01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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La Pampa. Sellos. Exenciones dispuestas para los sectores agropecuario, industrial, minero o de la construcción. Solicitud del certificado de exención a través de Internet. Vigencia, condiciones y requisitos. Modificación
A los efectos del reconocimiento de la exención del impuesto de sellos, se establece que las entidades financieras en su carácter de agentes de recaudación podrán utilizar el "Padrón Certificados de Exención (art. 276, CF)", publicado por la Dirección General de Rentas en su página oficial (www.dgr.lapampa.gov.ar), el cual indica la vigencia y el porcentaje de exención que le corresponda al contribuyente.
Destacamos que en caso de no ubicar la CUIT consultada, no se podrá reconocer al contribuyente la exención antes mencionada.