resulten obligados a efectuar la presentación de anticipos mensuales mediante transferencia electrónica de datos (on line):

Por falta de presentación a través de esta vía:�.

$ 140

IV) Agentes de Recaudación e Información:

Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada mensual, por régimen�.

$ 165

b) Impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios

I) Escribanos Públicos:

1. Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada�

$ 165

2. Ante la reiteración de igual observación para una misma Declaración Jurada corresponderá:

1) Primera reiteración���..

$ 165

2) Segunda reiteración���..

$ 250

3) Reiteración posteriores, cada una���.

$ 500

II) Agentes de recaudación e información: (excepto Escribanos Públicos) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada mensual, por régimen���..

$ 165

c) Impuestos a los vehículos:

I) Contribuyentes:

1) Por la inscripción fuera de término de vehículos 0Km����..

$ 132

2) Por otras infracciones���.

$ 66

II) Agentes de recaudación e información:

Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada�.

$ 165

d) Impuesto a las rifas y o a las Loterías: Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada��

$ 66

 

Art. 2 - En caso de reiteración o reincidencia de los infractores, se podrá disponer de considerarse procedente, la aplicación de una multa superior, que se graduará de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular, hasta el máximo establecido en la ley impositiva vigente.

Art. 3 - Los valores de multas fijados por el inciso a), b) y c) del artículo primero, serán de aplicación para las sanciones establecidas en la resolución general 21/2001.

Art. 4 - Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 5 - La presente tendrá vigencia a partir del 3 de Enero de 2011.

Art. 6 - De forma.

 

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RESOLUCIÃ?N GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 41/2010
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Fecha de Norma: 29/12/2010
Boletín Oficial: 07/01/2011
Organismo: Dir. Gral. Rentas
Jurisdicción: La Pampa
Dictamen: 41/2010
Fecha: 29/12/2010

VISTO:

Las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010) y 14 del decreto 1913/2003 -reglamentario del referido Código- y

CONSIDERANDO:

Que, por la norma citada en primer término se faculta a esta Dirección General a sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal, impuestas por normas legales y reglamentarias;

Que, las infracciones punibles son predominantes objetivas, por lo cual la sola violación de la norma formal torna aplicable tal disposición;

Que, el artículo 14 del decreto 1913/2003 -Reglamentado del Código Fiscal-, acuerda a este Organismo la facultad de implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea, conjuntamente con el cumplimiento de las obligaciones de hacer que la configuran;

Que, a los efectos de simplificar y agilizar la aplicación de las mismas, resulta conveniente establecer los mínimos de graduación para cada una de las infracciones correspondientes a los distintos gravámenes;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8 y 9 del Código Fiscal (t.o. 2010).

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 - Establecer que la sanción por el incumplimiento a los deberes formales, se efectuará aplicando la multa establecida por el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010), conforme a la siguiente escala de mínimos:

 

a) Impuesto sobre los ingresos brutos:

I) Contribuyentes:

Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada anual�

$ 140

II) Contribuyentes incluidos en el Sicop o en el Sicom:

Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada de los anticipos mensuales�.

$ 140

III) Contribuyentes que resulten obligados a efectuar la presentación de anticipos mensuales mediante transferencia electrónica de datos (on line):

Por falta de presentación a través de esta vía:�.

$ 140

IV) Agentes de Recaudación e Información:

Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada mensual, por régimen�.

$ 165

b) Impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios

I) Escribanos Públicos:

1. Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada�

$ 165

2. Ante la reiteración de igual observación para una misma Declaración Jurada corresponderá:

1) Primera reiteración���..

$ 165

2) Segunda reiteración���..

$ 250

3) Reiteración posteriores, cada una���.

$ 500

II) Agentes de recaudación e información: (excepto Escribanos Públicos) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada mensual, por régimen���..

$ 165

c) Impuestos a los vehículos:

I) Contribuyentes:

1) Por la inscripción fuera de término de vehículos 0Km����..

$ 132

2) Por otras infracciones���.

$ 66

II) Agentes de recaudación e información:

Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada�.

$ 165

d) Impuesto a las rifas y o a las Loterías: Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada��

$ 66

 

Art. 2 - En caso de reiteración o reincidencia de los infractores, se podrá disponer de considerarse procedente, la aplicación de una multa superior, que se graduará de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular, hasta el máximo establecido en la ley impositiva vigente.

Art. 3 - Los valores de multas fijados por el inciso a), b) y c) del artículo primero, serán de aplicación para las sanciones establecidas en la resolución general 21/2001.

Art. 4 - Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 5 - La presente tendrá vigencia a partir del 3 de Enero de 2011.

