A menos de dos semanas del comienzo del plazo para acogerse al Régimen de Regularización impositiva y previsional (Moratoria Fiscal y Facilidades de Pago) implementado por la Ley 26476 y reglamentado por la reciente Resolución General  2537/2009-AFIP, como así también la operatividad de los dos regímenes restantes (Blanqueo e Incentivos Laborales y Blanqueo de Capital), el fisco nacional ya ha dictado en las principales capitales de las provincias del país charlas informativas, en forma conjunta con los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas locales. Destacamos, que en una segunda etapa se realizarán en las restantes localidades del interior de cada jurisdicción.

 

El régimen denominado por el gobierno nacional ??Anticrisis? y por el fisco ??Acuerdo Fiscal? ya cuenta con una intensa campaña publicitaria, incluso desde la pagina web del organismo recaudador en la cual se publican los comunicados de prensa de las conferencias que asiste su titular para explicar los alcances y beneficios, a medida que van transcurriendo los días trascienden cuestiones controvertidas y anticipos de próximas medidas que serán plasmadas en normas complementarias por parte del Banco Central, la propia AFIP o hasta Decretos del poder Ejecutivo.


Publicación oficial: Información y principales aspectos de los tres regímenes que se puede visualizar desde  http://www.afip.gob.ar/genericos/acuerdoFiscal  y http://www.afip.gob.ar/enblanco 

Plan de Facilidades de Pago: el fisco ha publicado un simulador en planilla de cálculo, toda vez que se adhiera en la Moratoria o al régimen de Regularización Laboral.

 

Trascendidos y declaraciones

 

Inspecciones en curso: Los inspectores fiscales tendrán instrucción expresa de exteriorizar rápidamente el monto adeudado y cerrar las fiscalizaciones en marcha, a los fines que el contribuyente puedan adherirse a la Moratoria allanándose a la pretensión del fisco nacional.

Periodo Fiscal 2007: Se incluirá los períodos fiscales con cierre al 31/12/2007 (DDJJ Bienes Personales año 2007, DDJJ Ganancias cierre de ejercicio fiscal 31/12/2007, etc)

Ley de Impuesto a las Ganancias: Los montos consumidos y los pasivos ficticios se regularizarán en la Moratoria (Titulo I)y no en blanqueo de capitales (Titulo III)

Bienes de cambio:  Se impedirá que los bienes de cambio no declarados y ahora exteriorizados, no se computen como costos ??...evitando que el blanqueo perfore la base imposible del Impuesto a las Ganancias...?.

Acogimiento único: La adhesión será única, pero podrá remplazarse -dentro del plazo de acogimiento- por una o varias ??rectificativas? previa conformidad del fisco y a través de Multinota.

E-ventanilla: La obligatoriedad de comunicación mediante la e-ventanilla no implica la conformidad de optar por el ??Domicilio fiscal electrónico?

Embargos: Una vez cumplido los requisitos del acogimiento, se levantarán los embargos realizados en forma inmediata.

Blanqueo Capitales: Habrán sólo dos opciones para su exteriorización: vía bancaria (cuando se trate de moneda) o existencia previa del bien al 31/12/2007. Es decir, con prescindencia del destino de los fondos (bonos, repatriación, compra de inmuebles, etc) deberá previamente depositarse en una entidad bancaria en cuenta especifica.

Encaje bancario: Se excluirá del requisito de depósito previo y permanencia en cuenta inmovilizada del porcentajes del dinero traído del exterior. Se están estudiando reformas legislativas para evitar la aplicación del ??Régimen Penal Cambiario? (Ley 19359)

 

Declaraciones realizadas por Ricardo Echegaray (titular AFIP)

 

?      Se intensificarán los mecanismos de fiscalización y control, y como ejemplo de ello, reveló que ya se cursaron más de 15 mil cartas de inducción a contribuyentes que, a juzgar por el cruce de datos de la base informática del organismo, podrían tener dificultades en el futuro de no normalizar su situación

?      Será resguardado el secreto fiscal para todos aquellos que se incorporen al acuerdo fiscal.

?      El Formulario 1205, los contribuyentes declararán bajo juramento que su patrimonio o inversiones poseen un origen lícito.

