AMBAS ACTIVIDADES (Servicios-Locaciones y Venta de cosa mueble)

 

Categorización: se modifica la denominación, que anteriormente era alfabética e inequívocamente para cada una de las actividades, compartiendo de ahora en más las primeras nueve letras del abecedario:

 

 

Ley anterior

Nuevo texto

Servicios y locaciones

??A? hasta ??E?

??A? hasta ??I?

Venta cosa mueble

??F? hasta ??M?

??A? hasta ??L?

 

Parámetros: Se incorpora a los parámetros existentes (Ingresos Brutos anuales, Superficie afectada, Energía Elec. consumida y monto unitario), los ??alquileres devengados anuales? (como costo) resultante de una manifestación adicional de la capacidad contributiva del Monotributista.

Por otra parte, a partir de la categoría ??E? se elevan los topes de las magnitudes máximas para cada una de ellas (devenido de un censo de mayor consumo superficie afectada)

 

Componentes

 Impositivo: aquel que sustituye el pago del Impuesto a las Ganancias y al IVA (denominado ??impuesto integrado?). En las categorías que subsisten se mantienen sus valores vigentes; caso contrario, a la desproporción incremental del nuevo ingreso brutos anuales máximos y el monto a pagar mensualmente (Categ. F y sig. para servicios y Categ. I y sig. para venta cosa muebles), destacando que anteriormente la carga impositiva representaba hasta un 4,5% elevándose ahora hasta casi el 11% -porcentaje aún muy ventajoso en relación al resto de los contribuyentes-, conforme los sig. ejemplos en sus mínimos y máximos:

 

Categ

Comp. Impositivo ($)

Ing. Brutos anuales ($)

Carga impositiva anualizada (%)

Suba

 

Servicios

Vta. mueble

A

33

33

12.000

3,3

E

210

194

72.000

3,50

F

400

310

96.000

5,00 y 3,88

I

1.600

1.240

200.000

9,6 y 7,44

L

-

2.700

300.000

10,8

 

Previsional: aquel que sustituye el aporte personal mensual de los trabajadores Autónomos. Los nuevos montos generarán un mayor impacto sobre aquellas categorías inferiores, por elevarse para todas las actividades y categorías por igual de $ 35 a $ 110 el aporte a sistema de Seg. Social  (Jubilación y otros) y de $  46,75 ??único importe que se actualizó sucesivamente desde su fijación en el año 2004?? a $ 70 el seguro de Salud (Obra Social).

 

Exclusión. Causales: Se incorpora a las existentes (ingresos o demás parámetros máximos permitidos, gastos incompatibles, etc), las siguientes situaciones:

 

·        Gastos excesivos: admite la justificación del contribuyente cuando el Monotributista adquiera bienes o realice gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados.

·        Cuentas bancarias: se incorpora la incompatibilidad entre los ingresos máximos por la categoría declarada y los depósitos bancarios del contribuyente.

·        Respaldo documental: falta de respaldo de las operaciones por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones.

·        Relación Ingresos - Costos y Gastos: Se introduce una suerte de ??ganancia mínima permitida? al fijar que las compras y gastos no pueden ser superiores al 80% (Venta de bienes) o al 40%  (Locaciones y servicios) de los ingresos brutos máximos por cada categoría. Si bien la redacción parecería que debería ser contrapuesta (a modo de limitar una `excesivo´ margen), al contrario, se excluye del régimen cuando la ganancia a priori sea inferior o igual al 20% o 60% originadas en las ventas de bienes o servicios, respectivamente; quizás en clara alusión que al ingresar al régimen general del impuesto a las Ganancias e IVA, la carga impositiva será baja o nula.

·        Efectos: a la exclusión automática, se le incorpora la comunicación al contribuyente del acta de constatación causal de su exclusión (excepto que fuera originaria de controles informáticos) y el alta de oficio por parte del fisco de los regímenes generales de los tributos impositivos y de los recursos de la Seguridad Social.

 

Recategorización: se mantiene la periodicidad cuatrimestral y se disminuye la sanción por falta o inexactitud en la misma al 50% del impuesto integrado que le hubiera correspondido ingresar (anteriormente, oscilaba de $ 100 a $ 3.000) y su redacción a la mitad cuando se allanare a pretensión fiscal.

Empleados y Profesionales: se mantiene la admisibilidad que aporten únicamente el componente impositivo: 1) los profesionales universitarios que aporten obligatoriamente a regímenes de jubilación provinciales y 2) aquellos que simultáneamente fueran empleados en relación de dependencia, entre otros.

Actualizaciones anuales: Se faculta a la AFIP a modificar los parámetros monetarios e importes a abonar y, evitar una reforma legislativa en su plexo legal ??máxime en un contexto de inflación periódica??: 1) los montos máximos de facturación, 2) alquileres devengados, 3) impuesto integrado y 4) las cotizaciones previsionales fijas, todos éstos con un tope que no superen proporcionalmente el índice de movilidad de las prestaciones previsionales (aplicado recientemente con éxito al importe mensual que pagan los Autónomos).

Destacamos que ley vigente, limitaba en un 50% tales atributos precisando que solo podían ser `incrementados´, a diferencia de la reforma que permite ??modificarlos? (entiéndase en más o en menos)

Reingreso al régimen: Hasta el 30/04/2010 aquellos sujetos que hubieran renunciado o hayan sido excluidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la presente reforma y con una antigüedad en tales hechos no superior al 01/01/2007, podrán retornar en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones.

 

 

SERVICIOS

 Nuevas categorías: se crean las categorías F, G, H e I con mayores limites de ingresos brutos anuales: $ 96, 120, 144 y 200 mil, respectivamente. ). A diferencia de las nuevas categorías para la actividad de venta de bienes, tales incrementos están acompañados proporcionalmente con los demás parámetros (vgr.: superficie afectada, energía consumida y alquileres devengados)

 

 VENTA COSA MUEBLE

 Nuevas categorías: se crean las categorías J, K y L  con subas en los límites de ingresos brutos anuales: $ 235, 270 y 300 mil, respectivamente. Sin embargo, a pesar de poder obtener mayores ingresos, subsiste el tope a los demás parámetros para la categoría inmediata inferior ??I? (ver.: superficie afectada, energía consumida y alquileres devengados)

Empleados mínimos: se incorpora una nueva limitación y causal de exclusión, que consiste en tener obligatoriamente una cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia para las tres nuevas categorías (1, 2 y 3 empleados); a pesar de no mencionarse en los considerandos, fuentes oficiales afirmaron que se debe a la presunción que éstos poseen mayor infraestructura y montos negociados.

Precio unitario: se eleva de $ 870 a $ 2.500 el precio máximo unitario de venta.

 

Principales efectos

 

De los cambios comentados ??ut supra? podemos destacar que:

·        Habrá un cruce informático significativo de la información que posea el fisco nacional con los gastos e inversiones de los Monotributistas (principalmente rodados, inmuebles, consumo bancarizado y demás operaciones bancarias)

·        El resguardo de comprobantes de compras y otros ingresos, será fundamental para justificar una eventual exclusión de régimen ya sea por la falta de relación entre gastos/compras e ingresos, como, paradójicamente, el escaso margen entre ellos.

