Fecha de Norma: 18/06/2010
Boletín Oficial: 25/06/2010
Organismo: Dir. Prov. Rentas
Jurisdicción: Neuquén
Dictamen: 187/2010

Fecha: 18/06/2010

VISTO:

EL expediente 4795-005364/09 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, la resolución (DPR) 389/2009; y

CONSIDERANDO:

Que la resolución (DPR) 572/2000 crea el Certificado de Cumplimiento Fiscal obligatorio para los interesados en participar en cualquier licitación y/o contratación con el Estado Provincial;

Que de acuerdo a los antecedentes que ha registrado el Departamento de Atención al Público, dependiente de la Dirección General de Atención y Servicio al Contribuyente, se ha observado un notable incremento en la solicitud de trámites de Certificado de Cumplimiento Fiscal, provocándose inconvenientes para su emisión en tiempo y forma;

Que es responsabilidad de la Dirección Provincial de Rentas asegurar que el contribuyente vea cumplido su trámite en el tiempo estipulado, a fin de no ocasionarle un perjuicio económico;

Que por ello se emitió la resolución (DPR) 389/2010 mediante la cual se amplió el plazo de vigencia de los Certificados de Cumplimiento Fiscal otorgados entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de setiembre de 2009, por el término de 90 días corridos desde la fecha de su otorgamiento;

Que en razón de lo expuesto resulta necesario prorrogar el plazo establecido en la resolución (DPR) 389/2010;

Que la Dirección Técnica y Legal ha tomado la intervención que le compete:

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 - Establecer que los Certificados de Cumplimiento Fiscal otorgados entre el 1 de mayo y el 30 de setiembre de 2009 tendrán vigencia hasta el día 30 de setiembre de 2010 inclusive.

Art. 2 - De forma.

" /> Fecha de Norma: 18/06/2010
Boletín Oficial: 25/06/2010
Organismo: Dir. Prov. Rentas
Jurisdicción: Neuquén
Dictamen: 187/2010

Fecha: 18/06/2010

VISTO:

EL expediente 4795-005364/09 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, la resolución (DPR) 389/2009; y

CONSIDERANDO:

Que la resolución (DPR) 572/2000 crea el Certificado de Cumplimiento Fiscal obligatorio para los interesados en participar en cualquier licitación y/o contratación con el Estado Provincial;

Que de acuerdo a los antecedentes que ha registrado el Departamento de Atención al Público, dependiente de la Dirección General de Atención y Servicio al Contribuyente, se ha observado un notable incremento en la solicitud de trámites de Certificado de Cumplimiento Fiscal, provocándose inconvenientes para su emisión en tiempo y forma;

Que es responsabilidad de la Dirección Provincial de Rentas asegurar que el contribuyente vea cumplido su trámite en el tiempo estipulado, a fin de no ocasionarle un perjuicio económico;

Que por ello se emitió la resolución (DPR) 389/2010 mediante la cual se amplió el plazo de vigencia de los Certificados de Cumplimiento Fiscal otorgados entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de setiembre de 2009, por el término de 90 días corridos desde la fecha de su otorgamiento;

Que en razón de lo expuesto resulta necesario prorrogar el plazo establecido en la resolución (DPR) 389/2010;

Que la Dirección Técnica y Legal ha tomado la intervención que le compete:

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 - Establecer que los Certificados de Cumplimiento Fiscal otorgados entre el 1 de mayo y el 30 de setiembre de 2009 tendrán vigencia hasta el día 30 de setiembre de 2010 inclusive.

Art. 2 - De forma.

" /> Fecha de Norma: 18/06/2010
Boletín Oficial: 25/06/2010
Organismo: Dir. Prov. Rentas
Jurisdicción: Neuquén
Dictamen: 187/2010

Fecha: 18/06/2010

VISTO:

EL expediente 4795-005364/09 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, la resolución (DPR) 389/2009; y

CONSIDERANDO:

Que la resolución (DPR) 572/2000 crea el Certificado de Cumplimiento Fiscal obligatorio para los interesados en participar en cualquier licitación y/o contratación con el Estado Provincial;

Que de acuerdo a los antecedentes que ha registrado el Departamento de Atención al Público, dependiente de la Dirección General de Atención y Servicio al Contribuyente, se ha observado un notable incremento en la solicitud de trámites de Certificado de Cumplimiento Fiscal, provocándose inconvenientes para su emisión en tiempo y forma;

Que es responsabilidad de la Dirección Provincial de Rentas asegurar que el contribuyente vea cumplido su trámite en el tiempo estipulado, a fin de no ocasionarle un perjuicio económico;

Que por ello se emitió la resolución (DPR) 389/2010 mediante la cual se amplió el plazo de vigencia de los Certificados de Cumplimiento Fiscal otorgados entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de setiembre de 2009, por el término de 90 días corridos desde la fecha de su otorgamiento;

Que en razón de lo expuesto resulta necesario prorrogar el plazo establecido en la resolución (DPR) 389/2010;

Que la Dirección Técnica y Legal ha tomado la intervención que le compete:

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 - Establecer que los Certificados de Cumplimiento Fiscal otorgados entre el 1 de mayo y el 30 de setiembre de 2009 tendrán vigencia hasta el día 30 de setiembre de 2010 inclusive.

