01/01/2011
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Art. 1 - Fijar la tasa de interés mensual prevista por el artículo 84 y 87 del Código Fiscal Provincial vigente, para el mes de setiembre de 2011, en el dos coma cuarenta y siete por ciento (2,47%). Art. 2 - Establecer la tasa de interés mensual prevista por el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente, en el cero coma cinco por ciento (0,5%). Art. 3 - Aprobar la Tabla 1 de Índices Diarios de Tasas de Interés Resarcitorio, para el mes de setiembre de 2011, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. Art. 4 - Aprobar la Tabla 2 de Coeficientes Progresivos-Regresivos que, como Anexo II, forma parte de la presente resolución. Art. 5 - Establecer para el mes de setiembre de 2011, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00), para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Art. 6 - La presente resolución tendrá validez a partir del 1 de setiembre 2011. Art. 7 - De forma. Anexo I Tabla 1 Índices Diarios de Tasas de Intereses Resarcitorios (art. 84 del CF)
La tasa de interés se calculará restando al índice correspondiente al día de pago o determinación, el índice correspondiente al día de vencimiento. Anexo II Tabla 2 Coeficientes progresivos - regresivos
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Art. 1 - Fijar la tasa de interés mensual prevista por el artículo 84 y 87 del Código Fiscal Provincial vigente, para el mes de setiembre de 2011, en el dos coma cuarenta y siete por ciento (2,47%). Art. 2 - Establecer la tasa de interés mensual prevista por el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente, en el cero coma cinco por ciento (0,5%). Art. 3 - Aprobar la Tabla 1 de Índices Diarios de Tasas de Interés Resarcitorio, para el mes de setiembre de 2011, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. Art. 4 - Aprobar la Tabla 2 de Coeficientes Progresivos-Regresivos que, como Anexo II, forma parte de la presente resolución. Art. 5 - Establecer para el mes de setiembre de 2011, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00), para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Art. 6 - La presente resolución tendrá validez a partir del 1 de setiembre 2011. Art. 7 - De forma. Anexo I Tabla 1 Índices Diarios de Tasas de Intereses Resarcitorios (art. 84 del CF)
La tasa de interés se calculará restando al índice correspondiente al día de pago o determinación, el índice correspondiente al día de vencimiento. Anexo II Tabla 2 Coeficientes progresivos - regresivos
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Art. 1 - Fijar la tasa de interés mensual prevista por el artículo 84 y 87 del Código Fiscal Provincial vigente, para el mes de setiembre de 2011, en el dos coma cuarenta y siete por ciento (2,47%). Art. 2 - Establecer la tasa de interés mensual prevista por el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente, en el cero coma cinco por ciento (0,5%). Art. 3 - Aprobar la Tabla 1 de Índices Diarios de Tasas de Interés Resarcitorio, para el mes de setiembre de 2011, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. Art. 4 - Aprobar la Tabla 2 de Coeficientes Progresivos-Regresivos que, como Anexo II, forma parte de la presente resolución. Art. 5 - Establecer para el mes de setiembre de 2011, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00), para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Art. 6 - La presente resolución tendrá validez a partir del 1 de setiembre 2011. Art. 7 - De forma. Anexo I Tabla 1 Índices Diarios de Tasas de Intereses Resarcitorios (art. 84 del CF)
La tasa de interés se calculará restando al índice correspondiente al día de pago o determinación, el índice correspondiente al día de vencimiento. Anexo II Tabla 2 Coeficientes progresivos - regresivos