Art. 6 - De forma.

 

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Fecha de Norma: 29/12/2010
Boletín Oficial: 07/01/2011
Organismo: Dir. Gral. Rentas
Jurisdicción: La Pampa
Dictamen: 41/2010
Fecha: 29/12/2010

VISTO:

Las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010) y 14 del decreto 1913/2003 -reglamentario del referido Código- y

CONSIDERANDO:

Que, por la norma citada en primer término se faculta a esta Dirección General a sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal, impuestas por normas legales y reglamentarias;

Que, las infracciones punibles son predominantes objetivas, por lo cual la sola violación de la norma formal torna aplicable tal disposición;

Que, el artículo 14 del decreto 1913/2003 -Reglamentado del Código Fiscal-, acuerda a este Organismo la facultad de implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea, conjuntamente con el cumplimiento de las obligaciones de hacer que la configuran;

Que, a los efectos de simplificar y agilizar la aplicación de las mismas, resulta conveniente establecer los mínimos de graduación para cada una de las infracciones correspondientes a los distintos gravámenes;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8 y 9 del Código Fiscal (t.o. 2010).

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 - Establecer que la sanción por el incumplimiento a los deberes formales, se efectuará aplicando la multa establecida por el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010), conforme a la siguiente escala de mínimos:

 

a) Impuesto sobre los ingresos brutos:

I) Contribuyentes:

Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada anual�

$ 140

II) Contribuyentes incluidos en el Sicop o en el Sicom:

Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada de los anticipos mensuales�.

$ 140

III) Contribuyentes que resulten obligados a efectuar la presentación de anticipos mensuales mediante transferencia electrónica de datos (on line):

Por falta de presentación a través de esta vía:�.

$ 140

IV) Agentes de Recaudación e Información:

Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada mensual, por régimen�.

$ 165

b) Impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios

I) Escribanos Públicos:

1. Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada�

$ 165

2. Ante la reiteración de igual observación para una misma Declaración Jurada corresponderá:

1) Primera reiteración���..

$ 165

2) Segunda reiteración���..

$ 250

3) Reiteración posteriores, cada una���.

$ 500

II) Agentes de recaudación e información: (excepto Escribanos Públicos) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada mensual, por régimen���..

$ 165

c) Impuestos a los vehículos:

I) Contribuyentes:

1) Por la inscripción fuera de término de vehículos 0Km����..

$ 132

2) Por otras infracciones���.

$ 66

II) Agentes de recaudación e información:

Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada�.

$ 165

d) Impuesto a las rifas y o a las Loterías: Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada��

$ 66

 

Art. 2 - En caso de reiteración o reincidencia de los infractores, se podrá disponer de considerarse procedente, la aplicación de una multa superior, que se graduará de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular, hasta el máximo establecido en la ley impositiva vigente.

Art. 3 - Los valores de multas fijados por el inciso a), b) y c) del artículo primero, serán de aplicación para las sanciones establecidas en la resolución general 21/2001.

Art. 4 - Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 5 - La presente tendrá vigencia a partir del 3 de Enero de 2011.

Art. 6 - De forma.

 

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RESOLUCIÃ?N GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 41/2010
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Fecha de Norma: 29/12/2010
Boletín Oficial: 07/01/2011
Organismo: Dir. Gral. Rentas
Jurisdicción: La Pampa
Dictamen: 41/2010
Fecha: 29/12/2010

VISTO:

Las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010) y 14 del decreto 1913/2003 -reglamentario del referido Código- y

CONSIDERANDO:

Que, por la norma citada en primer término se faculta a esta Dirección General a sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal, impuestas por normas legales y reglamentarias;

Que, las infracciones punibles son predominantes objetivas, por lo cual la sola violación de la norma formal torna aplicable tal disposición;

Que, el artículo 14 del decreto 1913/2003 -Reglamentado del Código Fiscal-, acuerda a este Organismo la facultad de implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea, conjuntamente con el cumplimiento de las obligaciones de hacer que la configuran;

Que, a los efectos de simplificar y agilizar la aplicación de las mismas, resulta conveniente establecer los mínimos de graduación para cada una de las infracciones correspondientes a los distintos gravámenes;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8 y 9 del Código Fiscal (t.o. 2010).

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 - Establecer que la sanción por el incumplimiento a los deberes formales, se efectuará aplicando la multa establecida por el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010), conforme a la siguiente escala de mínimos:

 

a) Impuesto sobre los ingresos brutos:

I) Contribuyentes:

Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada anual�

$ 140

II) Contribuyentes incluidos en el Sicop o en el Sicom:

Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada de los anticipos mensuales�.

