01/02/2012
Lavado de dinero. Declaración jurada. Asociaciones civiles y/o fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros. Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. Procedimiento. Oportunidad. Modalidades. Aplicativo Web
Lavado de dinero. Declaración jurada. Asociaciones civiles y/o fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros.
Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.
Procedimiento. Oportunidad.
Modalidades.
Aplicativo Web
Se establece que, a partir del 1 de marzo de 2012, aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros deben presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos, en los siguientes casos:
- Cuando los montos superen la suma de $ 100.000 o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores al mencionado monto pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los 30 días.
- Cuando los montos superen la suma de $ 200.000 o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionada en un período no superior a los 30 días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. En el presente caso, previo a la presentación de la declaración jurada, debe completarse un aplicativo que estará disponible en la página Web de IGJ.
La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá presentarse al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
En el mismo sentido, a partir de la fecha antes mencionada, los administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representante legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones deben presentar una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. La misma, debe presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.