01/01/2011
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Neuquén. Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas. Ley 26928. Adhesión
Se adhiere la Provincia del Neuquén a la ley nacional 26928, sobre el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas.
Recordamos, entre los puntos relevantes de la mencionada ley, los siguientes:
- Los prestadores que integran el Sistema Público de Salud comprendido en las leyes 23660 y 23661, las entidades de medicina prepaga, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura gratuita de la totalidad de las prestaciones, estudios diagnósticos, tratamientos, medicamentos, prácticas y asistencia relacionados directamente con el trasplante.
- La condición de trasplantado, donante o encontrarse inscripto en lista de espera en el INCUCAI no será considerada causal de impedimento para la postulación, ingreso o continuidad de una relación laboral, tanto en el ámbito público como privado.
- El empleador tiene derecho al cómputo de una deducción especial en el impuesto a las ganancias equivalente al 70%, en cada período fiscal, sobre las retribuciones que abone a trabajadores comprendidos en la presente ley.
- Se contempla el otorgamiento de una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez para las personas en situación de desempleo forzoso y que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional. Si lo hubiere, el beneficiario optará por uno de ellos.