01/01/2011
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VISTO: Lo establecido en los artículos 84, 87, 91 y 93 del Código Fiscal Provincial vigente, las resoluciones (DPR) 380/1993, 8/1994 y el expediente 4795-008937/10 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado: «Dirección General de Recaudación -Departamento Retención y Percepción- s/Proyecto de resolución s/tasas y coeficientes diarios de interés a aplicar en noviembre de 2010»; y CONSIDERANDO: Que el artículo 84 del Código Fiscal Provincial vigente, en su primer párrafo, establece que la tasa de interés aplicable, será la que fije la Dirección Provincial de Rentas, la cual no podrá exceder la mayor tasa vigente que cobre en sus operaciones el Banco Provincia del Neuquén; Que el artículo 87 del Código Fiscal Provincial vigente faculta a la Dirección Provincial de Rentas a fijar la tasa de interés para los planes de facilidades de pago; Que es conveniente fijar la tasa de interés activa (TEM), para préstamos a sola firma, que fija el Banco Provincia del Neuquén, para las tasas de interés de los artículos 84 y 87 del Código Fiscal Provincial vigente; Que el artículo 45 inciso 7) del Código Fiscal Provincial vigente, establece que los coeficientes progresivos-regresivos para determinar las presunciones sobre las cuales se procederá a verificar y determinar los ingresos obtenidos por los sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos, serán los publicados mensualmente por la Dirección Provincial de Rentas; Que la resolución (DPR) 8/1994, en su artículo 1 fija en pesos dos mil ($ 2.000), el importe mínimo no sujeto a retención, para aplicación de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, que establece el artículo 3 de la resolución (DPR) 380/1993; Que los artículos 91 y 92 del Código Fiscal Provincial vigente determinan el procedimiento para el cálculo de las sumas dinerarias a favor de los contribuyentes o responsables por pagos no debidos o en exceso; Que el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente, establece que la tasa de interés aplicable a las sumas que resulten a favor de los contribuyentes será establecida por la Dirección Provincial de Rentas; Que la tasa de interés a que hace referencia el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente será la tasa de interés pasiva (TNA) que fija el Banco Provincia del Neuquén para plazo fijo en pesos por operaciones de 90 a 119 días; Que la Dirección General Técnica y Legal ha tomado la intervención de competencia; Por ello: EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE: Art. 1 - Fijar la tasa de interés mensual prevista por los artículos 84 y 87 del Código Fiscal Provincial vigente, para el mes de noviembre de 2010, en el dos coma cuarenta y siete por ciento (2,47%). Art. 2 - Establecer la tasa de interés mensual prevista por el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente, en el cero coma cinco por ciento (0,5%). Art. 3 - Aprobar la tabla 1 de Índices diarios de tasas de interés resarcitorio, para el mes de noviembre de 2010, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. Art. 4 - Aprobar la tabla 2 de Coeficientes progresivos-regresivos que, como Anexo II, forma parte de la presente resolución. Art. 5 - Establecer para el mes de noviembre de 2010, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000), para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Art. 6 - La presente resolución tendrá validez a partir del 1 de noviembre de 2010. Art. 7 - De forma. ANEXO I TABLA 1 ÍNDICES DIARIOS DE TASAS DE INTERESES RESARCITORIOS (art. 84 del CF)
La tasa de interés se calculará restando al índice correspondiente al día de pago o determinación, el índice correspondiente al día de vencimiento. ANEXO II TABLA 2 COEFICIENTES PROGRESIVOS - REGRESIVOS
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VISTO: Lo establecido en los artículos 84, 87, 91 y 93 del Código Fiscal Provincial vigente, las resoluciones (DPR) 380/1993, 8/1994 y el expediente 4795-008937/10 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado: «Dirección General de Recaudación -Departamento Retención y Percepción- s/Proyecto de resolución s/tasas y coeficientes diarios de interés a aplicar en noviembre de 2010»; y CONSIDERANDO: Que el artículo 84 del Código Fiscal Provincial vigente, en su primer párrafo, establece que la tasa de interés aplicable, será la que fije la Dirección Provincial de Rentas, la cual no podrá exceder la mayor tasa vigente que cobre en sus operaciones