?      Con relación a la negación por parte del Jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, de no adherir a las medidas respecto a los tributos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incluso gravar (vgr. Ingresos Brutos) aquellos exteriorizados en la ??Moratoria-Blanqueo?, Echegaray afirmó que ??esta posición perjudica a los contribuyentes de la Capital, y en especial, al desarrollo de las actividades inmobiliarias y turísticas?. Ya destacó que el fisco nacional sólo llevará adelante el intercambio de información tributaria con aquellos distritos que apliquen un sistema normativo acorde con el acuerdo fiscal; es decir el fisco porteño no contará con información del blanqueo de capitales o declaraciones de empleados de los contribuyentes que regularicen su situación ante la AFIP.

?      Se inducirá a pasajeros frecuentes al exterior a la declaración de supuestos inmuebles en otros países no declarados fiscalmente." />

A menos de dos semanas del comienzo del plazo para acogerse al Régimen de Regularización impositiva y previsional (Moratoria Fiscal y Facilidades de Pago) implementado por la Ley 26476 y reglamentado por la reciente Resolución General  2537/2009-AFIP, como así también la operatividad de los dos regímenes restantes (Blanqueo e Incentivos Laborales y Blanqueo de Capital), el fisco nacional ya ha dictado en las principales capitales de las provincias del país charlas informativas, en forma conjunta con los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas locales. Destacamos, que en una segunda etapa se realizarán en las restantes localidades del interior de cada jurisdicción.

 

El régimen denominado por el gobierno nacional ??Anticrisis? y por el fisco ??Acuerdo Fiscal? ya cuenta con una intensa campaña publicitaria, incluso desde la pagina web del organismo recaudador en la cual se publican los comunicados de prensa de las conferencias que asiste su titular para explicar los alcances y beneficios, a medida que van transcurriendo los días trascienden cuestiones controvertidas y anticipos de próximas medidas que serán plasmadas en normas complementarias por parte del Banco Central, la propia AFIP o hasta Decretos del poder Ejecutivo.


Publicación oficial: Información y principales aspectos de los tres regímenes que se puede visualizar desde  http://www.afip.gob.ar/genericos/acuerdoFiscal  y http://www.afip.gob.ar/enblanco 

Plan de Facilidades de Pago: el fisco ha publicado un simulador en planilla de cálculo, toda vez que se adhiera en la Moratoria o al régimen de Regularización Laboral.

 

Trascendidos y declaraciones

 

Inspecciones en curso: Los inspectores fiscales tendrán instrucción expresa de exteriorizar rápidamente el monto adeudado y cerrar las fiscalizaciones en marcha, a los fines que el contribuyente puedan adherirse a la Moratoria allanándose a la pretensión del fisco nacional.

Periodo Fiscal 2007: Se incluirá los períodos fiscales con cierre al 31/12/2007 (DDJJ Bienes Personales año 2007, DDJJ Ganancias cierre de ejercicio fiscal 31/12/2007, etc)

Ley de Impuesto a las Ganancias: Los montos consumidos y los pasivos ficticios se regularizarán en la Moratoria (Titulo I)y no en blanqueo de capitales (Titulo III)

Bienes de cambio:  Se impedirá que los bienes de cambio no declarados y ahora exteriorizados, no se computen como costos ??...evitando que el blanqueo perfore la base imposible del Impuesto a las Ganancias...?.

Acogimiento único: La adhesión será única, pero podrá remplazarse -dentro del plazo de acogimiento- por una o varias ??rectificativas? previa conformidad del fisco y a través de Multinota.

E-ventanilla: La obligatoriedad de comunicación mediante la e-ventanilla no implica la conformidad de optar por el ??Domicilio fiscal electrónico?

Embargos: Una vez cumplido los requisitos del acogimiento, se levantarán los embargos realizados en forma inmediata.

Blanqueo Capitales: Habrán sólo dos opciones para su exteriorización: vía bancaria (cuando se trate de moneda) o existencia previa del bien al 31/12/2007. Es decir, con prescindencia del destino de los fondos (bonos, repatriación, compra de inmuebles, etc) deberá previamente depositarse en una entidad bancaria en cuenta especifica.

