01/01/2011
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LEY 26987 DEL BOMBERO VOLUNTARIO. MODIFICACIÃ?N
Se modifica la ley 25054 de bomberos voluntarios. Dichas modificaciones incluyen, entre otras: - un incremento en el financiamiento de sus actividades; - la creación de un Registro Ã?nico de Bomberos de Argentina para recopilar y administrar información relacionada con los recursos humanos y materiales y los servicios prestados; - la creación de la Fundación Bomberos de Argentina, ente abocado a la generación de programas y acciones tendientes al bienestar de sus integrantes. En materia laboral, destacamos las siguientes modificaciones: - el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá las normas pertinentes a los efectos de reconocer al bombero voluntario, según sus cursos y especialidades, como habilitante para desempeñar tareas especÃficas; - la actividad del bombero voluntario deberá ser considerada por su empleador tanto público como privado como una carga pública, eximiendo al bombero voluntario de todo perjuicio económico, laboral o conceptual que se derivara de sus inasistencias o llegadas tarde a causa del cumplimiento del servicio. Las inasistencias por función pedagógica ante convocatoria de alguno de los sistemas de capacitación no podrán exceder los 10 dÃas por año calendario y deberán ser justificadas formalmente. En materia impositiva, señalamos que podrá tomarse como deducción del impuesto a las ganancias un importe equivalente al 5% de la ganancia neta del ejercicio (art. 81, inc. c), LIG) como lÃmite a las donaciones realizadas a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, a las Federaciones de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y/o a la Fundación Bomberos de Argentina. |