$ 140

III) Contribuyentes que resulten obligados a efectuar la presentación de anticipos mensuales mediante transferencia electrónica de datos (on line):

Por falta de presentación a través de esta vía:�.

$ 140

IV) Agentes de Recaudación e Información:

Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada mensual, por régimen�.

$ 165

b) Impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios

I) Escribanos Públicos:

1. Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada�

$ 165

2. Ante la reiteración de igual observación para una misma Declaración Jurada corresponderá:

1) Primera reiteración���..

$ 165

2) Segunda reiteración���..

$ 250

3) Reiteración posteriores, cada una���.

$ 500

II) Agentes de recaudación e información: (excepto Escribanos Públicos) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada mensual, por régimen���..

$ 165

c) Impuestos a los vehículos:

I) Contribuyentes:

1) Por la inscripción fuera de término de vehículos 0Km����..

$ 132

2) Por otras infracciones���.

$ 66

II) Agentes de recaudación e información:

Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada�.

$ 165

d) Impuesto a las rifas y o a las Loterías: Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada��

$ 66

 

Art. 2 - En caso de reiteración o reincidencia de los infractores, se podrá disponer de considerarse procedente, la aplicación de una multa superior, que se graduará de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular, hasta el máximo establecido en la ley impositiva vigente.

Art. 3 - Los valores de multas fijados por el inciso a), b) y c) del artículo primero, serán de aplicación para las sanciones establecidas en la resolución general 21/2001.

Art. 4 - Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 5 - La presente tendrá vigencia a partir del 3 de Enero de 2011.

Art. 6 - De forma.

 

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Fecha de Norma: 29/12/2010
Boletín Oficial: 07/01/2011
Organismo: Dir. Gral. Rentas
Jurisdicción: La Pampa
Dictamen: 41/2010
Fecha: 29/12/2010

VISTO:

Las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010) y 14 del decreto 1913/2003 -reglamentario del referido Código- y

CONSIDERANDO:

Que, por la norma citada en primer término se faculta a esta Dirección General a sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal, impuestas por normas legales y reglamentarias;

Que, las infracciones punibles son predominantes objetivas, por lo cual la sola violación de la norma formal torna aplicable tal disposición;

Que, el artículo 14 del decreto 1913/2003 -Reglamentado del Código Fiscal-, acuerda a este Organismo la facultad de implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea, conjuntamente con el cumplimiento de las obligaciones de hacer que la configuran;

Que, a los efectos de simplificar y agilizar la aplicación de las mismas, resulta conveniente establecer los mínimos de graduación para cada una de las infracciones correspondientes a los distintos gravámenes;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8 y 9 del Código Fiscal (t.o. 2010).

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 - Establecer que la sanción por el incumplimiento a los deberes formales, se efectuará aplicando la multa establecida por el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010), conforme a la siguiente escala de mínimos:

 

a) Impuesto sobre los ingresos brutos:

I) Contribuyentes:

Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada anual�

$ 140

II) Contribuyentes incluidos en el Sicop o en el Sicom:

Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada de los anticipos mensuales�.

$ 140

III) Contribuyentes que resulten obligados a efectuar la presentación de anticipos mensuales mediante transferencia electrónica de datos (on line):

Por falta de presentación a través de esta vía:�.

$ 140

IV) Agentes de Recaudación e Información:

Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada mensual, por régimen�.

$ 165

b) Impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios

I) Escribanos Públicos:

1. Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada�

$ 165

2. Ante la reiteración de igual observación para una misma Declaración Jurada corresponderá:

1) Primera reiteración���..

$ 165

2) Segunda reiteración���..

$ 250

3) Reiteración posteriores, cada una���.

$ 500

II) Agentes de recaudación e información: (excepto Escribanos Públicos) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada mensual, por régimen���..

$ 165

c) Impuestos a los vehículos:

I) Contribuyentes:

1) Por la inscripción fuera de término de vehículos 0Km����..

$ 132

2) Por otras infracciones���.

$ 66

II) Agentes de recaudación e información:

Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada�.

$ 165

d) Impuesto a las rifas y o a las Loterías: Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada��

$ 66

 

Art. 2 - En caso de reiteración o reincidencia de los infractores, se podrá disponer de considerarse procedente, la aplicación de una multa superior, que se graduará de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular, hasta el máximo establecido en la ley impositiva vigente.

Art. 3 - Los valores de multas fijados por el inciso a), b) y c) del artículo primero, serán de aplicación para las sanciones establecidas en la resolución general 21/2001.

Art. 4 - Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 5 - La presente tendrá vigencia a partir del 3 de Enero de 2011.

Art. 6 - De forma.

 

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