Encaje bancario: Se excluirá del requisito de depósito previo y permanencia en cuenta inmovilizada del porcentajes del dinero traído del exterior. Se están estudiando reformas legislativas para evitar la aplicación del ??Régimen Penal Cambiario? (Ley 19359)

 

Declaraciones realizadas por Ricardo Echegaray (titular AFIP)

 

?      Se intensificarán los mecanismos de fiscalización y control, y como ejemplo de ello, reveló que ya se cursaron más de 15 mil cartas de inducción a contribuyentes que, a juzgar por el cruce de datos de la base informática del organismo, podrían tener dificultades en el futuro de no normalizar su situación

?      Será resguardado el secreto fiscal para todos aquellos que se incorporen al acuerdo fiscal.

?      El Formulario 1205, los contribuyentes declararán bajo juramento que su patrimonio o inversiones poseen un origen lícito.

?      Con relación a la negación por parte del Jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, de no adherir a las medidas respecto a los tributos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incluso gravar (vgr. Ingresos Brutos) aquellos exteriorizados en la ??Moratoria-Blanqueo?, Echegaray afirmó que ??esta posición perjudica a los contribuyentes de la Capital, y en especial, al desarrollo de las actividades inmobiliarias y turísticas?. Ya destacó que el fisco nacional sólo llevará adelante el intercambio de información tributaria con aquellos distritos que apliquen un sistema normativo acorde con el acuerdo fiscal; es decir el fisco porteño no contará con información del blanqueo de capitales o declaraciones de empleados de los contribuyentes que regularicen su situación ante la AFIP.

?      Se inducirá a pasajeros frecuentes al exterior a la declaración de supuestos inmuebles en otros países no declarados fiscalmente." />

A menos de dos semanas del comienzo del plazo para acogerse al Régimen de Regularización impositiva y previsional (Moratoria Fiscal y Facilidades de Pago) implementado por la Ley 26476 y reglamentado por la reciente Resolución General  2537/2009-AFIP, como así también la operatividad de los dos regímenes restantes (Blanqueo e Incentivos Laborales y Blanqueo de Capital), el fisco nacional ya ha dictado en las principales capitales de las provincias del país charlas informativas, en forma conjunta con los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas locales. Destacamos, que en una segunda etapa se realizarán en las restantes localidades del interior de cada jurisdicción.

 

El régimen denominado por el gobierno nacional ??Anticrisis? y por el fisco ??Acuerdo Fiscal? ya cuenta con una intensa campaña publicitaria, incluso desde la pagina web del organismo recaudador en la cual se publican los comunicados de prensa de las conferencias que asiste su titular para explicar los alcances y beneficios, a medida que van transcurriendo los días trascienden cuestiones controvertidas y anticipos de próximas medidas que serán plasmadas en normas complementarias por parte del Banco Central, la propia AFIP o hasta Decretos del poder Ejecutivo.


Publicación oficial: Información y principales aspectos de los tres regímenes que se puede visualizar desde  http://www.afip.gob.ar/genericos/acuerdoFiscal  y http://www.afip.gob.ar/enblanco 

Plan de Facilidades de Pago: el fisco ha publicado un simulador en planilla de cálculo, toda vez que se adhiera en la Moratoria o al régimen de Regularización Laboral.

 

Trascendidos y declaraciones

 

Inspecciones en curso: Los inspectores fiscales tendrán instrucción expresa de exteriorizar rápidamente el monto adeudado y cerrar las fiscalizaciones en marcha, a los fines que el contribuyente puedan adherirse a la Moratoria allanándose a la pretensión del fisco nacional.

Periodo Fiscal 2007: Se incluirá los períodos fiscales con cierre al 31/12/2007 (DDJJ Bienes Personales año 2007, DDJJ Ganancias cierre de ejercicio fiscal 31/12/2007, etc)

Ley de Impuesto a las Ganancias: Los montos consumidos y los pasivos ficticios se regularizarán en la Moratoria (Titulo I)y no en blanqueo de capitales (Titulo III)

Bienes de cambio:  Se impedirá que los bienes de cambio no declarados y ahora exteriorizados, no se computen como costos ??...evitando que el blanqueo perfore la base imposible del Impuesto a las Ganancias...?.

Acogimiento único: La adhesión será única, pero podrá remplazarse -dentro del plazo de acogimiento- por una o varias ??rectificativas? previa conformidad del fisco y a través de Multinota.