el Banco Provincia del Neuquén; Que el artículo 87 del Código Fiscal Provincial vigente faculta a la Dirección Provincial de Rentas a fijar la tasa de interés para los planes de facilidades de pago; Que es conveniente fijar la tasa de interés activa (TEM), para préstamos a sola firma, que fija el Banco Provincia del Neuquén, para las tasas de interés de los artículos 84 y 87 del Código Fiscal Provincial vigente; Que el artículo 45 inciso 7) del Código Fiscal Provincial vigente, establece que los coeficientes progresivos-regresivos para determinar las presunciones sobre las cuales se procederá a verificar y determinar los ingresos obtenidos por los sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos, serán los publicados mensualmente por la Dirección Provincial de Rentas; Que la resolución (DPR) 8/1994, en su artículo 1 fija en pesos dos mil ($ 2.000), el importe mínimo no sujeto a retención, para aplicación de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, que establece el artículo 3 de la resolución (DPR) 380/1993; Que los artículos 91 y 92 del Código Fiscal Provincial vigente determinan el procedimiento para el cálculo de las sumas dinerarias a favor de los contribuyentes o responsables por pagos no debidos o en exceso; Que el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente, establece que la tasa de interés aplicable a las sumas que resulten a favor de los contribuyentes será establecida por la Dirección Provincial de Rentas; Que la tasa de interés a que hace referencia el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente será la tasa de interés pasiva (TNA) que fija el Banco Provincia del Neuquén para plazo fijo en pesos por operaciones de 90 a 119 días; Que la Dirección General Técnica y Legal ha tomado la intervención de competencia; Por ello: EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE: Art. 1 - Fijar la tasa de interés mensual prevista por los artículos 84 y 87 del Código Fiscal Provincial vigente, para el mes de noviembre de 2010, en el dos coma cuarenta y siete por ciento (2,47%). Art. 2 - Establecer la tasa de interés mensual prevista por el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente, en el cero coma cinco por ciento (0,5%). Art. 3 - Aprobar la tabla 1 de Índices diarios de tasas de interés resarcitorio, para el mes de noviembre de 2010, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. Art. 4 - Aprobar la tabla 2 de Coeficientes progresivos-regresivos que, como Anexo II, forma parte de la presente resolución. Art. 5 - Establecer para el mes de noviembre de 2010, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000), para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Art. 6 - La presente resolución tendrá validez a partir del 1 de noviembre de 2010. Art. 7 - De forma. ANEXO I TABLA 1 ÍNDICES DIARIOS DE TASAS DE INTERESES RESARCITORIOS (art. 84 del CF)
La tasa de interés se calculará restando al índice correspondiente al día de pago o determinación, el índice correspondiente al día de vencimiento. ANEXO II TABLA 2 COEFICIENTES PROGRESIVOS - REGRESIVOS
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VISTO: Lo establecido en los artículos 84, 87, 91 y 93 del Código Fiscal Provincial vigente, las resoluciones (DPR) 380/1993, 8/1994 y el expediente 4795-008937/10 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado: «Dirección General de Recaudación -Departamento Retención y Percepción- s/Proyecto de resolución s/tasas y coeficientes diarios de interés a aplicar en noviembre de 2010»; y CONSIDERANDO: Que el artículo 84 del Código Fiscal Provincial vigente, en su primer párrafo, establece que la tasa de interés aplicable, será la que fije la Dirección Provincial de Rentas, la cual no podrá exceder la mayor tasa vigente que cobre en sus operaciones el Banco Provincia del Neuquén; Que el artículo 87 del Código Fiscal Provincial vigente faculta a la Dirección Provincial de Rentas a fijar la tasa de interés para los planes de facilidades de pago; Que es conveniente fijar la tasa de interés activa (TEM), para préstamos a sola firma, que fija el Banco Provincia del Neuquén, para las tasas de interés de los artículos 84 y 87 del Código Fiscal Provincial vigente; Que el artículo 45 inciso 7) del Código Fiscal Provincial vigente, establece que los coeficientes progresivos-regresivos para determinar las presunciones sobre las cuales se procederá a verificar y determinar los ingresos obtenidos por los sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos, serán los