·        De producirse una causal de exclusión, el fisco además de darle de baja automáticamente, inscribirá de oficio al contribuyente en los regímenes de IVA, Ganancias y Autónomos.

·        Vigencia: de sancionarse por el Congreso previamente al 31/12/2009, la vigencia será inmediata a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación con aplicatoriedad para los Monotributistas a partir del 01/01/2010.

 

 

Tablas

 

Debido al pago diferencial que pueden efectuar los profesionales universitarios que aporten a cajas provinciales jubilatorias, empleados en relación de dependencia, menores de edad, entre otros, hemos elaborado de forma diversa a la publicada por la norma, en forma separada la ??Tabla única de Categorización? y la ??Tabla de importe a abonar? con y sin los componentes previsionales.

 

TABLA U NICA DE CATEGORIZACION

 

Categoría

Ing. Brutos anual ($)

Superficie  afectada max. (m2)

Energía  consumida max. (KW)

Alquileres devengados max. ($)

Cant. Mínima empleados (*)

Precio unitario Venta ($)(*)

A

12.000

 20

 2.000

  9.000

-

 2.500

B

24.000

 30

 3.300

  9.000

-

C

36.000

 45

 5.000

  9.000

-

D

48.000

 60

 6.700

  18.000

-

E

72.000

 85

 10.000

  18.000

-

F

96.000

 110

 13.000

  27.000

-

G

120.000

 150

 16.500

  27.000

-

H

144.000

 200

 20.000

  36.000

-

I

200.000

 200

 20.000

  45.000

-

J (*)

235.000

 200

 20.000

  45.000

1

K (*)

270.000

 200

 20.000

  45.000

2

L (*)

300.000

 200

 20.000

  45.000

3

(*) Exclusivo para la actividad ??Venta de cosas muebles?

TABLA DE IMPORTE A ABONAR

Categoría

Componente impositivo

 

Total  (impositivo + Jubilación y Obra Social(*))

Locaciones ?? Servicios ($)

Venta cosa mueble  ($)

Locaciones - Servicios ($)

Venta cosa mueble ($)

A

33

213

B

39

219

C

75

255

D

128

118

308

298

E

210

194

390

374

F

400

310

580

490

G

550

405

730

585

H

700

505

880

685

I

1.600

1.240

1.780

1.420

J

-

2.000

-

2.180

K

-

2.350

-

2.530

L

-

2.700

-

2.880

           

(*) Seguridad Social (Jubilación y otros): $ 110 + Seguro de Salud (Obra Social): $ 70

" /> AMBAS ACTIVIDADES (Servicios-Locaciones y Venta de cosa mueble)

 

Categorización: se modifica la denominación, que anteriormente era alfabética e inequívocamente para cada una de las actividades, compartiendo de ahora en más las primeras nueve letras del abecedario:

 

 

Ley anterior

Nuevo texto

Servicios y locaciones

??A? hasta ??E?

??A? hasta ??I?

Venta cosa mueble

??F? hasta ??M?

??A? hasta ??L?

 

Parámetros: Se incorpora a los parámetros existentes (Ingresos Brutos anuales, Superficie afectada, Energía Elec. consumida y monto unitario), los ??alquileres devengados anuales? (como costo) resultante de una manifestación adicional de la capacidad contributiva del Monotributista.

Por otra parte, a partir de la categoría ??E? se elevan los topes de las magnitudes máximas para cada una de ellas (devenido de un censo de mayor consumo superficie afectada)

 

Componentes

 Impositivo: aquel que sustituye el pago del Impuesto a las Ganancias y al IVA (denominado ??impuesto integrado?). En las categorías que subsisten se mantienen sus valores vigentes; caso contrario, a la desproporción incremental del nuevo ingreso brutos anuales máximos y el monto a pagar mensualmente (Categ. F y sig. para servicios y Categ. I y sig. para venta cosa muebles), destacando que anteriormente la carga impositiva representaba hasta un 4,5% elevándose ahora hasta casi el 11% -porcentaje aún muy ventajoso en relación al resto de los contribuyentes-, conforme los sig. ejemplos en sus mínimos y máximos:

 

Categ

Comp. Impositivo ($)

Ing. Brutos anuales ($)

Carga impositiva anualizada (%)

Suba

 

Servicios

Vta. mueble

A

33

33

12.000

3,3

E

210

194

72.000

3,50

F

400

310

96.000

5,00 y 3,88

I

1.600

1.240

200.000

9,6 y 7,44

L

-

2.700

300.000

10,8

 

Previsional: aquel que sustituye el aporte personal mensual de los trabajadores Autónomos. Los nuevos montos generarán un mayor impacto sobre aquellas categorías inferiores, por elevarse para todas las actividades y categorías por igual de $ 35 a $ 110 el aporte a sistema de Seg. Social  (Jubilación y otros) y de $  46,75 ??único importe que se actualizó sucesivamente desde su fijación en el año 2004?? a $ 70 el seguro de Salud (Obra Social).

 

Exclusión. Causales: Se incorpora a las existentes (ingresos o demás parámetros máximos permitidos, gastos incompatibles, etc), las siguientes situaciones:

 

·        Gastos excesivos: admite la justificación del contribuyente cuando el Monotributista adquiera bienes o realice gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados.

·        Cuentas bancarias: se incorpora la incompatibilidad entre los ingresos máximos por la categoría declarada y los depósitos bancarios del contribuyente.

·        Respaldo documental: falta de respaldo de las operaciones por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones.

·        Relación Ingresos - Costos y Gastos: Se introduce una suerte de ??ganancia mínima permitida? al fijar que las compras y gastos no pueden ser superiores al 80% (Venta de bienes) o al 40%  (Locaciones y servicios) de los ingresos brutos máximos por cada categoría. Si bien la redacción parecería que debería ser contrapuesta (a modo de limitar una `excesivo´ margen), al contrario, se excluye del régimen cuando la ganancia a priori sea inferior o igual al 20% o 60% originadas en las ventas de bienes o servicios, respectivamente; quizás en clara alusión que al ingresar al régimen general del impuesto a las Ganancias e IVA, la carga impositiva será baja o nula.

·        Efectos: a la exclusión automática, se le incorpora la comunicación al contribuyente del acta de constatación causal de su exclusión (excepto que fuera originaria de controles informáticos) y el alta de oficio por parte del fisco de los regímenes generales de los tributos impositivos y de los recursos de la Seguridad Social.

 

Recategorización: se mantiene la periodicidad cuatrimestral y se disminuye la sanción por falta o inexactitud en la misma al 50% del impuesto integrado que le hubiera correspondido ingresar (anteriormente, oscilaba de $ 100 a $ 3.000) y su redacción a la mitad cuando se allanare a pretensión fiscal.

Empleados y Profesionales: se mantiene la admisibilidad que aporten únicamente el componente impositivo: 1) los profesionales universitarios que aporten obligatoriamente a regímenes de jubilación provinciales y 2) aquellos que simultáneamente fueran empleados en relación de dependencia, entre otros.

Actualizaciones anuales: Se faculta a la AFIP a modificar los parámetros monetarios e importes a abonar y, evitar una reforma legislativa en su plexo legal ??máxime en un contexto de inflación periódica??: 1) los montos máximos de facturación, 2) alquileres devengados, 3) impuesto integrado y 4) las cotizaciones previsionales fijas, todos éstos con un tope que no superen proporcionalmente el índice de movilidad de las prestaciones previsionales (aplicado recientemente con éxito al importe mensual que pagan los Autónomos).