E-ventanilla: La obligatoriedad de comunicación mediante la e-ventanilla no implica la conformidad de optar por el ??Domicilio fiscal electrónico?

Embargos: Una vez cumplido los requisitos del acogimiento, se levantarán los embargos realizados en forma inmediata.

Blanqueo Capitales: Habrán sólo dos opciones para su exteriorización: vía bancaria (cuando se trate de moneda) o existencia previa del bien al 31/12/2007. Es decir, con prescindencia del destino de los fondos (bonos, repatriación, compra de inmuebles, etc) deberá previamente depositarse en una entidad bancaria en cuenta especifica.

Encaje bancario: Se excluirá del requisito de depósito previo y permanencia en cuenta inmovilizada del porcentajes del dinero traído del exterior. Se están estudiando reformas legislativas para evitar la aplicación del ??Régimen Penal Cambiario? (Ley 19359)

 

Declaraciones realizadas por Ricardo Echegaray (titular AFIP)

 

?      Se intensificarán los mecanismos de fiscalización y control, y como ejemplo de ello, reveló que ya se cursaron más de 15 mil cartas de inducción a contribuyentes que, a juzgar por el cruce de datos de la base informática del organismo, podrían tener dificultades en el futuro de no normalizar su situación

?      Será resguardado el secreto fiscal para todos aquellos que se incorporen al acuerdo fiscal.

?      El Formulario 1205, los contribuyentes declararán bajo juramento que su patrimonio o inversiones poseen un origen lícito.

?      Con relación a la negación por parte del Jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, de no adherir a las medidas respecto a los tributos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incluso gravar (vgr. Ingresos Brutos) aquellos exteriorizados en la ??Moratoria-Blanqueo?, Echegaray afirmó que ??esta posición perjudica a los contribuyentes de la Capital, y en especial, al desarrollo de las actividades inmobiliarias y turísticas?. Ya destacó que el fisco nacional sólo llevará adelante el intercambio de información tributaria con aquellos distritos que apliquen un sistema normativo acorde con el acuerdo fiscal; es decir el fisco porteño no contará con información del blanqueo de capitales o declaraciones de empleados de los contribuyentes que regularicen su situación ante la AFIP.

?      Se inducirá a pasajeros frecuentes al exterior a la declaración de supuestos inmuebles en otros países no declarados fiscalmente." />

A menos de dos semanas del comienzo del plazo para acogerse al Régimen de Regularización impositiva y previsional (Moratoria Fiscal y Facilidades de Pago) implementado por la Ley 26476 y reglamentado por la reciente Resolución General  2537/2009-AFIP, como así también la operatividad de los dos regímenes restantes (Blanqueo e Incentivos Laborales y Blanqueo de Capital), el fisco nacional ya ha dictado en las principales capitales de las provincias del país charlas informativas, en forma conjunta con los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas locales. Destacamos, que en una segunda etapa se realizarán en las restantes localidades del interior de cada jurisdicción.

 

El régimen denominado por el gobierno nacional ??Anticrisis? y por el fisco ??Acuerdo Fiscal? ya cuenta con una intensa campaña publicitaria, incluso desde la pagina web del organismo recaudador en la cual se publican los comunicados de prensa de las conferencias que asiste su titular para explicar los alcances y beneficios, a medida que van transcurriendo los días trascienden cuestiones controvertidas y anticipos de próximas medidas que serán plasmadas en normas complementarias por parte del Banco Central, la propia AFIP o hasta Decretos del poder Ejecutivo.


Publicación oficial: Información y principales aspectos de los tres regímenes que se puede visualizar desde  http://www.afip.gob.ar/genericos/acuerdoFiscal  y http://www.afip.gob.ar/enblanco 

Plan de Facilidades de Pago: el fisco ha publicado un simulador en planilla de cálculo, toda vez que se adhiera en la Moratoria o al régimen de Regularización Laboral.

 

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Inspecciones en curso: Los inspectores fiscales tendrán instrucción expresa de exteriorizar rápidamente el monto adeudado y cerrar las fiscalizaciones en marcha, a los fines que el contribuyente puedan adherirse a la Moratoria allanándose a la pretensión del fisco nacional.