publicados mensualmente por la Dirección Provincial de Rentas; Que la resolución (DPR) 8/1994, en su artículo 1 fija en pesos dos mil ($ 2.000), el importe mínimo no sujeto a retención, para aplicación de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, que establece el artículo 3 de la resolución (DPR) 380/1993; Que los artículos 91 y 92 del Código Fiscal Provincial vigente determinan el procedimiento para el cálculo de las sumas dinerarias a favor de los contribuyentes o responsables por pagos no debidos o en exceso; Que el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente, establece que la tasa de interés aplicable a las sumas que resulten a favor de los contribuyentes será establecida por la Dirección Provincial de Rentas; Que la tasa de interés a que hace referencia el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente será la tasa de interés pasiva (TNA) que fija el Banco Provincia del Neuquén para plazo fijo en pesos por operaciones de 90 a 119 días; Que la Dirección General Técnica y Legal ha tomado la intervención de competencia; Por ello: EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE: Art. 1 - Fijar la tasa de interés mensual prevista por los artículos 84 y 87 del Código Fiscal Provincial vigente, para el mes de noviembre de 2010, en el dos coma cuarenta y siete por ciento (2,47%). Art. 2 - Establecer la tasa de interés mensual prevista por el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente, en el cero coma cinco por ciento (0,5%). Art. 3 - Aprobar la tabla 1 de Índices diarios de tasas de interés resarcitorio, para el mes de noviembre de 2010, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. Art. 4 - Aprobar la tabla 2 de Coeficientes progresivos-regresivos que, como Anexo II, forma parte de la presente resolución. Art. 5 - Establecer para el mes de noviembre de 2010, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000), para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Art. 6 - La presente resolución tendrá validez a partir del 1 de noviembre de 2010. Art. 7 - De forma. ANEXO I TABLA 1 ÍNDICES DIARIOS DE TASAS DE INTERESES RESARCITORIOS (art. 84 del CF)
La tasa de interés se calculará restando al índice correspondiente al día de pago o determinación, el índice correspondiente al día de vencimiento. ANEXO II TABLA 2 COEFICIENTES PROGRESIVOS - REGRESIVOS
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VISTO: Lo establecido en los artículos 84, 87, 91 y 93 del Código Fiscal Provincial vigente, las resoluciones (DPR) 380/1993, 8/1994 y el expediente 4795-008937/10 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado: «Dirección General de Recaudación -Departamento Retención y Percepción- s/Proyecto de resolución s/tasas y coeficientes diarios de interés a aplicar en noviembre de 2010»; y CONSIDERANDO: Que el artículo 84 del Código Fiscal Provincial vigente, en su primer párrafo, establece que la tasa de interés aplicable, será la que fije la Dirección Provincial de Rentas, la cual no podrá exceder la mayor tasa vigente que cobre en sus operaciones el Banco Provincia del Neuquén; Que el artículo 87 del Código Fiscal Provincial vigente faculta a la Dirección Provincial de Rentas a fijar la tasa de interés para los planes de facilidades de pago; Que es conveniente fijar la tasa de interés activa (TEM), para préstamos a sola firma, que fija el Banco Provincia del Neuquén, para las tasas de interés de los artículos 84 y 87 del Código Fiscal Provincial vigente; Que el artículo 45 inciso 7) del Código Fiscal Provincial vigente, establece que los coeficientes progresivos-regresivos para determinar las presunciones sobre las cuales se procederá a verificar y determinar los ingresos obtenidos por los sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos, serán los publicados mensualmente por la Dirección Provincial de Rentas; Que la resolución (DPR) 8/1994, en su artículo 1 fija en pesos dos mil ($ 2.000), el importe mínimo no sujeto a retención, para aplicación de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, que establece el artículo 3 de la resolución (DPR) 380/1993; Que los artículos 91 y 92 del Código Fiscal Provincial vigente determinan el procedimiento para el cálculo de las sumas dinerarias a favor de los contribuyentes o responsables por pagos no debidos o en exceso; Que el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente, establece que la tasa de interés aplicable a las sumas que resulten a favor de los contribuyentes será establecida por la Dirección