01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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Estimados clientes,
Estimados,
Enviamos el acta respecto al personal encuadrado en el CCT 545/08.
Si leen la misma, van a ver que son los mismos aumentos que tiene petroleros.
Adjuntamos también homologación.
Estimados,
Adjuntamos las actas firmadas de aumentos de PETROLEROS desde agosto 2022 a abril 2023 y la homologación.
También el acta de contribución extraordinaria de 100 mil pesos.
En breve enviamos las tablas a los clientes, y los análisis pertinentes!
Saludos cordiales,
Consultora PEREZ MARZO
rrhh@perezmarzo.com.ar
Estimados,
Adjuntamos la homologación correspondiente.
Saludos
De:RRHH Consultora Perez Marzo
Enviado el: miércoles, 15 de junio de 2022 17:44
Asunto: Aumento UOCRA Yacimiento 2022 CCT 545/08
Estimados,
Enviamos el acta del 8 de junio de 2022 del CCT 545/08 UOCRA YACIMIENTO, de la actualización de paritarias:
Estimados,
Enviamos el acta del 8 de junio de 2022 del CCT 545/08 UOCRA YACIMIENTO, de la actualización de paritarias:
Aún pendiente de homologación,
Saludos cordiales,
Equipo PEREZ MARZO
Estimados clientes,
Enviamos el último acuerdo firmado hoy por el gremio petrolero, del incremento de la asignación vianda complementaria a $32.000 desde junio 2022.
Recuerden que este ítem es el “compensador” de ganancias de 4ta.
Saludos cordiales,
Estimados clientes,
Enviamos la homologación del último aumento de petroleros:
* 10% de retroactivo por IPC a marzo 2022
* 21% sobre abril en 2 cuotas (mayo y junio), y ese porcentaje sube a la escala en julio 2022
* $15.000 en 3 cuotas de $5.000, sobre abril, mayo y junio
Ante cualquier duda, nos consulta,
Saludos cordiales,
Estimados clientes,
Enviamos acta recientemente firmada de acuerdo paritario petrolero de una gratificación extraordinaria no remunerativa del 21% sobre abril, pagadera en 2 cuotas junto con los recibos de mayo y junio.
En julio la misma pasará a ser remunerativa, y formar parte de los sueldos y adicionales.
Adjuntamos el acta firmada ayer de ajuste de la paritaria 2021 de Petroleros, por el % del IPC desde marzo 2022.
ACUERDO FIRMADO EL 08/03/2022 - PETROLEROS
Buenas tardes,
Adjuntamos el acuerdo firmado el día 8 de marzo, donde se modifica al acuerdo anterior, adelantando el 10% de mayo a marzo, que ya tenía un 10%, quedando marzo con un 20% y cerrando paritaria 2021 al 31/03/2022.
Las paritarias 2022 tendrán vigencia abril 2022 a marzo 2023.
Además, sobre marzo se pagará por única vez una contribución extraordinaria por trabajador de $35.000.
Abril 2022 tendrá un ajuste a determinar, con una cláusula de recisión del IPC, aún está pendiente tener ese porcentaje certero.
Además, se genera un Salario Bruto Conformado Mensual Mínimo de Referencia para el personal de 8hs que no realizan tareas de campo.
Saludos cordiales,
Estimados,
Dejamos aquí las actas de los aumentos del año 2021 y 2022 de UOCRA Yacimiento CCT 545/08, y la homologación.
Saludos
Buen día
Adjuntamos acuerdos firmados ayer (pendientes de homologación) en todos los gremios petroleros y cámaras, en lo que se dispone:
* Pago único no remunerativo del 15% calculado en el devengado de diciembre, en base a la escala noviembre, pagadero junto con la fecha de aguinaldo
* Aplicar mismo cálculo a las contribuciones sindicales
Luego se sigue con el acuerdo anteriormente pactado, que empieza en enero 2022 con un 15%, marzo 10% y mayo 10%.
Cualquier duda,
A disposición,
Saludos cordiales,
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Adjuntamos homologación de fecha 11/11/2021.
Saludos!
El Ministerio de Desarrollo Productivo puso en marcha la Plataforma PyMEs Argentinas, con el objetivo de que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan gestionar un acceso directo a todos los instrumentos y recursos que provee la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (SEPYME).