Art. 2 - De forma.

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Boletín Oficial: 25/06/2010
Organismo: Dir. Prov. Rentas
Jurisdicción: Neuquén
Dictamen: 187/2010

Fecha: 18/06/2010

VISTO:

EL expediente 4795-005364/09 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, la resolución (DPR) 389/2009; y

CONSIDERANDO:

Que la resolución (DPR) 572/2000 crea el Certificado de Cumplimiento Fiscal obligatorio para los interesados en participar en cualquier licitación y/o contratación con el Estado Provincial;

Que de acuerdo a los antecedentes que ha registrado el Departamento de Atención al Público, dependiente de la Dirección General de Atención y Servicio al Contribuyente, se ha observado un notable incremento en la solicitud de trámites de Certificado de Cumplimiento Fiscal, provocándose inconvenientes para su emisión en tiempo y forma;

Que es responsabilidad de la Dirección Provincial de Rentas asegurar que el contribuyente vea cumplido su trámite en el tiempo estipulado, a fin de no ocasionarle un perjuicio económico;

Que por ello se emitió la resolución (DPR) 389/2010 mediante la cual se amplió el plazo de vigencia de los Certificados de Cumplimiento Fiscal otorgados entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de setiembre de 2009, por el término de 90 días corridos desde la fecha de su otorgamiento;

Que en razón de lo expuesto resulta necesario prorrogar el plazo establecido en la resolución (DPR) 389/2010;

Que la Dirección Técnica y Legal ha tomado la intervención que le compete:

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 - Establecer que los Certificados de Cumplimiento Fiscal otorgados entre el 1 de mayo y el 30 de setiembre de 2009 tendrán vigencia hasta el día 30 de setiembre de 2010 inclusive.

Art. 2 - De forma.

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Boletín Oficial: 25/06/2010
Organismo: Dir. Prov. Rentas
Jurisdicción: Neuquén
Dictamen: 187/2010

Fecha: 18/06/2010

VISTO:

EL expediente 4795-005364/09 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, la resolución (DPR) 389/2009; y

CONSIDERANDO:

Que la resolución (DPR) 572/2000 crea el Certificado de Cumplimiento Fiscal obligatorio para los interesados en participar en cualquier licitación y/o contratación con el Estado Provincial;

Que de acuerdo a los antecedentes que ha registrado el Departamento de Atención al Público, dependiente de la Dirección General de Atención y Servicio al Contribuyente, se ha observado un notable incremento en la solicitud de trámites de Certificado de Cumplimiento Fiscal, provocándose inconvenientes para su emisión en tiempo y forma;

Que es responsabilidad de la Dirección Provincial de Rentas asegurar que el contribuyente vea cumplido su trámite en el tiempo estipulado, a fin de no ocasionarle un perjuicio económico;

Que por ello se emitió la resolución (DPR) 389/2010 mediante la cual se amplió el plazo de vigencia de los Certificados de Cumplimiento Fiscal otorgados entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de setiembre de 2009, por el término de 90 días corridos desde la fecha de su otorgamiento;

Que en razón de lo expuesto resulta necesario prorrogar el plazo establecido en la resolución (DPR) 389/2010;

Que la Dirección Técnica y Legal ha tomado la intervención que le compete:

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 - Establecer que los Certificados de Cumplimiento Fiscal otorgados entre el 1 de mayo y el 30 de setiembre de 2009 tendrán vigencia hasta el día 30 de setiembre de 2010 inclusive.

Art. 2 - De forma.

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Boletín Oficial: 25/06/2010
Organismo: Dir. Prov. Rentas
Jurisdicción: Neuquén
Dictamen: 187/2010

Fecha: 18/06/2010

VISTO:

EL expediente 4795-005364/09 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, la resolución (DPR) 389/2009; y

CONSIDERANDO:

Que la resolución (DPR) 572/2000 crea el Certificado de Cumplimiento Fiscal obligatorio para los interesados en participar en cualquier licitación y/o contratación con el Estado Provincial;

Que de acuerdo a los antecedentes que ha registrado el Departamento de Atención al Público, dependiente de la Dirección General de Atención y Servicio al Contribuyente, se ha observado un notable incremento en la solicitud de trámites de Certificado de Cumplimiento Fiscal, provocándose inconvenientes para su emisión en tiempo y forma;

Que es responsabilidad de la Dirección Provincial de Rentas asegurar que el contribuyente vea cumplido su trámite en el tiempo estipulado, a fin de no ocasionarle un perjuicio económico;

Que por ello se emitió la resolución (DPR) 389/2010 mediante la cual se amplió el plazo de vigencia de los Certificados de Cumplimiento Fiscal otorgados entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de setiembre de 2009, por el término de 90 días corridos desde la fecha de su otorgamiento;

Que en razón de lo expuesto resulta necesario prorrogar el plazo establecido en la resolución (DPR) 389/2010;

Que la Dirección Técnica y Legal ha tomado la intervención que le compete:

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 - Establecer que los Certificados de Cumplimiento Fiscal otorgados entre el 1 de mayo y el 30 de setiembre de 2009 tendrán vigencia hasta el día 30 de setiembre de 2010 inclusive.

Art. 2 - De forma.

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