Provincial de Rentas; Que la tasa de interés a que hace referencia el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente será la tasa de interés pasiva (TNA) que fija el Banco Provincia del Neuquén para plazo fijo en pesos por operaciones de 90 a 119 días; Que la Dirección General Técnica y Legal ha tomado la intervención de competencia; Por ello: EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE: Art. 1 - Fijar la tasa de interés mensual prevista por los artículos 84 y 87 del Código Fiscal Provincial vigente, para el mes de noviembre de 2010, en el dos coma cuarenta y siete por ciento (2,47%). Art. 2 - Establecer la tasa de interés mensual prevista por el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente, en el cero coma cinco por ciento (0,5%). Art. 3 - Aprobar la tabla 1 de Índices diarios de tasas de interés resarcitorio, para el mes de noviembre de 2010, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. Art. 4 - Aprobar la tabla 2 de Coeficientes progresivos-regresivos que, como Anexo II, forma parte de la presente resolución. Art. 5 - Establecer para el mes de noviembre de 2010, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000), para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Art. 6 - La presente resolución tendrá validez a partir del 1 de noviembre de 2010. Art. 7 - De forma. ANEXO I TABLA 1 ÍNDICES DIARIOS DE TASAS DE INTERESES RESARCITORIOS (art. 84 del CF)
La tasa de interés se calculará restando al índice correspondiente al día de pago o determinación, el índice correspondiente al día de vencimiento. ANEXO II TABLA 2 COEFICIENTES PROGRESIVOS - REGRESIVOS
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VISTO: Lo establecido en los artículos 84, 87, 91 y 93 del Código Fiscal Provincial vigente, las resoluciones (DPR) 380/1993, 8/1994 y el expediente 4795-008937/10 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado: «Dirección General de Recaudación -Departamento Retención y Percepción- s/Proyecto de resolución s/tasas y coeficientes diarios de interés a aplicar en noviembre de 2010»; y CONSIDERANDO: Que el artículo 84 del Código Fiscal Provincial vigente, en su primer párrafo, establece que la tasa de interés aplicable, será la que fije la Dirección Provincial de Rentas, la cual no podrá exceder la mayor tasa vigente que cobre en sus operaciones el Banco Provincia del Neuquén; Que el artículo 87 del Código Fiscal Provincial vigente faculta a la Dirección Provincial de Rentas a fijar la tasa de interés para los planes de facilidades de pago; Que es conveniente fijar la tasa de interés activa (TEM), para préstamos a sola firma, que fija el Banco Provincia del Neuquén, para las tasas de interés de los artículos 84 y 87 del Código Fiscal Provincial vigente; Que el artículo 45 inciso 7) del Código Fiscal Provincial vigente, establece que los coeficientes progresivos-regresivos para determinar las presunciones sobre las cuales se procederá a verificar y determinar los ingresos obtenidos por los sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos, serán los publicados mensualmente por la Dirección Provincial de Rentas; Que la resolución (DPR) 8/1994, en su artículo 1 fija en pesos dos mil ($ 2.000), el importe mínimo no sujeto a retención, para aplicación de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, que establece el artículo 3 de la resolución (DPR) 380/1993; Que los artículos 91 y 92 del Código Fiscal Provincial vigente determinan el procedimiento para el cálculo de las sumas dinerarias a favor de los contribuyentes o responsables por pagos no debidos o en exceso; Que el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente, establece que la tasa de interés aplicable a las sumas que resulten a favor de los contribuyentes será establecida por la Dirección Provincial de Rentas; Que la tasa de interés a que hace referencia el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente será la tasa de interés pasiva (TNA) que fija el Banco Provincia del Neuquén para plazo fijo en pesos por operaciones de 90 a 119 días; Que la Dirección General Técnica y Legal ha tomado la intervención de competencia; Por ello: EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE: Art. 1 - Fijar la tasa de interés mensual prevista por los artículos 84 y 87 del Código Fiscal Provincial vigente, para el mes de noviembre de 2010, en el dos coma cuarenta y siete por ciento (2,47%). Art. 2 - Establecer la tasa de interés mensual prevista por el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente, en