Destacamos que ley vigente, limitaba en un 50% tales atributos precisando que solo podían ser `incrementados´, a diferencia de la reforma que permite ??modificarlos? (entiéndase en más o en menos)

Reingreso al régimen: Hasta el 30/04/2010 aquellos sujetos que hubieran renunciado o hayan sido excluidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la presente reforma y con una antigüedad en tales hechos no superior al 01/01/2007, podrán retornar en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones.

 

 

SERVICIOS

 Nuevas categorías: se crean las categorías F, G, H e I con mayores limites de ingresos brutos anuales: $ 96, 120, 144 y 200 mil, respectivamente. ). A diferencia de las nuevas categorías para la actividad de venta de bienes, tales incrementos están acompañados proporcionalmente con los demás parámetros (vgr.: superficie afectada, energía consumida y alquileres devengados)

 

 VENTA COSA MUEBLE

 Nuevas categorías: se crean las categorías J, K y L  con subas en los límites de ingresos brutos anuales: $ 235, 270 y 300 mil, respectivamente. Sin embargo, a pesar de poder obtener mayores ingresos, subsiste el tope a los demás parámetros para la categoría inmediata inferior ??I? (ver.: superficie afectada, energía consumida y alquileres devengados)

Empleados mínimos: se incorpora una nueva limitación y causal de exclusión, que consiste en tener obligatoriamente una cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia para las tres nuevas categorías (1, 2 y 3 empleados); a pesar de no mencionarse en los considerandos, fuentes oficiales afirmaron que se debe a la presunción que éstos poseen mayor infraestructura y montos negociados.

Precio unitario: se eleva de $ 870 a $ 2.500 el precio máximo unitario de venta.

 

Principales efectos

 

De los cambios comentados ??ut supra? podemos destacar que:

·        Habrá un cruce informático significativo de la información que posea el fisco nacional con los gastos e inversiones de los Monotributistas (principalmente rodados, inmuebles, consumo bancarizado y demás operaciones bancarias)

·        El resguardo de comprobantes de compras y otros ingresos, será fundamental para justificar una eventual exclusión de régimen ya sea por la falta de relación entre gastos/compras e ingresos, como, paradójicamente, el escaso margen entre ellos.

·        De producirse una causal de exclusión, el fisco además de darle de baja automáticamente, inscribirá de oficio al contribuyente en los regímenes de IVA, Ganancias y Autónomos.

·        Vigencia: de sancionarse por el Congreso previamente al 31/12/2009, la vigencia será inmediata a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación con aplicatoriedad para los Monotributistas a partir del 01/01/2010.

 

 

Tablas

 

Debido al pago diferencial que pueden efectuar los profesionales universitarios que aporten a cajas provinciales jubilatorias, empleados en relación de dependencia, menores de edad, entre otros, hemos elaborado de forma diversa a la publicada por la norma, en forma separada la ??Tabla única de Categorización? y la ??Tabla de importe a abonar? con y sin los componentes previsionales.

 

TABLA U NICA DE CATEGORIZACION

 

Categoría

Ing. Brutos anual ($)

Superficie  afectada max. (m2)

Energía  consumida max. (KW)

Alquileres devengados max. ($)

Cant. Mínima empleados (*)

Precio unitario Venta ($)(*)

A

12.000

 20

 2.000

  9.000

-

 2.500

B

24.000

 30

 3.300

  9.000

-

C

36.000

 45

 5.000

  9.000

-

D

48.000

 60

 6.700

  18.000

-

E

72.000

 85

 10.000

  18.000

-

F

96.000

 110

 13.000

  27.000

-

G

120.000

 150

 16.500

  27.000

-

H

144.000

 200

 20.000

  36.000

-

I

200.000

 200

 20.000

  45.000

-

J (*)

235.000

 200

 20.000

  45.000

1

K (*)

270.000

 200

 20.000

  45.000

2

L (*)

300.000

 200

 20.000

  45.000

3

(*) Exclusivo para la actividad ??Venta de cosas muebles?

TABLA DE IMPORTE A ABONAR

Categoría

Componente impositivo

 

Total  (impositivo + Jubilación y Obra Social(*))

Locaciones ?? Servicios ($)

Venta cosa mueble  ($)

Locaciones - Servicios ($)

Venta cosa mueble ($)

A

33

213

B

39

219

C

75

255

D

128

118

308

298

E

210

194

390

374

F

400

310

580

490

G

550

405

730

585

H

700

505

880

685

I

1.600

1.240

1.780

1.420

J

-

2.000

-

2.180

K

-

2.350

-

2.530

L

-

2.700

-

2.880

           

(*) Seguridad Social (Jubilación y otros): $ 110 + Seguro de Salud (Obra Social): $ 70

" /> AMBAS ACTIVIDADES (Servicios-Locaciones y Venta de cosa mueble)

 

Categorización: se modifica la denominación, que anteriormente era alfabética e inequívocamente para cada una de las actividades, compartiendo de ahora en más las primeras nueve letras del abecedario:

 

 

Ley anterior

Nuevo texto

Servicios y locaciones

??A? hasta ??E?

??A? hasta ??I?

Venta cosa mueble

??F? hasta ??M?

??A? hasta ??L?

 

Parámetros: Se incorpora a los parámetros existentes (Ingresos Brutos anuales, Superficie afectada, Energía Elec. consumida y monto unitario), los ??alquileres devengados anuales? (como costo) resultante de una manifestación adicional de la capacidad contributiva del Monotributista.

Por otra parte, a partir de la categoría ??E? se elevan los topes de las magnitudes máximas para cada una de ellas (devenido de un censo de mayor consumo superficie afectada)

 

Componentes

 Impositivo: aquel que sustituye el pago del Impuesto a las Ganancias y al IVA (denominado ??impuesto integrado?). En las categorías que subsisten se mantienen sus valores vigentes; caso contrario, a la desproporción incremental del nuevo ingreso brutos anuales máximos y el monto a pagar mensualmente (Categ. F y sig. para servicios y Categ. I y sig. para venta cosa muebles), destacando que anteriormente la carga impositiva representaba hasta un 4,5% elevándose ahora hasta casi el 11% -porcentaje aún muy ventajoso en relación al resto de los contribuyentes-, conforme los sig. ejemplos en sus mínimos y máximos:

 

Categ

Comp. Impositivo ($)

Ing. Brutos anuales ($)

Carga impositiva anualizada (%)

Suba

 

Servicios

Vta. mueble

A

33

33

12.000

3,3

E

210

194

72.000

3,50

F

400

310

96.000

5,00 y 3,88

I

1.600

1.240

200.000

9,6 y 7,44

L

-

2.700

300.000

10,8

 

Previsional: aquel que sustituye el aporte personal mensual de los trabajadores Autónomos. Los nuevos montos generarán un mayor impacto sobre aquellas categorías inferiores, por elevarse para todas las actividades y categorías por igual de $ 35 a $ 110 el aporte a sistema de Seg. Social  (Jubilación y otros) y de $  46,75 ??único importe que se actualizó sucesivamente desde su fijación en el año 2004?? a $ 70 el seguro de Salud (Obra Social).

