01/01/2011
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INDEMNIZACIONES LABORALES
Ley 25.323
Establécese que las indemnizaciones previstas por la Ley N° 20.744 (texto ordenado en 1976) o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente.
Sancionada: Setiembre 13 de 2000.
Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° â?? Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artÃculo 245 y 25.013, artÃculo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.
Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta dÃas contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior.
El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artÃculo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artÃculos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013.
ARTICULO 2° â?? Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artÃculos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artÃculos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.
Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artÃculo hasta la eximición de su pago.
ARTICULO 3º â?? ComunÃquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÃ?O DOS MIL.
â??REGISTRADA BAJO EL Nº 25.323â??
RAFAEL PASCUAL. â?? JOSE GENOUD. â?? Guillermo Aramburu. â?? Mario L. Pontaquarto.