el cero coma cinco por ciento (0,5%). Art. 3 - Aprobar la tabla 1 de Índices diarios de tasas de interés resarcitorio, para el mes de noviembre de 2010, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. Art. 4 - Aprobar la tabla 2 de Coeficientes progresivos-regresivos que, como Anexo II, forma parte de la presente resolución. Art. 5 - Establecer para el mes de noviembre de 2010, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000), para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Art. 6 - La presente resolución tendrá validez a partir del 1 de noviembre de 2010. Art. 7 - De forma. ANEXO I TABLA 1 ÍNDICES DIARIOS DE TASAS DE INTERESES RESARCITORIOS (art. 84 del CF)
La tasa de interés se calculará restando al índice correspondiente al día de pago o determinación, el índice correspondiente al día de vencimiento. ANEXO II TABLA 2 COEFICIENTES PROGRESIVOS - REGRESIVOS
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RESOLUCI?N (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 384/2010 Neuquén. Procedimiento. Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de noviembre de 2010 SUMARIO: La Dirección Provincial de Rentas establece, para el mes de noviembre de 2010, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago y el importe mínimo no sujeto a retención, aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Fecha de Norma: 29/10/2010 Boletín Oficial: 05/11/2010 Organismo: Dir. Prov. Rentas Jurisdicción: Neuquén Dictamen: 384/2010 Fecha: 29/10/2010 VISTO: Lo establecido en los artículos 84, 87, 91 y 93 del Código Fiscal Provincial vigente, las resoluciones (DPR) 380/1993, 8/1994 y el expediente 4795-008937/10 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado: «Dirección General de Recaudación -Departamento Retención y Percepción- s/Proyecto de resolución s/tasas y coeficientes diarios de interés a aplicar en noviembre de 2010»; y CONSIDERANDO: Que el artículo 84 del Código Fiscal Provincial vigente, en su primer párrafo, establece que la tasa de interés aplicable, será la que fije la Dirección Provincial de Rentas, la cual no podrá exceder la mayor tasa vigente que cobre en sus operaciones el Banco Provincia del Neuquén; Que el artículo 87 del Código Fiscal Provincial vigente faculta a la Dirección Provincial de Rentas a fijar la tasa de interés para los planes de facilidades de pago; Que es conveniente fijar la tasa de interés activa (TEM), para préstamos a sola firma, que fija el Banco Provincia del Neuquén, para las tasas de interés de los artículos 84 y 87 del Código Fiscal Provincial vigente; Que el artículo 45 inciso 7) del Código Fiscal Provincial vigente, establece que los coeficientes progresivos-regresivos para determinar las presunciones sobre las cuales se procederá a verificar y determinar los ingresos obtenidos por los sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos, serán los publicados mensualmente por la Dirección Provincial de Rentas; Que la resolución (DPR) 8/1994, en su artículo 1 fija en pesos dos mil ($ 2.000), el importe mínimo no sujeto a retención, para aplicación de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, que establece el artículo 3 de la resolución (DPR) 380/1993; Que los artículos 91 y 92 del Código Fiscal Provincial vigente determinan el procedimiento para el cálculo de las sumas dinerarias a favor de los contribuyentes o responsables por pagos no debidos o en exceso; Que el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente, establece que la tasa de interés aplicable a las sumas que resulten a favor de los contribuyentes será establecida por la Dirección Provincial de Rentas; Que la tasa de interés a que hace referencia el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente será la tasa de interés pasiva (TNA) que fija el Banco Provincia del Neuquén para plazo fijo en pesos por operaciones de 90 a 119 días; Que la Dirección General Técnica y Legal ha tomado la intervención de competencia; Por ello: EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE: Art. 1 - Fijar la tasa de interés mensual prevista por los artículos 84 y 87 del Código Fiscal Provincial vigente, para el mes de noviembre de 2010, en el dos coma cuarenta y siete por ciento (2,47%). Art. 2 - Establecer la tasa de interés mensual prevista por el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente, en el cero coma cinco por ciento (0,5%). Art. 3 - Aprobar la tabla 1 de Índices diarios de tasas de interés resarcitorio, para el mes de noviembre de 