 

Exclusión. Causales: Se incorpora a las existentes (ingresos o demás parámetros máximos permitidos, gastos incompatibles, etc), las siguientes situaciones:

 

·        Gastos excesivos: admite la justificación del contribuyente cuando el Monotributista adquiera bienes o realice gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados.

·        Cuentas bancarias: se incorpora la incompatibilidad entre los ingresos máximos por la categoría declarada y los depósitos bancarios del contribuyente.

·        Respaldo documental: falta de respaldo de las operaciones por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones.

·        Relación Ingresos - Costos y Gastos: Se introduce una suerte de ??ganancia mínima permitida? al fijar que las compras y gastos no pueden ser superiores al 80% (Venta de bienes) o al 40%  (Locaciones y servicios) de los ingresos brutos máximos por cada categoría. Si bien la redacción parecería que debería ser contrapuesta (a modo de limitar una `excesivo´ margen), al contrario, se excluye del régimen cuando la ganancia a priori sea inferior o igual al 20% o 60% originadas en las ventas de bienes o servicios, respectivamente; quizás en clara alusión que al ingresar al régimen general del impuesto a las Ganancias e IVA, la carga impositiva será baja o nula.

·        Efectos: a la exclusión automática, se le incorpora la comunicación al contribuyente del acta de constatación causal de su exclusión (excepto que fuera originaria de controles informáticos) y el alta de oficio por parte del fisco de los regímenes generales de los tributos impositivos y de los recursos de la Seguridad Social.

 

Recategorización: se mantiene la periodicidad cuatrimestral y se disminuye la sanción por falta o inexactitud en la misma al 50% del impuesto integrado que le hubiera correspondido ingresar (anteriormente, oscilaba de $ 100 a $ 3.000) y su redacción a la mitad cuando se allanare a pretensión fiscal.

Empleados y Profesionales: se mantiene la admisibilidad que aporten únicamente el componente impositivo: 1) los profesionales universitarios que aporten obligatoriamente a regímenes de jubilación provinciales y 2) aquellos que simultáneamente fueran empleados en relación de dependencia, entre otros.

Actualizaciones anuales: Se faculta a la AFIP a modificar los parámetros monetarios e importes a abonar y, evitar una reforma legislativa en su plexo legal ??máxime en un contexto de inflación periódica??: 1) los montos máximos de facturación, 2) alquileres devengados, 3) impuesto integrado y 4) las cotizaciones previsionales fijas, todos éstos con un tope que no superen proporcionalmente el índice de movilidad de las prestaciones previsionales (aplicado recientemente con éxito al importe mensual que pagan los Autónomos).

Destacamos que ley vigente, limitaba en un 50% tales atributos precisando que solo podían ser `incrementados´, a diferencia de la reforma que permite ??modificarlos? (entiéndase en más o en menos)

Reingreso al régimen: Hasta el 30/04/2010 aquellos sujetos que hubieran renunciado o hayan sido excluidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la presente reforma y con una antigüedad en tales hechos no superior al 01/01/2007, podrán retornar en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones.

 

 

SERVICIOS

 Nuevas categorías: se crean las categorías F, G, H e I con mayores limites de ingresos brutos anuales: $ 96, 120, 144 y 200 mil, respectivamente. ). A diferencia de las nuevas categorías para la actividad de venta de bienes, tales incrementos están acompañados proporcionalmente con los demás parámetros (vgr.: superficie afectada, energía consumida y alquileres devengados)

 

 VENTA COSA MUEBLE

 Nuevas categorías: se crean las categorías J, K y L  con subas en los límites de ingresos brutos anuales: $ 235, 270 y 300 mil, respectivamente. Sin embargo, a pesar de poder obtener mayores ingresos, subsiste el tope a los demás parámetros para la categoría inmediata inferior ??I? (ver.: superficie afectada, energía consumida y alquileres devengados)

Empleados mínimos: se incorpora una nueva limitación y causal de exclusión, que consiste en tener obligatoriamente una cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia para las tres nuevas categorías (1, 2 y 3 empleados); a pesar de no mencionarse en los considerandos, fuentes oficiales afirmaron que se debe a la presunción que éstos poseen mayor infraestructura y montos negociados.

Precio unitario: se eleva de $ 870 a $ 2.500 el precio máximo unitario de venta.

 

Principales efectos

 

De los cambios comentados ??ut supra? podemos destacar que:

·        Habrá un cruce informático significativo de la información que posea el fisco nacional con los gastos e inversiones de los Monotributistas (principalmente rodados, inmuebles, consumo bancarizado y demás operaciones bancarias)

·        El resguardo de comprobantes de compras y otros ingresos, será fundamental para justificar una eventual exclusión de régimen ya sea por la falta de relación entre gastos/compras e ingresos, como, paradójicamente, el escaso margen entre ellos.

·        De producirse una causal de exclusión, el fisco además de darle de baja automáticamente, inscribirá de oficio al contribuyente en los regímenes de IVA, Ganancias y Autónomos.

·        Vigencia: de sancionarse por el Congreso previamente al 31/12/2009, la vigencia será inmediata a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación con aplicatoriedad para los Monotributistas a partir del 01/01/2010.

 

 

Tablas

 

Debido al pago diferencial que pueden efectuar los profesionales universitarios que aporten a cajas provinciales jubilatorias, empleados en relación de dependencia, menores de edad, entre otros, hemos elaborado de forma diversa a la publicada por la norma, en forma separada la ??Tabla única de Categorización? y la ??Tabla de importe a abonar? con y sin los componentes previsionales.

 

TABLA U NICA DE CATEGORIZACION

 

Categoría

Ing. Brutos anual ($)

Superficie  afectada max. (m2)

Energía  consumida max. (KW)

Alquileres devengados max. ($)

Cant. Mínima empleados (*)

Precio unitario Venta ($)(*)

A

12.000

 20

 2.000

  9.000

-

 2.500

B

24.000

 30

 3.300

  9.000

-

C

36.000

 45

 5.000

  9.000

-

D

48.000

 60

 6.700

  18.000

-

E

72.000

 85

 10.000

  18.000

-

F

96.000

 110

 13.000

  27.000

-

G

120.000

 150

 16.500

  27.000

-

H

144.000

 200

 20.000

  36.000

-

I

200.000

 200

 20.000

  45.000

-

J (*)

235.000

 200

 20.000

  45.000

1

K (*)

270.000

 200

 20.000

  45.000

2

L (*)

300.000

 200

 20.000

  45.000

3

(*) Exclusivo para la actividad ??Venta de cosas muebles?

TABLA DE IMPORTE A ABONAR

Categoría

Componente impositivo

 

Total  (impositivo + Jubilación y Obra Social(*))

Locaciones ?? Servicios ($)

Venta cosa mueble  ($)

Locaciones - Servicios ($)

Venta cosa mueble ($)

A

33

213

B

39

219

C

75

255

D

128

118

308

298

E

210

194

390

374

F

400

310

580

490

G

550

405

730

585

H

700

505

880

685

I

1.600

1.240

1.780

1.420

J

-

2.000

-

2.180

K

-

2.350

-

2.530

L

-

2.700

-

2.880

           

(*) Seguridad Social (Jubilación y otros): $ 110 + Seguro de Salud (Obra Social): $ 70

" /> AMBAS ACTIVIDADES (Servicios-Locaciones y Venta de cosa mueble)

 

Categorización: se modifica la denominación, que anteriormente era alfabética e inequívocamente para cada una de las actividades, compartiendo de ahora en más las primeras nueve letras del abecedario:

 

 

Ley anterior

Nuevo texto

Servicios y locaciones

??A? hasta ??E?