Para acceder, ingresar aquí: https://pymesargentinas.produccion.gob.ar/home
Se trata de una nueva forma de interacción con las MiPyMES de todo el territorio nacional que contribuye a garantizar que accedan a las políticas de promoción y los programas de financiamiento, exportación, capacitación, empleo joven, género, entre otros.
Estimados, dejamos en este link los PDF de las escalas y adicionales calculados por la consultora (no oficiales) para el año 2021 y 2022 de UOCRA YACIMIENTO CCT 545/08
Recordar que en junio, agosto y octubre se liquidan sumas no remunerativas, por lo que no modifican las escalas, sino hasta noviembre 2021.
Saludos cordiales.
Consultora PEREZ MARZO
CIRCULAR (AFIP) 4/2021
Ganancias relación de dependencia: indemnizaciones o gratificaciones laborales
SUMARIO: La AFIP aclaró en qué casos las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral están alcanzadas por el impuesto a las ganancias.
En tal sentido, se dispone que cuando se trata de empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por el gravamen.
Para el caso de empleados que desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral se encuentran gravadas por el tributo solo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.
Para todos los empleados, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen.
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 14/10/2021
BOL. OFICIAL: 18/10/2021
VIGENCIA DESDE: 18/10/2021
Análisis de la norma
VISTO:
El Expediente Electrónico N° EX-2020-00856402-AFIP-DVDJRA#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable, entre otras, a las rentas del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
Que en la causa “Negri, Fernando Horacio c/ EN-AFIP DGI” (sentencia de fecha 15/7/2014), la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el monto en concepto de “gratificación por cese” convenido entre el trabajador y el empleador, al concluir de mutuo acuerdo la relación laboral -en base al retiro voluntario pactado entre las partes-, no constituye una renta derivada del trabajo personal, a la vez que carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente requeridas para quedar sujeto al impuesto a las ganancias, conforme los términos del artículo 2°, apartado 1 de la ley del tributo.
Que, asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “De Lorenzo, Amelia Beatriz (TF 21504-I) c/DGI” (sentencia del 17/06/2009), y “Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGI s/Contencioso Administrativo” (sentencia del 30/11/2010, Fallos:333:2193), había interpretado previamente que los pagos por indemnizaciones por despido por causa de maternidad o embarazo -normada en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo- y la indemnización por estabilidad y asignación gremial -prevista en el artículo 52 de la Ley Nº 23.551- no están alcanzados por el tributo en cuestión.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación, en los Dictámenes Nros. 53/05 del 18/02/2005 (Dictámenes 252:209) y 188/11 del 18/10/2011 (Dictámenes 279:75), entre otros, ha interpretado que la Administración Pública debe acoger los lineamientos doctrinarios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siempre que se evidencie acabadamente su aplicación al caso concreto analizado.
Que mediante la Ley Nº 27.430 se modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias, y, entre otros aspectos, incorporó como rentas gravadas de cuarta categoría a los montos abonados a los directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación, que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, ya sea por causa injustificada, por mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros, en la medida que dichos montos excedan los importes indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.
Que, en función del criterio del Máximo Tribunal en la materia y de lo establecido por la referida modificación normativa, resulta conveniente aclarar el tratamiento que cabe conceder en el impuesto a las ganancias a las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral.
Por ello,
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que:
1. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 4.003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
2. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen retentivo mencionado en el punto precedente.
3. Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen y sometidas al régimen retentivo previsto por la Resolución General N° 4.003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo.
De forma.
TEXTO S/C. (AFIP) 4/2021 - BO: 18/10/2021
FUENTE: C. (AFIP) 4/2021
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 18/10/2021
Aplicación: desde el 18/10/2021
Estimados,
Recuerde que en Octubre 2021, se paga el último tramo de Suma No Remunerativa del 7.5% de petroleros (Privados, Jerárquicos y Uocra Yacimiento), llegando al NR del 30%. Luego, ese porcentaje será incluido en Noviembre 2021 como Remunerativo, que con el 15% dado hasta Abril 2021, se llegará al 45% de AUMENTO.
Cualquier información, no dude en consultarnos.
Saludos cordiales.
M: +54 9 299 4116535
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