Periodo Fiscal 2007: Se incluirá los períodos fiscales con cierre al 31/12/2007 (DDJJ Bienes Personales año 2007, DDJJ Ganancias cierre de ejercicio fiscal 31/12/2007, etc)

Ley de Impuesto a las Ganancias: Los montos consumidos y los pasivos ficticios se regularizarán en la Moratoria (Titulo I)y no en blanqueo de capitales (Titulo III)

Bienes de cambio:  Se impedirá que los bienes de cambio no declarados y ahora exteriorizados, no se computen como costos ??...evitando que el blanqueo perfore la base imposible del Impuesto a las Ganancias...?.

Acogimiento único: La adhesión será única, pero podrá remplazarse -dentro del plazo de acogimiento- por una o varias ??rectificativas? previa conformidad del fisco y a través de Multinota.

E-ventanilla: La obligatoriedad de comunicación mediante la e-ventanilla no implica la conformidad de optar por el ??Domicilio fiscal electrónico?

Embargos: Una vez cumplido los requisitos del acogimiento, se levantarán los embargos realizados en forma inmediata.

Blanqueo Capitales: Habrán sólo dos opciones para su exteriorización: vía bancaria (cuando se trate de moneda) o existencia previa del bien al 31/12/2007. Es decir, con prescindencia del destino de los fondos (bonos, repatriación, compra de inmuebles, etc) deberá previamente depositarse en una entidad bancaria en cuenta especifica.

Encaje bancario: Se excluirá del requisito de depósito previo y permanencia en cuenta inmovilizada del porcentajes del dinero traído del exterior. Se están estudiando reformas legislativas para evitar la aplicación del ??Régimen Penal Cambiario? (Ley 19359)

 

Declaraciones realizadas por Ricardo Echegaray (titular AFIP)

 

?      Se intensificarán los mecanismos de fiscalización y control, y como ejemplo de ello, reveló que ya se cursaron más de 15 mil cartas de inducción a contribuyentes que, a juzgar por el cruce de datos de la base informática del organismo, podrían tener dificultades en el futuro de no normalizar su situación

?      Será resguardado el secreto fiscal para todos aquellos que se incorporen al acuerdo fiscal.

?      El Formulario 1205, los contribuyentes declararán bajo juramento que su patrimonio o inversiones poseen un origen lícito.

?      Con relación a la negación por parte del Jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, de no adherir a las medidas respecto a los tributos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incluso gravar (vgr. Ingresos Brutos) aquellos exteriorizados en la ??Moratoria-Blanqueo?, Echegaray afirmó que ??esta posición perjudica a los contribuyentes de la Capital, y en especial, al desarrollo de las actividades inmobiliarias y turísticas?. Ya destacó que el fisco nacional sólo llevará adelante el intercambio de información tributaria con aquellos distritos que apliquen un sistema normativo acorde con el acuerdo fiscal; es decir el fisco porteño no contará con información del blanqueo de capitales o declaraciones de empleados de los contribuyentes que regularicen su situación ante la AFIP.

?      Se inducirá a pasajeros frecuentes al exterior a la declaración de supuestos inmuebles en otros países no declarados fiscalmente." />

A menos de dos semanas del comienzo del plazo para acogerse al Régimen de Regularización impositiva y previsional (Moratoria Fiscal y Facilidades de Pago) implementado por la Ley 26476 y reglamentado por la reciente Resolución General  2537/2009-AFIP, como así también la operatividad de los dos regímenes restantes (Blanqueo e Incentivos Laborales y Blanqueo de Capital), el fisco nacional ya ha dictado en las principales capitales de las provincias del país charlas informativas, en forma conjunta con los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas locales. Destacamos, que en una segunda etapa se realizarán en las restantes localidades del interior de cada jurisdicción.

 

El régimen denominado por el gobierno nacional ??Anticrisis? y por el fisco ??Acuerdo Fiscal? ya cuenta con una intensa campaña publicitaria, incluso desde la pagina web del organismo recaudador en la cual se publican los comunicados de prensa de las conferencias que asiste su titular para explicar los alcances y beneficios, a medida que van transcurriendo los días trascienden cuestiones controvertidas y anticipos de próximas medidas que serán plasmadas en normas complementarias por parte del Banco Central, la propia AFIP o hasta Decretos del poder Ejecutivo.


Publicación oficial: Información y principales aspectos de los tres regímenes que se puede visualizar desde  http://www.afip.gob.ar/genericos/acuerdoFiscal  y http://www.afip.gob.ar/enblanco 

Plan de Facilidades de Pago: el fisco ha publicado un simulador en planilla de cálculo, toda vez que se adhiera en la Moratoria o al régimen de Regularización Laboral.

 

Trascendidos y declaraciones

 

Inspecciones en curso: Los inspectores fiscales tendrán instrucción expresa de exteriorizar rápidamente el monto adeudado y cerrar las fiscalizaciones en marcha, a los fines que el contribuyente puedan adherirse a la Moratoria allanándose a la pretensión del fisco nacional.

Periodo Fiscal 2007: Se incluirá los períodos fiscales con cierre al 31/12/2007 (DDJJ Bienes Personales año 2007, DDJJ Ganancias cierre de ejercicio fiscal 31/12/2007, etc)

Ley de Impuesto a las Ganancias: Los montos consumidos y los pasivos ficticios se regularizarán en la Moratoria (Titulo I)y no en blanqueo de capitales (Titulo III)

Bienes de cambio:  Se impedirá que los bienes de cambio no declarados y ahora exteriorizados, no se computen como costos ??...evitando que el blanqueo perfore la base imposible del Impuesto a las Ganancias...?.

Acogimiento único: La adhesión será única, pero podrá remplazarse -dentro del plazo de acogimiento- por una o varias ??rectificativas? previa conformidad del fisco y a través de Multinota.

E-ventanilla: La obligatoriedad de comunicación mediante la e-ventanilla no implica la conformidad de optar por el ??Domicilio fiscal electrónico?

Embargos: Una vez cumplido los requisitos del acogimiento, se levantarán los embargos realizados en forma inmediata.

Blanqueo Capitales: Habrán sólo dos opciones para su exteriorización: vía bancaria (cuando se trate de moneda) o existencia previa del bien al 31/12/2007. Es decir, con prescindencia del destino de los fondos (bonos, repatriación, compra de inmuebles, etc) deberá previamente depositarse en una entidad bancaria en cuenta especifica.

Encaje bancario: Se excluirá del requisito de depósito previo y permanencia en cuenta inmovilizada del porcentajes del dinero traído del exterior. Se están estudiando reformas legislativas para evitar la aplicación del ??Régimen Penal Cambiario? (Ley 19359)

 

Declaraciones realizadas por Ricardo Echegaray (titular AFIP)

 

?      Se intensificarán los mecanismos de fiscalización y control, y como ejemplo de ello, reveló que ya se cursaron más de 15 mil cartas de inducción a contribuyentes que, a juzgar por el cruce de datos de la base informática del organismo, podrían tener dificultades en el futuro de no normalizar su situación

?      Será resguardado el secreto fiscal para todos aquellos que se incorporen al acuerdo fiscal.

?      El Formulario 1205, los contribuyentes declararán bajo juramento que su patrimonio o inversiones poseen un origen lícito.

?      Con relación a la negación por parte del Jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, de no adherir a las medidas respecto a los tributos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incluso gravar (vgr. Ingresos Brutos) aquellos exteriorizados en la ??Moratoria-Blanqueo?, Echegaray afirmó que ??esta posición perjudica a los contribuyentes de la Capital, y en especial, al desarrollo de las actividades inmobiliarias y turísticas?. Ya destacó que el fisco nacional sólo llevará adelante el intercambio de información tributaria con aquellos distritos que apliquen un sistema normativo acorde con el acuerdo fiscal; es decir el fisco porteño no contará con información del blanqueo de capitales o declaraciones de empleados de los contribuyentes que regularicen su situación ante la AFIP.

?      Se inducirá a pasajeros frecuentes al exterior a la declaración de supuestos inmuebles en otros países no declarados fiscalmente." />

A menos de dos semanas del comienzo del plazo para acogerse al Régimen de Regularización impositiva y previsional (Moratoria Fiscal y Facilidades de Pago) implementado por la Ley 26476 y reglamentado por la reciente Resolución General  2537/2009-AFIP, como así también la operatividad de los dos regímenes restantes (Blanqueo e Incentivos Laborales y Blanqueo de Capital), el fisco nacional ya ha dictado en las principales capitales de las provincias del país charlas informativas, en forma conjunta con los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas locales. Destacamos, que en una segunda etapa se realizarán en las restantes localidades del interior de cada jurisdicción.