??A? hasta ??I?

Venta cosa mueble

??F? hasta ??M?

??A? hasta ??L?

 

Parámetros: Se incorpora a los parámetros existentes (Ingresos Brutos anuales, Superficie afectada, Energía Elec. consumida y monto unitario), los ??alquileres devengados anuales? (como costo) resultante de una manifestación adicional de la capacidad contributiva del Monotributista.

Por otra parte, a partir de la categoría ??E? se elevan los topes de las magnitudes máximas para cada una de ellas (devenido de un censo de mayor consumo superficie afectada)

 

Componentes

 Impositivo: aquel que sustituye el pago del Impuesto a las Ganancias y al IVA (denominado ??impuesto integrado?). En las categorías que subsisten se mantienen sus valores vigentes; caso contrario, a la desproporción incremental del nuevo ingreso brutos anuales máximos y el monto a pagar mensualmente (Categ. F y sig. para servicios y Categ. I y sig. para venta cosa muebles), destacando que anteriormente la carga impositiva representaba hasta un 4,5% elevándose ahora hasta casi el 11% -porcentaje aún muy ventajoso en relación al resto de los contribuyentes-, conforme los sig. ejemplos en sus mínimos y máximos:

 

Categ

Comp. Impositivo ($)

Ing. Brutos anuales ($)

Carga impositiva anualizada (%)

Suba

 

Servicios

Vta. mueble

A

33

33

12.000

3,3

E

210

194

72.000

3,50

F

400

310

96.000

5,00 y 3,88

I

1.600

1.240

200.000

9,6 y 7,44

L

-

2.700

300.000

10,8

 

Previsional: aquel que sustituye el aporte personal mensual de los trabajadores Autónomos. Los nuevos montos generarán un mayor impacto sobre aquellas categorías inferiores, por elevarse para todas las actividades y categorías por igual de $ 35 a $ 110 el aporte a sistema de Seg. Social  (Jubilación y otros) y de $  46,75 ??único importe que se actualizó sucesivamente desde su fijación en el año 2004?? a $ 70 el seguro de Salud (Obra Social).

 

Exclusión. Causales: Se incorpora a las existentes (ingresos o demás parámetros máximos permitidos, gastos incompatibles, etc), las siguientes situaciones:

 

·        Gastos excesivos: admite la justificación del contribuyente cuando el Monotributista adquiera bienes o realice gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados.

·        Cuentas bancarias: se incorpora la incompatibilidad entre los ingresos máximos por la categoría declarada y los depósitos bancarios del contribuyente.

·        Respaldo documental: falta de respaldo de las operaciones por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones.

·        Relación Ingresos - Costos y Gastos: Se introduce una suerte de ??ganancia mínima permitida? al fijar que las compras y gastos no pueden ser superiores al 80% (Venta de bienes) o al 40%  (Locaciones y servicios) de los ingresos brutos máximos por cada categoría. Si bien la redacción parecería que debería ser contrapuesta (a modo de limitar una `excesivo´ margen), al contrario, se excluye del régimen cuando la ganancia a priori sea inferior o igual al 20% o 60% originadas en las ventas de bienes o servicios, respectivamente; quizás en clara alusión que al ingresar al régimen general del impuesto a las Ganancias e IVA, la carga impositiva será baja o nula.

·        Efectos: a la exclusión automática, se le incorpora la comunicación al contribuyente del acta de constatación causal de su exclusión (excepto que fuera originaria de controles informáticos) y el alta de oficio por parte del fisco de los regímenes generales de los tributos impositivos y de los recursos de la Seguridad Social.

 

Recategorización: se mantiene la periodicidad cuatrimestral y se disminuye la sanción por falta o inexactitud en la misma al 50% del impuesto integrado que le hubiera correspondido ingresar (anteriormente, oscilaba de $ 100 a $ 3.000) y su redacción a la mitad cuando se allanare a pretensión fiscal.

Empleados y Profesionales: se mantiene la admisibilidad que aporten únicamente el componente impositivo: 1) los profesionales universitarios que aporten obligatoriamente a regímenes de jubilación provinciales y 2) aquellos que simultáneamente fueran empleados en relación de dependencia, entre otros.

Actualizaciones anuales: Se faculta a la AFIP a modificar los parámetros monetarios e importes a abonar y, evitar una reforma legislativa en su plexo legal ??máxime en un contexto de inflación periódica??: 1) los montos máximos de facturación, 2) alquileres devengados, 3) impuesto integrado y 4) las cotizaciones previsionales fijas, todos éstos con un tope que no superen proporcionalmente el índice de movilidad de las prestaciones previsionales (aplicado recientemente con éxito al importe mensual que pagan los Autónomos).

Destacamos que ley vigente, limitaba en un 50% tales atributos precisando que solo podían ser `incrementados´, a diferencia de la reforma que permite ??modificarlos? (entiéndase en más o en menos)

Reingreso al régimen: Hasta el 30/04/2010 aquellos sujetos que hubieran renunciado o hayan sido excluidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la presente reforma y con una antigüedad en tales hechos no superior al 01/01/2007, podrán retornar en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones.

 

 

SERVICIOS

 Nuevas categorías: se crean las categorías F, G, H e I con mayores limites de ingresos brutos anuales: $ 96, 120, 144 y 200 mil, respectivamente. ). A diferencia de las nuevas categorías para la actividad de venta de bienes, tales incrementos están acompañados proporcionalmente con los demás parámetros (vgr.: superficie afectada, energía consumida y alquileres devengados)

 

 VENTA COSA MUEBLE

 Nuevas categorías: se crean las categorías J, K y L  con subas en los límites de ingresos brutos anuales: $ 235, 270 y 300 mil, respectivamente. Sin embargo, a pesar de poder obtener mayores ingresos, subsiste el tope a los demás parámetros para la categoría inmediata inferior ??I? (ver.: superficie afectada, energía consumida y alquileres devengados)

Empleados mínimos: se incorpora una nueva limitación y causal de exclusión, que consiste en tener obligatoriamente una cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia para las tres nuevas categorías (1, 2 y 3 empleados); a pesar de no mencionarse en los considerandos, fuentes oficiales afirmaron que se debe a la presunción que éstos poseen mayor infraestructura y montos negociados.

Precio unitario: se eleva de $ 870 a $ 2.500 el precio máximo unitario de venta.

 

Principales efectos

 

De los cambios comentados ??ut supra? podemos destacar que:

·        Habrá un cruce informático significativo de la información que posea el fisco nacional con los gastos e inversiones de los Monotributistas (principalmente rodados, inmuebles, consumo bancarizado y demás operaciones bancarias)

·        El resguardo de comprobantes de compras y otros ingresos, será fundamental para justificar una eventual exclusión de régimen ya sea por la falta de relación entre gastos/compras e ingresos, como, paradójicamente, el escaso margen entre ellos.