2010, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. Art. 4 - Aprobar la tabla 2 de Coeficientes progresivos-regresivos que, como Anexo II, forma parte de la presente resolución. Art. 5 - Establecer para el mes de noviembre de 2010, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000), para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Art. 6 - La presente resolución tendrá validez a partir del 1 de noviembre de 2010. Art. 7 - De forma. ANEXO I TABLA 1 ÍNDICES DIARIOS DE TASAS DE INTERESES RESARCITORIOS (art. 84 del CF) Día MAY-10 JUN-10 JUL-10 AGO-10 SEP-10 OCT-10 NOV-10 1 104,7210 104,7457 104,7704 104,7951 104,8198 104,8445 104,8692 2 104,7218 104,7466 104,7712 104,7959 104,8207 104,8453 104,8701 3 104,7226 104,7474 104,7720 104,7967 104,8215 104,8461 104,8709 4 104,7234 104,7482 104,7728 104,7975 104,8223 104,8469 104,8717 5 104,7242 104,7490 104,7736 104,7983 104,8231 104,8477 104,8725 6 104,7250 104,7498 104,7744 104,7991 104,8240 104,8485 104,8733 7 104,7258 104,7507 104,7752 104,7999 104,8248 104,8248 104,8742 8 104,7266 104,7515 104,7760 104,8007 104,8256 104,8501 104,8750 9 104,7274 104,7523 104,7768 104,8015 104,8264 104,8509 104,8758 10 104,7282 104,7531 104,7776 104,8023 104,8272 104,8517 104,8766 11 104,7290 104,7540 104,7784 104,8031 104,8281 104,8525 104,8775 12 104,7298 104,7548 104,7792 104,8039 104,8289 104,8533 104,8783 13 104,7306 104,7556 104,7800 104,8047 104,8297 104,8541 104,8791 14 104,7314 104,7564 104,7808 104,8055 104,8305 104,8549 104,8799 15 104,7322 104,7573 104,7816 104,8063 104,8314 104,8557 104,8808 16 104,7330 104,7581 104,7824 104,8071 104,8322 104,8565 104,8816 17 104,7338 104,7589 104,7831 104,8079 104,8330 104,8573 104,8824 18 104,7345 104,7597 104,7839 104,8087 104,8338 104,8581 104,8832 19 104,7353 104,7605 104,7847 104,8095 104,8347 104,8588 104,8840 20 104,7361 104,7614 104,7855 104,8102 104,8355 104,8596 104,8849 21 104,7369 104,7622 104,7863 104,8110 104,8363 104,8604 104,8857 22 104,7377 104,7630 104,7871 104,8118 104,8371 104,8612 104,8865 23 104,7385 104,7638 104,7879 104,8126 104,8379 104,8620 104,8873 24 104,7393 104,7647 104,7887 104,8134 104,8388 104,8628 104,8882 25 104,7401 104,7655 104,7895 104,8142 104,8396 104,8636 104,8890 26 104,7409 104,7663 104,7903 104,8150 104,8404 104,8644 104,8898 27 104,7417 104,7671 104,7911 104,8158 104,8412 104,8652 104,8906 28 104,7425 104,7680 104,7919 104,8166 104,8421 104,8660 104,8915 29 104,7433 104,7688 104,7927 104,8174 104,8429 104,8668 104,8923 30 104,7441 104,7696 104,7935 104,8182 104,8437 104,8676 104,8931 31 104,7449 - 104,7943 104,8190 - 104,8684 - % 2,47% 2,47% 2,47% 2,47% 2,47% 2,47% 2,47% La tasa de interés se calculará restando al índice correspondiente al día de pago o determinación, el índice correspondiente al día de vencimiento. ANEXO II TABLA 2 COEFICIENTES PROGRESIVOS - REGRESIVOS Mes 1999 2000 2001 2002 Enero 1,0045 0,9881 0,9996 0,9402 Febrero 1,0083 0,9914 0,9989 0,8902 Marzo 0,9979 0,9949 1,0066 0,8883 Abril 0,9904 1,0123 1,0019 0,8339 Mayo 1,0004 0,9896 0,9992 0,8902 Junio 1,0009 0,9947 1,0045 0,9213 Julio 0,9981 1,0014 1,0035 0,9556 Agosto 0,9975 0,9982 1,0049 0,9520 Setiembre 0,9917 0,9880 1,0044 0,9762 Octubre 1,0012 0,9980 1,0152 0,9951 Noviembre 1,0021 1,0012 1,0141 1,0169 Diciembre 0,9952 1,0189 1,0018 1,0040 Mes 2003 2004 2005 2006 Enero 0,9959 1,0034 1,0097 0,9866 Febrero 0,9961 0,9863 0,9895 0,9844 Marzo 1,0069 0,9957 0,9807 1,0063 Abril 1,0187 0,9921 0,9856 0,9857 Mayo 1,0064 0,9873 1,0007 0,9960 Junio 1,0014 0,9978 0,9976 0,9920 Julio 1,0004 0,9909 0,9876 0,9929 Agosto 0,9865 0,9765 0,9877 0,9936 Setiembre 1,0017 0,9975 0,9814 1,0026 Octubre 0,9947 0,9942 0,9889 0,9959 Noviembre 0,9897 1,0121 0,9992 0,9990 Diciembre 0,9829 0,9913 0,9911 0,9961 Mes 2007 2008 2009 2010 Enero 0,9965 0,9922 1,0020 0,9878 Febrero 0,9918 0,9908 0,9988 0,9838 Marzo 0,9938 0,9889 0,9907 0,9847 Abril 0,9830 0,9897 0,9929 0,9880 Mayo 0,9847 0,9894 0,9964 0,9886 Junio 0,9809 0,9882 0,9898 0,9890 Julio 0,9778 0,9925 0,9864 0,9890 Agosto 0,9924 0,9917 0,9901 0,9785 Setiembre 0,9898 0,9945 0,9909 0,9894 Octubre 0,9909 0,9945 0,9887 Noviembre 0,9896 1,0028 0,9910 Diciembre 0,9937 1,0012 0,9884
Neuquén. Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima.
La Dirección Provincial de Rentas establece, para el mes de noviembre de 2010, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago y el importe mínimo no sujeto a retención, aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.
A continuación se adjunta la resolución y tablas: