07/04/2020

MENU PRINCIPAL

  • Inicio
  • Quiénes Somos
  • Servicios
  • Convenios Petroleros
    • Petroleros Jerárquicos
    • UOCRA Yacimientos
    • Petroleros Privados
    • Convenios y Normas
  • Novedades
  • Contacto
01/01/2011

INFORMACION EN CABEZAL

  • - San Martín 54, Torre 1 - Piso 5 Of. 2 - Cipolletti - Río Negro - Argentina
  • - +54 9 (299) 411 6535
  • - +54 9 (298) 472 2302
  • - rrhh@perezmarzo.com.ar
19/09/2010

CABEZAL (encabezado de páginas)

30/06/2015

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL. CERTIFICADO DE TRABAJO. EMISIÓN VÍA INTERNET

A los fines establecidos por la resolución conjunta (AFIP - MTESS) 3669-941/2014, los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la ley de contrato de trabajo (LCT) -en adelante, “Libro de Sueldos Digital”- mediante el registro en hojas móviles -conforme lo prevé el pto. 4 del citado art.- deberán emitir dichas hojas vía Internet utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” que se aprueba por la presente, al cual se accederá a través del sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva “Clave Fiscal”. El mencionado sistema estará disponible también en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.ar).

Por otra parte, el certificado de trabajo establecido por el artículo 80 de la LCT se emitirá exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la resolución general 2316 (Certificación de Servicios y Remuneraciones vía web).

Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema de emisión de hojas móviles, a partir de su incorporación al mismo, deberán confeccionar las respectivas declaraciones juradas (F. 931) mediante la utilización del sistema “Declaración en línea”.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 30/6/2015 y serán de aplicación según se indica a continuación:

a) Emisión de hojas móviles -art. 52, LCT-: a partir de la fecha que se indique en la notificación que este Organismo efectuará en forma particular a cada empleador o desde el momento en que lo disponga una resolución general cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

b) Emisión del certificado de trabajo -art. 80, LCT-: a partir de la fecha prevista en el inciso b) del artículo 7 de la resolución conjunta (AFIP - MTESS) 3669-941/2014.

 

 

 

La provincia de Buenos Aires es la primera jurisdicción en implementar la nueva herramienta.

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, presentaron hoy el Libro de Sueldos Digital, una herramienta que sustituye la hoja móvil papel por una sistematización digital. Buenos Aires es la primera jurisdicción en implementar este sistema. En el acto estuvo presente el ministro de Trabajo de la provincia, Oscar Cuartagno.

“Trabajamos todos los días en la simplificación de procesos porque creemos que la AFIP es una verdadera autopista del Gobierno Electrónico para que pueda ser utilizada por y todas las estructuras del Estado nacional y las dependencias provinciales, para simplificarle la vida a los ciudadanos”, destacó Echegaray en el acto.

Por su parte, Tomada sostuvo que “es una decisión que va a optimizar los niveles de fiscalización para seguir haciendo retroceder el trabajo no registrado”, y agregó que “se trata de una acción conjunta del Estado hacia la simplificación registral para los empresarios y que, además, da garantías a los trabajadores que podrán controlar sus derechos”.

Mediante el nuevo sistema se simplifica, agiliza y asegura la emisión del libro de sueldos y jornales y se integran las obligaciones laborales y de seguridad social respecto de la registración de los trabajadores bajo relación de dependencia.

La medida se pondrá en marcha a partir de mañana cuando se publiquen en el Boletín Oficial la Resolución General de AFIP 3669 (AFIP) y la N° 941 del Ministerio de Trabajo. 

Con esta normativa se autoriza a que las hojas móviles del libro de sueldos sean digitales. La digitalización del libro asegurará un registro homogéneo, uniforme y seguro, accesible a las autoridades, a los trabajadores y a sus empleadores, posibilitando el resguardo de la documentación y facilitando la obtención de la prueba en las controversias laborales.

Ahora los empleadores realizarán la liquidación de sueldos y enviarán la información al nuevo sistema “LIBRO DE SUELDOS DIGITAL” con clave fiscal y firma digital.

En la primera etapa se notificará a ciertos empleadores que rubrican “hojas móviles” del libro en la Provincia de Buenos Aires, que deberán emitirlas vía web con el nuevo sistema informático con su “cave fiscal”.

La hoja móvil es una modalidad del Libro de Sueldos y Jornales que permite la Ley de Contrato de Trabajo.

El empleador informará sus liquidaciones de haberes y el sistema utilizará la información de “simplificación registral”, “Sistema registral” y de las declaraciones juradas de la seguridad social presentadas previamente, para devolverle el libro y la declaración jurada del mes. 

Una vez que se recibe la notificación, los empleadores solamente podrán confeccionar las hojas móviles del Libro por esta vía.

Además el “Libro de Sueldos Digital” se incorpora a “simplificación registral” y “declaración en línea”, para facilitarle al empleador la emisión de la declaración jurada determinativa mensual (formulario 931) y la obtención de los certificados de trabajo previstos por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, eliminando la presentación de la Declaración de conceptos no remunerativos.

Fuente: http://www.trabajo.gob.ar/ampliado.asp?id_nvd=2501

 

 

 

 

 

15/01/2020

Contáctenos

Contáctenos

.
19/09/2010

Ubicación

01/01/2000

FOOTER (pie de pagina)

 
  • - San Martín 54, Torre 1 - Piso 5 Of. 2
    Cipolletti - Río Negro - Argentina
  • - +54 9 (299) 411 6535
  • - +54 9 (298) 4722302
  • - rrhh@perezmarzo.com.ar
  • - www.perezmarzo.com.ar
  • - Encuéntrenos en Facebook:
    /perezmarzo.com.ar

PEREZ MARZO - Copyright 2025
Todos los derechos reservados