·        De producirse una causal de exclusión, el fisco además de darle de baja automáticamente, inscribirá de oficio al contribuyente en los regímenes de IVA, Ganancias y Autónomos.

·        Vigencia: de sancionarse por el Congreso previamente al 31/12/2009, la vigencia será inmediata a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación con aplicatoriedad para los Monotributistas a partir del 01/01/2010.

 

 

Tablas

 

Debido al pago diferencial que pueden efectuar los profesionales universitarios que aporten a cajas provinciales jubilatorias, empleados en relación de dependencia, menores de edad, entre otros, hemos elaborado de forma diversa a la publicada por la norma, en forma separada la ??Tabla única de Categorización? y la ??Tabla de importe a abonar? con y sin los componentes previsionales.

 

TABLA U NICA DE CATEGORIZACION

 

Categoría

Ing. Brutos anual ($)

Superficie  afectada max. (m2)

Energía  consumida max. (KW)

Alquileres devengados max. ($)

Cant. Mínima empleados (*)

Precio unitario Venta ($)(*)

A

12.000

 20

 2.000

  9.000

-

 2.500

B

24.000

 30

 3.300

  9.000

-

C

36.000

 45

 5.000

  9.000

-

D

48.000

 60

 6.700

  18.000

-

E

72.000

 85

 10.000

  18.000

-

F

96.000

 110

 13.000

  27.000

-

G

120.000

 150

 16.500

  27.000

-

H

144.000

 200

 20.000

  36.000

-

I

200.000

 200

 20.000

  45.000

-

J (*)

235.000

 200

 20.000

  45.000

1

K (*)

270.000

 200

 20.000

  45.000

2

L (*)

300.000

 200

 20.000

  45.000

3

(*) Exclusivo para la actividad ??Venta de cosas muebles?

TABLA DE IMPORTE A ABONAR

Categoría

Componente impositivo

 

Total  (impositivo + Jubilación y Obra Social(*))

Locaciones ?? Servicios ($)

Venta cosa mueble  ($)

Locaciones - Servicios ($)

Venta cosa mueble ($)

A

33

213

B

39

219

C

75

255

D

128

118

308

298

E

210

194

390

374

F

400

310

580

490

G

550

405

730

585

H

700

505

880

685

I

1.600

1.240

1.780

1.420

J

-

2.000

-

2.180

K

-

2.350

-

2.530

L

-

2.700

-

2.880

           

(*) Seguridad Social (Jubilación y otros): $ 110 + Seguro de Salud (Obra Social): $ 70

" /> AMBAS ACTIVIDADES (Servicios-Locaciones y Venta de cosa mueble)

 

Categorización: se modifica la denominación, que anteriormente era alfabética e inequívocamente para cada una de las actividades, compartiendo de ahora en más las primeras nueve letras del abecedario:

 

 

Ley anterior

Nuevo texto

Servicios y locaciones

??A? hasta ??E?

??A? hasta ??I?

Venta cosa mueble

??F? hasta ??M?

??A? hasta ??L?

 

Parámetros: Se incorpora a los parámetros existentes (Ingresos Brutos anuales, Superficie afectada, Energía Elec. consumida y monto unitario), los ??alquileres devengados anuales? (como costo) resultante de una manifestación adicional de la capacidad contributiva del Monotributista.

Por otra parte, a partir de la categoría ??E? se elevan los topes de las magnitudes máximas para cada una de ellas (devenido de un censo de mayor consumo superficie afectada)

 

Componentes

 Impositivo: aquel que sustituye el pago del Impuesto a las Ganancias y al IVA (denominado ??impuesto integrado?). En las categorías que subsisten se mantienen sus valores vigentes; caso contrario, a la desproporción incremental del nuevo ingreso brutos anuales máximos y el monto a pagar mensualmente (Categ. F y sig. para servicios y Categ. I y sig. para venta cosa muebles), destacando que anteriormente la carga impositiva representaba hasta un 4,5% elevándose ahora hasta casi el 11% -porcentaje aún muy ventajoso en relación al resto de los contribuyentes-, conforme los sig. ejemplos en sus mínimos y máximos:

 

Categ

Comp. Impositivo ($)

Ing. Brutos anuales ($)

Carga impositiva anualizada (%)

Suba

 

Servicios

Vta. mueble

A

33

33

12.000

3,3

E

210

194

72.000

3,50

F

400

310

96.000

5,00 y 3,88

I

1.600

1.240

200.000

9,6 y 7,44

L

-

2.700

300.000

10,8

 

Previsional: aquel que sustituye el aporte personal mensual de los trabajadores Autónomos. Los nuevos montos generarán un mayor impacto sobre aquellas categorías inferiores, por elevarse para todas las actividades y categorías por igual de $ 35 a $ 110 el aporte a sistema de Seg. Social  (Jubilación y otros) y de $  46,75 ??único importe que se actualizó sucesivamente desde su fijación en el año 2004?? a $ 70 el seguro de Salud (Obra Social).

 

Exclusión. Causales: Se incorpora a las existentes (ingresos o demás parámetros máximos permitidos, gastos incompatibles, etc), las siguientes situaciones:

 

·        Gastos excesivos: admite la justificación del contribuyente cuando el Monotributista adquiera bienes o realice gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados.

·        Cuentas bancarias: se incorpora la incompatibilidad entre los ingresos máximos por la categoría declarada y los depósitos bancarios del contribuyente.

·        Respaldo documental: falta de respaldo de las operaciones por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones.

·        Relación Ingresos - Costos y Gastos: Se introduce una suerte de ??ganancia mínima permitida? al fijar que las compras y gastos no pueden ser superiores al 80% (Venta de bienes) o al 40%  (Locaciones y servicios) de los ingresos brutos máximos por cada categoría. Si bien la redacción parecería que debería ser contrapuesta (a modo de limitar una `excesivo´ margen), al contrario, se excluye del régimen cuando la ganancia a priori sea inferior o igual al 20% o 60% originadas en las ventas de bienes o servicios, respectivamente; quizás en clara alusión que al ingresar al régimen general del impuesto a las Ganancias e IVA, la carga impositiva será baja o nula.

·        Efectos: a la exclusión automática, se le incorpora la comunicación al contribuyente del acta de constatación causal de su exclusión (excepto que fuera originaria de controles informáticos) y el alta de oficio por parte del fisco de los regímenes generales de los tributos impositivos y de los recursos de la Seguridad Social.

 

Recategorización: se mantiene la periodicidad cuatrimestral y se disminuye la sanción por falta o inexactitud en la misma al 50% del impuesto integrado que le hubiera correspondido ingresar (anteriormente, oscilaba de $ 100 a $ 3.000) y su redacción a la mitad cuando se allanare a pretensión fiscal.

Empleados y Profesionales: se mantiene la admisibilidad que aporten únicamente el componente impositivo: 1) los profesionales universitarios que aporten obligatoriamente a regímenes de jubilación provinciales y 2) aquellos que simultáneamente fueran empleados en relación de dependencia, entre otros.

Actualizaciones anuales: Se faculta a la AFIP a modificar los parámetros monetarios e importes a abonar y, evitar una reforma legislativa en su plexo legal ??máxime en un contexto de inflación periódica??: 1) los montos máximos de facturación, 2) alquileres devengados, 3) impuesto integrado y 4) las cotizaciones previsionales fijas, todos éstos con un tope que no superen proporcionalmente el índice de movilidad de las prestaciones previsionales (aplicado recientemente con éxito al importe mensual que pagan los Autónomos).

