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19/09/2010

CABEZAL (encabezado de páginas)

12/06/2014

LEY 26940 PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL

LEY 26940 PROMOCIÃ?N DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÃ?N DEL FRAUDE LABORAL

 

Mediante la Ley 26940 (02/06/2014) se aprueba el nuevo Régimen para la Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral. 

Entre los puntos relevantes de la ley, mencionamos:

1. Se crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), que incluirá a todas las empresas que no registren a sus trabajadores, que contraten a niños o adolescentes fuera de los límites legales o que incurran en trata de personas para el trabajo forzado.

Asimismo, Los empleadores sancionados por las violaciones indicadas en la presente ley, mientras estén incorporados en el REPSAL, no podrán:
a) Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional;
b) Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas;
c) Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias;
d) Acceder a los beneficios previstos en el título II de la presente ley.

2. Aquellos empleadores que sean sancionados como reincidentes en la misma infracción en un lapso de 3 años contados desde la primera resolución sancionatoria firme y se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del citado régimen.

Asimismo, se impedirá que los responsables inscriptos en los impuestos comprendidos en el Régimen General deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal mientras estén incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por haber incurrido en reincidencia.

3. Prevé reducciones del 50% de las contribuciones patronales, sin límite de tiempo, a empresas que tienen hasta 5 trabajadores, y que no son sociedades anónimas y tienen un cierto nivel de facturación anual según lo establezca la reglamentación.

Esa nómina máxima se elevará a 7 trabajadores, cuando el empleador que se encuadre en el párrafo anterior produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen.

4. El empleador comprendido en este régimen deberá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado el 50% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino.
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
c) Fondo Nacional de Empleo.
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, el empleador deberá ingresar el 75% de las citadas contribuciones.
No se encuentran comprendidas dentro del presente beneficio las contribuciones con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo.

5. Los empleadores que se encuadren en el beneficio antes mencionado, en el caso de producir bajas en el plantel de personal, quedarán excluidos de este régimen por el término 12 meses, contados a partir del último despido.

Estarán asimismo excluidos durante todo el tiempo que permanezcan en el REPSAL instituido por el Título I de la presente ley.

6. Los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado gozarán por dicha relación de una reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino.
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
c) Fondo Nacional de Empleo.
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios. 
El beneficio consistirá, para los empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, en que, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos doce 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.
Para los empleadores que tengan entre 16 y ochenta 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las citadas contribuciones.
No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en el presente régimen las contribuciones con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo.
Cabe destacar que el empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal respecto al período que se determinará en la reglamentación.
Asimismo quedan excluidos de este beneficio los empleadores que figuren en el REPSAL por el tiempo que permanezcan en el mismo.
Por último, las disposiciones del Título II (Regímenes especiales de promoción del trabajo registrado) comenzarán a regir a partir del 1 de agosto de 2014.

15/01/2020

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