Monotributo. Declaración Jurada Informativa cuatrimestral
Le informamos que, desde el 12 de Agosto de 2010, se encuentra en vigencia la Resolución General 2888, que establece los plazos y detalla los datos económicos que deben informar los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado. La Declaración de Monotributo Informativa, estará referida a datos de la actividad económica para cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (podrá consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen); o
b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).
IMPORTANTE: si un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada ¿Qué información comprende esta declaración jurada?Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros.Podrá consultar la información a proporcionar que integra el Anexo de la Resolución General que reglamentó este régimen, ingresando aquí.¿Cuándo debe efectuarse la presentación de la declaración jurada informativa?Se deberá efectuar respecto de cada cuatrimestre calendario, en las fechas que, para cada caso se detalla seguidamente:
Cuatrimestre | Fecha de Vencimiento |
Enero-Abril 2010 | 31/05/2010, pero se consideran en término si fueron presentadas hasta el 24/12/2010 |
Mayo-Agosto 2010 | 30/09/2010, pero se consideran en término si fueron presentadas hasta el 24/12/2010 |
Septiembre-Diciembre 2010 | Terminacion de CUIT 0 ó 1: 25/01/2011 |
Terminacion de CUIT 2 ó 3: 26/01/2011 |
Terminacion de CUIT 4 ó 5: 27/01/2011 |
Terminacion de CUIT 6 ó 7: 28/01/2011 |
Terminacion de CUIT 8 ó 9: 31/01/2011 |
Enero-Abril 2011 | Terminacion de CUIT 0 ó 1: 24/05/2011 |
Terminacion de CUIT 2 ó 3: 26/05/2011 |
Terminacion de CUIT 4 ó 5: 27/05/2011 |
Terminacion de CUIT 6 ó 7: 30/05/2011 |
Terminacion de CUIT 8 ó 9: 31/05/2011 |
Mayo-Agosto 2011 | Terminacion de CUIT 0 ó 1: 26/09/2011 |
Terminacion de CUIT 2 ó 3: 27/09/2011 |
Terminacion de CUIT 4 ó 5: 28/09/2011 |
Terminacion de CUIT 6 ó 7: 29/09/2011 |
Terminacion de CUIT 8 ó 9: 30/09/2011 |
Procedimiento para remitir la información:
1- | Ingresando al servicio ??Sistema Registral?, opción ??Registro Tributario? |
2- | Seleccionar la opción ??Declaración de Monotributo Informativa? |
3- | Completar la información requerida por el sistema |
4- | Aceptar el envío de la información |
5- | De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada. |
| |
¿Qué pasa si estando obligado no efectúo la presentación de la declaración informativa?
- | Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 |
- | Se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras; |
Podrá acceder a las Consultas y Respuestas registradas en el sistema ABC, relacionadas con la "Declaración de Monotributo Informativa - RG 2888", ingresando aquí. |