Destacamos que ley vigente, limitaba en un 50% tales atributos precisando que solo podían ser `incrementados´, a diferencia de la reforma que permite ??modificarlos? (entiéndase en más o en menos)

Reingreso al régimen: Hasta el 30/04/2010 aquellos sujetos que hubieran renunciado o hayan sido excluidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la presente reforma y con una antigüedad en tales hechos no superior al 01/01/2007, podrán retornar en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones.

 

 

SERVICIOS

 Nuevas categorías: se crean las categorías F, G, H e I con mayores limites de ingresos brutos anuales: $ 96, 120, 144 y 200 mil, respectivamente. ). A diferencia de las nuevas categorías para la actividad de venta de bienes, tales incrementos están acompañados proporcionalmente con los demás parámetros (vgr.: superficie afectada, energía consumida y alquileres devengados)

 

 VENTA COSA MUEBLE

 Nuevas categorías: se crean las categorías J, K y L  con subas en los límites de ingresos brutos anuales: $ 235, 270 y 300 mil, respectivamente. Sin embargo, a pesar de poder obtener mayores ingresos, subsiste el tope a los demás parámetros para la categoría inmediata inferior ??I? (ver.: superficie afectada, energía consumida y alquileres devengados)

Empleados mínimos: se incorpora una nueva limitación y causal de exclusión, que consiste en tener obligatoriamente una cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia para las tres nuevas categorías (1, 2 y 3 empleados); a pesar de no mencionarse en los considerandos, fuentes oficiales afirmaron que se debe a la presunción que éstos poseen mayor infraestructura y montos negociados.

Precio unitario: se eleva de $ 870 a $ 2.500 el precio máximo unitario de venta.

 

Principales efectos

 

De los cambios comentados ??ut supra? podemos destacar que:

·        Habrá un cruce informático significativo de la información que posea el fisco nacional con los gastos e inversiones de los Monotributistas (principalmente rodados, inmuebles, consumo bancarizado y demás operaciones bancarias)

·        El resguardo de comprobantes de compras y otros ingresos, será fundamental para justificar una eventual exclusión de régimen ya sea por la falta de relación entre gastos/compras e ingresos, como, paradójicamente, el escaso margen entre ellos.

·        De producirse una causal de exclusión, el fisco además de darle de baja automáticamente, inscribirá de oficio al contribuyente en los regímenes de IVA, Ganancias y Autónomos.

·        Vigencia: de sancionarse por el Congreso previamente al 31/12/2009, la vigencia será inmediata a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación con aplicatoriedad para los Monotributistas a partir del 01/01/2010.

 

 

Tablas

 

Debido al pago diferencial que pueden efectuar los profesionales universitarios que aporten a cajas provinciales jubilatorias, empleados en relación de dependencia, menores de edad, entre otros, hemos elaborado de forma diversa a la publicada por la norma, en forma separada la ??Tabla única de Categorización? y la ??Tabla de importe a abonar? con y sin los componentes previsionales.

 

TABLA U NICA DE CATEGORIZACION

 

Categoría

Ing. Brutos anual ($)

Superficie  afectada max. (m2)

Energía  consumida max. (KW)

Alquileres devengados max. ($)

Cant. Mínima empleados (*)

Precio unitario Venta ($)(*)

A

12.000

 20

 2.000

  9.000

-

 2.500

B

24.000

 30

 3.300

  9.000

-

C

36.000

 45

 5.000

  9.000

-

D

48.000

 60

 6.700

  18.000

-

E

72.000

 85

 10.000

  18.000

-

F

96.000

 110

 13.000

  27.000

-

G

120.000

 150

 16.500

  27.000

-

H

144.000

 200

 20.000

  36.000

-

I

200.000

 200

 20.000

  45.000

-

J (*)

235.000

 200

 20.000

  45.000

1

K (*)

270.000

 200

 20.000

  45.000

2

L (*)

300.000

 200

 20.000

  45.000

3

(*) Exclusivo para la actividad ??Venta de cosas muebles?

TABLA DE IMPORTE A ABONAR

Categoría

Componente impositivo

 

Total  (impositivo + Jubilación y Obra Social(*))

Locaciones ?? Servicios ($)

Venta cosa mueble  ($)

Locaciones - Servicios ($)

Venta cosa mueble ($)

A

33

213

B

39

219

C

75

255

D

128

118

308

298

E

210

194

390

374

F

400

310

580

490

G

550

405

730

585

H

700

505

880

685

I

1.600

1.240

1.780

1.420

J

-

2.000

-

2.180

K

-

2.350

-

2.530

L

-

2.700

-

2.880

           

(*) Seguridad Social (Jubilación y otros): $ 110 + Seguro de Salud (Obra Social): $ 70

" /> AMBAS ACTIVIDADES (Servicios-Locaciones y Venta de cosa mueble)

 

Categorización: se modifica la denominación, que anteriormente era alfabética e inequívocamente para cada una de las actividades, compartiendo de ahora en más las primeras nueve letras del abecedario:

 

 

Ley anterior

Nuevo texto

Servicios y locaciones

??A? hasta ??E?

??A? hasta ??I?

Venta cosa mueble

??F? hasta ??M?

??A? hasta ??L?

 

Parámetros: Se incorpora a los parámetros existentes (Ingresos Brutos anuales, Superficie afectada, Energía Elec. consumida y monto unitario), los ??alquileres devengados anuales? (como costo) resultante de una manifestación adicional de la capacidad contributiva del Monotributista.

Por otra parte, a partir de la categoría ??E? se elevan los topes de las magnitudes máximas para cada una de ellas (devenido de un censo de mayor consumo superficie afectada)

 

Componentes

 Impositivo: aquel que sustituye el pago del Impuesto a las Ganancias y al IVA (denominado ??impuesto integrado?). En las categorías que subsisten se mantienen sus valores vigentes; caso contrario, a la desproporción incremental del nuevo ingreso brutos anuales máximos y el monto a pagar mensualmente (Categ. F y sig. para servicios y Categ. I y sig. para venta cosa muebles), destacando que anteriormente la carga impositiva representaba hasta un 4,5% elevándose ahora hasta casi el 11% -porcentaje aún muy ventajoso en relación al resto de los contribuyentes-, conforme los sig. ejemplos en sus mínimos y máximos:

 

Categ

Comp. Impositivo ($)

Ing. Brutos anuales ($)

Carga impositiva anualizada (%)

Suba

 

Servicios

Vta. mueble

A

33

33

12.000

3,3

E

210

194

72.000

3,50

F

400

310

96.000

5,00 y 3,88

I

1.600

1.240

200.000

9,6 y 7,44

L

-

2.700

300.000

10,8

 

Previsional: aquel que sustituye el aporte personal mensual de los trabajadores Autónomos. Los nuevos montos generarán un mayor impacto sobre aquellas categorías inferiores, por elevarse para todas las actividades y categorías por igual de $ 35 a $ 110 el aporte a sistema de Seg. Social  (Jubilación y otros) y de $  46,75 ??único importe que se actualizó sucesivamente desde su fijación en el año 2004?? a $ 70 el seguro de Salud (Obra Social).