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Art. 1 - Fijar la tasa de interés mensual prevista por el artículo 84 y 87 del Código Fiscal Provincial vigente, para el mes de setiembre de 2011, en el dos coma cuarenta y siete por ciento (2,47%). Art. 2 - Establecer la tasa de interés mensual prevista por el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente, en el cero coma cinco por ciento (0,5%). Art. 3 - Aprobar la Tabla 1 de Índices Diarios de Tasas de Interés Resarcitorio, para el mes de setiembre de 2011, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. Art. 4 - Aprobar la Tabla 2 de Coeficientes Progresivos-Regresivos que, como Anexo II, forma parte de la presente resolución. Art. 5 - Establecer para el mes de setiembre de 2011, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00), para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Art. 6 - La presente resolución tendrá validez a partir del 1 de setiembre 2011. Art. 7 - De forma. Anexo I Tabla 1 Índices Diarios de Tasas de Intereses Resarcitorios (art. 84 del CF)
La tasa de interés se calculará restando al índice correspondiente al día de pago o determinación, el índice correspondiente al día de vencimiento. Anexo II Tabla 2 Coeficientes progresivos - regresivos
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Art. 1 - Fijar la tasa de interés mensual prevista por el artículo 84 y 87 del Código Fiscal Provincial vigente, para el mes de setiembre de 2011, en el dos coma cuarenta y siete por ciento (2,47%). Art. 2 - Establecer la tasa de interés mensual prevista por el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente, en el cero coma cinco por ciento (0,5%). Art. 3 - Aprobar la Tabla 1 de Índices Diarios de Tasas de Interés Resarcitorio, para el mes de setiembre de 2011, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. Art. 4 - Aprobar la Tabla 2 de Coeficientes Progresivos-Regresivos que, como Anexo II, forma parte de la presente resolución. Art. 5 - Establecer para el mes de setiembre de 2011, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00), para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Art. 6 - La presente resolución tendrá validez a partir del 1 de setiembre 2011. Art. 7 - De forma. Anexo I Tabla 1 Índices Diarios de Tasas de Intereses Resarcitorios (art. 84 del CF)
La tasa de interés se calculará restando al índice correspondiente al día de pago o determinación, el índice correspondiente al día de vencimiento. Anexo II Tabla 2 Coeficientes progresivos - regresivos
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Art. 1 - Fijar la tasa de interés mensual prevista por el artículo 84 y 87 del Código Fiscal Provincial vigente, para el mes de setiembre de 2011, en el dos coma cuarenta y siete por ciento (2,47%). Art. 2 - Establecer la tasa de interés mensual prevista por el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente, en el cero coma cinco por ciento (0,5%). Art. 3 - Aprobar la Tabla 1 de Índices Diarios de Tasas de Interés Resarcitorio, para el mes de setiembre de 2011, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. Art. 4 - Aprobar la Tabla 2 de Coeficientes Progresivos-Regresivos que, como Anexo II, forma parte de la presente resolución. Art. 5 - Establecer para el mes de setiembre de 2011, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00), para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Art. 6 - La presente resolución tendrá validez a partir del 1 de setiembre 2011. Art. 7 - De forma. Anexo I Tabla 1 Índices Diarios de Tasas de Intereses Resarcitorios (art. 84 del CF)
La tasa de interés se calculará restando al índice correspondiente al día de pago o determinación, el índice correspondiente al día de vencimiento. Anexo II Tabla 2 Coeficientes progresivos - regresivos
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RESOLUCI?N (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 399/2011 Fecha de Norma: 31/08/2011 Boletín Oficial: 16/09/2011 Organismo: Dir. Prov. Rentas Jurisdicción: Neuquén Dictamen: 399/2011 Fecha: 31/08/2011 Art. 1 - Fijar la tasa de interés mensual prevista por el artículo 84 y 87 del Código Fiscal Provincial vigente, para el mes de setiembre de 2011, en el dos coma cuarenta y siete por ciento (2,47%). Art. 2 - Establecer la tasa de interés mensual prevista por el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente, en el cero coma cinco por ciento (0,5%). Art. 3 - Aprobar la Tabla 1 de Índices Diarios de Tasas de Interés Resarcitorio, para el mes de setiembre de 2011, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. Art. 4 - Aprobar la Tabla 2 de Coeficientes Progresivos-Regresivos que, como Anexo II, forma parte de la presente resolución. Art. 5 - Establecer para el mes de setiembre de 