 

El régimen denominado por el gobierno nacional ??Anticrisis? y por el fisco ??Acuerdo Fiscal? ya cuenta con una intensa campaña publicitaria, incluso desde la pagina web del organismo recaudador en la cual se publican los comunicados de prensa de las conferencias que asiste su titular para explicar los alcances y beneficios, a medida que van transcurriendo los días trascienden cuestiones controvertidas y anticipos de próximas medidas que serán plasmadas en normas complementarias por parte del Banco Central, la propia AFIP o hasta Decretos del poder Ejecutivo.


Publicación oficial: Información y principales aspectos de los tres regímenes que se puede visualizar desde  http://www.afip.gob.ar/genericos/acuerdoFiscal  y http://www.afip.gob.ar/enblanco 

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Periodo Fiscal 2007: Se incluirá los períodos fiscales con cierre al 31/12/2007 (DDJJ Bienes Personales año 2007, DDJJ Ganancias cierre de ejercicio fiscal 31/12/2007, etc)

Ley de Impuesto a las Ganancias: Los montos consumidos y los pasivos ficticios se regularizarán en la Moratoria (Titulo I)y no en blanqueo de capitales (Titulo III)

Bienes de cambio:  Se impedirá que los bienes de cambio no declarados y ahora exteriorizados, no se computen como costos ??...evitando que el blanqueo perfore la base imposible del Impuesto a las Ganancias...?.

Acogimiento único: La adhesión será única, pero podrá remplazarse -dentro del plazo de acogimiento- por una o varias ??rectificativas? previa conformidad del fisco y a través de Multinota.

E-ventanilla: La obligatoriedad de comunicación mediante la e-ventanilla no implica la conformidad de optar por el ??Domicilio fiscal electrónico?

Embargos: Una vez cumplido los requisitos del acogimiento, se levantarán los embargos realizados en forma inmediata.

Blanqueo Capitales: Habrán sólo dos opciones para su exteriorización: vía bancaria (cuando se trate de moneda) o existencia previa del bien al 31/12/2007. Es decir, con prescindencia del destino de los fondos (bonos, repatriación, compra de inmuebles, etc) deberá previamente depositarse en una entidad bancaria en cuenta especifica.

Encaje bancario: Se excluirá del requisito de depósito previo y permanencia en cuenta inmovilizada del porcentajes del dinero traído del exterior. Se están estudiando reformas legislativas para evitar la aplicación del ??Régimen Penal Cambiario? (Ley 19359)

 

Declaraciones realizadas por Ricardo Echegaray (titular AFIP)

 

?      Se intensificarán los mecanismos de fiscalización y control, y como ejemplo de ello, reveló que ya se cursaron más de 15 mil cartas de inducción a contribuyentes que, a juzgar por el cruce de datos de la base informática del organismo, podrían tener dificultades en el futuro de no normalizar su situación

?      Será resguardado el secreto fiscal para todos aquellos que se incorporen al acuerdo fiscal.

?      El Formulario 1205, los contribuyentes declararán bajo juramento que su patrimonio o inversiones poseen un origen lícito.

?      Con relación a la negación por parte del Jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, de no adherir a las medidas respecto a los tributos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incluso gravar (vgr. Ingresos Brutos) aquellos exteriorizados en la ??Moratoria-Blanqueo?, Echegaray afirmó que ??esta posición perjudica a los contribuyentes de la Capital, y en especial, al desarrollo de las actividades inmobiliarias y turísticas?. Ya destacó que el fisco nacional sólo llevará adelante el intercambio de información tributaria con aquellos distritos que apliquen un sistema normativo acorde con el acuerdo fiscal; es decir el fisco porteño no contará con información del blanqueo de capitales o declaraciones de empleados de los contribuyentes que regularicen su situación ante la AFIP.

?      Se inducirá a pasajeros frecuentes al exterior a la declaración de supuestos inmuebles en otros países no declarados fiscalmente." />