 

Exclusión. Causales: Se incorpora a las existentes (ingresos o demás parámetros máximos permitidos, gastos incompatibles, etc), las siguientes situaciones:

 

·        Gastos excesivos: admite la justificación del contribuyente cuando el Monotributista adquiera bienes o realice gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados.

·        Cuentas bancarias: se incorpora la incompatibilidad entre los ingresos máximos por la categoría declarada y los depósitos bancarios del contribuyente.

·        Respaldo documental: falta de respaldo de las operaciones por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones.

·        Relación Ingresos - Costos y Gastos: Se introduce una suerte de ??ganancia mínima permitida? al fijar que las compras y gastos no pueden ser superiores al 80% (Venta de bienes) o al 40%  (Locaciones y servicios) de los ingresos brutos máximos por cada categoría. Si bien la redacción parecería que debería ser contrapuesta (a modo de limitar una `excesivo´ margen), al contrario, se excluye del régimen cuando la ganancia a priori sea inferior o igual al 20% o 60% originadas en las ventas de bienes o servicios, respectivamente; quizás en clara alusión que al ingresar al régimen general del impuesto a las Ganancias e IVA, la carga impositiva será baja o nula.

·        Efectos: a la exclusión automática, se le incorpora la comunicación al contribuyente del acta de constatación causal de su exclusión (excepto que fuera originaria de controles informáticos) y el alta de oficio por parte del fisco de los regímenes generales de los tributos impositivos y de los recursos de la Seguridad Social.

 

Recategorización: se mantiene la periodicidad cuatrimestral y se disminuye la sanción por falta o inexactitud en la misma al 50% del impuesto integrado que le hubiera correspondido ingresar (anteriormente, oscilaba de $ 100 a $ 3.000) y su redacción a la mitad cuando se allanare a pretensión fiscal.

Empleados y Profesionales: se mantiene la admisibilidad que aporten únicamente el componente impositivo: 1) los profesionales universitarios que aporten obligatoriamente a regímenes de jubilación provinciales y 2) aquellos que simultáneamente fueran empleados en relación de dependencia, entre otros.

Actualizaciones anuales: Se faculta a la AFIP a modificar los parámetros monetarios e importes a abonar y, evitar una reforma legislativa en su plexo legal ??máxime en un contexto de inflación periódica??: 1) los montos máximos de facturación, 2) alquileres devengados, 3) impuesto integrado y 4) las cotizaciones previsionales fijas, todos éstos con un tope que no superen proporcionalmente el índice de movilidad de las prestaciones previsionales (aplicado recientemente con éxito al importe mensual que pagan los Autónomos).

Destacamos que ley vigente, limitaba en un 50% tales atributos precisando que solo podían ser `incrementados´, a diferencia de la reforma que permite ??modificarlos? (entiéndase en más o en menos)

Reingreso al régimen: Hasta el 30/04/2010 aquellos sujetos que hubieran renunciado o hayan sido excluidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la presente reforma y con una antigüedad en tales hechos no superior al 01/01/2007, podrán retornar en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones.

 

 

SERVICIOS

 Nuevas categorías: se crean las categorías F, G, H e I con mayores limites de ingresos brutos anuales: $ 96, 120, 144 y 200 mil, respectivamente. ). A diferencia de las nuevas categorías para la actividad de venta de bienes, tales incrementos están acompañados proporcionalmente con los demás parámetros (vgr.: superficie afectada, energía consumida y alquileres devengados)

 

 VENTA COSA MUEBLE

 Nuevas categorías: se crean las categorías J, K y L  con subas en los límites de ingresos brutos anuales: $ 235, 270 y 300 mil, respectivamente. Sin embargo, a pesar de poder obtener mayores ingresos, subsiste el tope a los demás parámetros para la categoría inmediata inferior ??I? (ver.: superficie afectada, energía consumida y alquileres devengados)

Empleados mínimos: se incorpora una nueva limitación y causal de exclusión, que consiste en tener obligatoriamente una cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia para las tres nuevas categorías (1, 2 y 3 empleados); a pesar de no mencionarse en los considerandos, fuentes oficiales afirmaron que se debe a la presunción que éstos poseen mayor infraestructura y montos negociados.

Precio unitario: se eleva de $ 870 a $ 2.500 el precio máximo unitario de venta.

 

Principales efectos

 

De los cambios comentados ??ut supra? podemos destacar que:

·        Habrá un cruce informático significativo de la información que posea el fisco nacional con los gastos e inversiones de los Monotributistas (principalmente rodados, inmuebles, consumo bancarizado y demás operaciones bancarias)

·        El resguardo de comprobantes de compras y otros ingresos, será fundamental para justificar una eventual exclusión de régimen ya sea por la falta de relación entre gastos/compras e ingresos, como, paradójicamente, el escaso margen entre ellos.

·        De producirse una causal de exclusión, el fisco además de darle de baja automáticamente, inscribirá de oficio al contribuyente en los regímenes de IVA, Ganancias y Autónomos.

·        Vigencia: de sancionarse por el Congreso previamente al 31/12/2009, la vigencia será inmediata a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación con aplicatoriedad para los Monotributistas a partir del 01/01/2010.

 

 

Tablas

 

Debido al pago diferencial que pueden efectuar los profesionales universitarios que aporten a cajas provinciales jubilatorias, empleados en relación de dependencia, menores de edad, entre otros, hemos elaborado de forma diversa a la publicada por la norma, en forma separada la ??Tabla única de Categorización? y la ??Tabla de importe a abonar? con y sin los componentes previsionales.

 

TABLA U NICA DE CATEGORIZACION

 

Categoría

Ing. Brutos anual ($)

Superficie  afectada max. (m2)

Energía  consumida max. (KW)

Alquileres devengados max. ($)

Cant. Mínima empleados (*)

Precio unitario Venta ($)(*)

A

12.000

 20

 2.000

  9.000

-

 2.500

B

24.000

 30

 3.300

  9.000

-

C

36.000

 45

 5.000

  9.000

-

D

48.000

 60

 6.700

  18.000

-

E

72.000

 85

 10.000

  18.000

-

F

96.000

 110

 13.000

  27.000

-

G

120.000

 150

 16.500

  27.000

-

H

144.000

 200

 20.000

  36.000

-

I

200.000

 200

 20.000

  45.000

-

J (*)

235.000

 200

 20.000

  45.000

1

K (*)

270.000

 200

 20.000

  45.000

2

L (*)

300.000

 200

 20.000

  45.000

3

(*) Exclusivo para la actividad ??Venta de cosas muebles?

TABLA DE IMPORTE A ABONAR

Categoría

Componente impositivo

 

Total  (impositivo + Jubilación y Obra Social(*))

Locaciones ?? Servicios ($)

Venta cosa mueble  ($)

Locaciones - Servicios ($)

Venta cosa mueble ($)

A

33

213

B

39

219

C

75

255

D

128

118

308

298

E

210

194

390

374

F

400

310

580

490

G

550

405

730

585

H

700

505

880

685

I

1.600

1.240

1.780

1.420

J

-

2.000

-

2.180

K

-

2.350

-

2.530

L

-

2.700

-

2.880

           

(*) Seguridad Social (Jubilación y otros): $ 110 + Seguro de Salud (Obra Social): $ 70

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