2011, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00), para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Art. 6 - La presente resolución tendrá validez a partir del 1 de setiembre 2011. Art. 7 - De forma.Anexo I Tabla 1 Índices Diarios de Tasas de Intereses Resarcitorios (art. 84 del CF) Día Marzo 2011 Abril 2011 Mayo 2011 Junio 2011 Julio 2011 Agosto 2011 Setiembre 2011 1 104,9680 104,9927 104,7210 105,0421 105,0668 105,0915 105,1162 2 104,9688 104,9936 104,7218 105,0430 105,0676 105,0923 105,1171 3 104,9696 104,9944 104,7226 105,0438 105,0684 105,0931 105,1179 4 104,9704 104,9952 104,7234 105,0446 105,0692 105,0939 105,1187 5 104,9712 104,9960 104,7242 105,0454 105,0700 105,0947 105,1195 6 104,9720 104,9969 104,7250 105,0463 105,0708 105,0955 105,1204 7 104,9728 104,9977 104,7258 105,0471 105,0716 105,0963 105,1212 8 104,9736 104,9985 104,7266 105,0479 105,0724 105,0971 105,1220 9 104,9744 104,9993 104,7274 105,0487 105,0732 105,0979 105,1228 10 104,9752 105,0001 104,7282 105,0495 105,0740 105,0987 105,1236 11 104,9760 105,0010 104,7290 105,0504 105,0748 105,0995 105,1245 12 104,9768 105,0018 104,7298 105,0512 105,0756 105,1003 105,1253 13 104,9776 105,0026 104,7306 105,0520 105,0764 105,1011 105,1261 14 104,9784 105,0034 104,7314 105,0528 105,0772 105,1019 105,1269 15 104,9792 105,0043 104,7322 105,0537 105,0780 105,1027 105,1278 16 104,9800 105,0051 104,7330 105,0545 105,0788 105,1035 105,1286 17 104,9808 105,0059 104,7338 105,0553 105,0796 105,1043 105,1294 18 104,9816 105,0067 104,7345 105,0561 105,0804 105,1051 105,1302 19 104,9824 105,0076 104,7353 105,0570 105,0811 105,1059 105,1311 20 104,9832 105,0084 104,7361 105,0578 105,0819 105,1067 105,1319 21 104,9839 105,0092 104,7369 105,0586 105,0827 105,1074 105,1327 22 104,9847 105,0100 104,7377 105,0594 105,0835 105,1082 105,1335 23 104,9855 105,0108 104,7385 105,0602 105,0843 105,1090 105,1343 24 104,9863 105,0117 104,7393 105,0611 105,0851 105,1098 105,1352 25 104,9871 105,0125 104,7401 105,0619 105,0859 105,1106 105,1360 26 104,9879 105,0133 104,7409 105,0627 105,0867 105,1114 105,1368 27 104,9887 105,0141 104,7417 105,0635 105,0875 105,1122 105,1376 28 104,9895 105,0150 104,7425 105,0644 105,0883 105,1130 105,1385 29 104,9903 105,0158 104,7433 105,0652 105,0891 105,1138 105,1393 30 104,9911 105,0166 104,7441 105,0660 105,0899 105,1146 105,1401 31 104,9919 104,7449 105,0907 105,1154 % 2,47% 2,47% 2,47% 2,47% 2,47% 2,47% 2,47% La tasa de interés se calculará restando al índice correspondiente al día de pago o determinación, el índice correspondiente al día de vencimiento. Anexo II Tabla 2 Coeficientes progresivos - regresivos Mes 2000 2001 2002 2003 Enero 0,9881 0,9996 0,9402 0,9959 Febrero 0,9914 0,9989 0,8902 0,9961 Marzo 0,9949 1,0066 0,8883 1,0069 Abril 1,0123 1,0019 0,8339 1,0187 Mayo 0,9896 0,9992 0,8902 1,0064 Junio 0,9947 1,0045 0,9213 1,0014 Julio 1,0014 1,0035 0,9556 1,0004 Agosto 0,9982 1,0049 0,9520 0,9865 Setiembre 0,9880 1,0044 0,9762 1,0017 Octubre 0,9980 1,0152 0,9951 0,9947 Noviembre 1,0012 1,0141 1,0169 0,9897 Diciembre 1,0189 1,0018 1,0040 0,9829 Mes 2004 2005 2006 2007 Enero 1,0034 1,0097 0,9866 0,9965 Febrero 0,9863 0,9895 0,9844 0,9918 Marzo 0,9957 0,9807 1,0063 0,9938 Abril 0,9921 0,9856 0,9857 0,9830 Mayo 0,9873 1,0007 0,9960 0,9847 Junio 0,9978 0,9976 0,9920 0,9809 Julio 0,9909 0,9876 0,9929 0,9778 Agosto 0,9765 0,9877 0,9936 0,9924 Setiembre 0,9975 0,9814 1,0026 0,9898 Octubre 0,9942 0,9889 0,9959 0,9909 Noviembre 1,0121 0,9992 0,9990 0,9896 Diciembre 0,9913 0,9911 0,9961 0,9937 Mes 2008 2009 2010 2011 Enero 0,9922 1,0020 0,9878 0,9977 Febrero 0,9908 0,9988 0,9838 0,9892 Marzo 0,9889 0,9907 0,9847 0,9907 Abril 0,9897 0,9929 0,9880 0,9975 Mayo 0,9894 0,9964 0,9886 0,9902 Junio 0,9882 0,9898 0,9890 0,9900 Julio 0,9925 0,9864 0,9890 0,9885 Agosto 0,9917 0,9901 0,9785 Setiembre 0,9945 0,9909 0,9894 Octubre 0,9945 0,9887 0,9908 Noviembre 1,0028 0,9910 0,9910 Diciembre 1,0012 0,9884 0,9907
Neuquén. Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima.
Valores aplicables a partir setiembre de 2011 La Dirección Provincial de Rentas establece, para el mes de setiembre de 2011, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago y el importe mínimo no sujeto a retención, aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.