01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
- - San Martín 54, Torre 1 - Piso 5 Of. 2 - Cipolletti - Río Negro - Argentina
- - +54 9 (299) 411 6535
- - +54 9 (299) 411 6534
- - rrhh@perezmarzo.com.ar
Estimados clientes,
Enviamos el último acuerdo firmado hoy por el gremio petrolero, del incremento de la asignación vianda complementaria a $32.000 desde junio 2022.
Recuerden que este ítem es el “compensador” de ganancias de 4ta.
Saludos cordiales,
Estimados clientes,
Enviamos la homologación del último aumento de petroleros:
* 10% de retroactivo por IPC a marzo 2022
* 21% sobre abril en 2 cuotas (mayo y junio), y ese porcentaje sube a la escala en julio 2022
* $15.000 en 3 cuotas de $5.000, sobre abril, mayo y junio
Ante cualquier duda, nos consulta,
Saludos cordiales,
Estimados clientes,
Enviamos acta recientemente firmada de acuerdo paritario petrolero de una gratificación extraordinaria no remunerativa del 21% sobre abril, pagadera en 2 cuotas junto con los recibos de mayo y junio.
En julio la misma pasará a ser remunerativa, y formar parte de los sueldos y adicionales.
Adjuntamos el acta firmada ayer de ajuste de la paritaria 2021 de Petroleros, por el % del IPC desde marzo 2022.
ACUERDO FIRMADO EL 08/03/2022 - PETROLEROS
Buenas tardes,
Adjuntamos el acuerdo firmado el día 8 de marzo, donde se modifica al acuerdo anterior, adelantando el 10% de mayo a marzo, que ya tenía un 10%, quedando marzo con un 20% y cerrando paritaria 2021 al 31/03/2022.
Las paritarias 2022 tendrán vigencia abril 2022 a marzo 2023.
Además, sobre marzo se pagará por única vez una contribución extraordinaria por trabajador de $35.000.
Abril 2022 tendrá un ajuste a determinar, con una cláusula de recisión del IPC, aún está pendiente tener ese porcentaje certero.
Además, se genera un Salario Bruto Conformado Mensual Mínimo de Referencia para el personal de 8hs que no realizan tareas de campo.
Saludos cordiales,
Estimados,
Dejamos aquí las actas de los aumentos del año 2021 y 2022 de UOCRA Yacimiento CCT 545/08, y la homologación.
Saludos
Buen día
Adjuntamos acuerdos firmados ayer (pendientes de homologación) en todos los gremios petroleros y cámaras, en lo que se dispone:
* Pago único no remunerativo del 15% calculado en el devengado de diciembre, en base a la escala noviembre, pagadero junto con la fecha de aguinaldo
* Aplicar mismo cálculo a las contribuciones sindicales
Luego se sigue con el acuerdo anteriormente pactado, que empieza en enero 2022 con un 15%, marzo 10% y mayo 10%.
Cualquier duda,
A disposición,
Saludos cordiales,
----
Adjuntamos homologación de fecha 11/11/2021.
Saludos!
El Ministerio de Desarrollo Productivo puso en marcha la Plataforma PyMEs Argentinas, con el objetivo de que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan gestionar un acceso directo a todos los instrumentos y recursos que provee la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (SEPYME).
Para acceder, ingresar aquí: https://pymesargentinas.produccion.gob.ar/home
Se trata de una nueva forma de interacción con las MiPyMES de todo el territorio nacional que contribuye a garantizar que accedan a las políticas de promoción y los programas de financiamiento, exportación, capacitación, empleo joven, género, entre otros.
Estimados, dejamos en este link los PDF de las escalas y adicionales calculados por la consultora (no oficiales) para el año 2021 y 2022 de UOCRA YACIMIENTO CCT 545/08
Recordar que en junio, agosto y octubre se liquidan sumas no remunerativas, por lo que no modifican las escalas, sino hasta noviembre 2021.
Saludos cordiales.
Consultora PEREZ MARZO
CIRCULAR (AFIP) 4/2021
Ganancias relación de dependencia: indemnizaciones o gratificaciones laborales
SUMARIO: La AFIP aclaró en qué casos las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral están alcanzadas por el impuesto a las ganancias.
En tal sentido, se dispone que cuando se trata de empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por el gravamen.
Para el caso de empleados que desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral se encuentran gravadas por el tributo solo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.
Para todos los empleados, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen.
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 14/10/2021
BOL. OFICIAL: 18/10/2021
VIGENCIA DESDE: 18/10/2021
Análisis de la norma
VISTO:
El Expediente Electrónico N° EX-2020-00856402-AFIP-DVDJRA#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable, entre otras, a las rentas del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
Que en la causa “Negri, Fernando Horacio c/ EN-AFIP DGI” (sentencia de fecha 15/7/2014), la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el monto en concepto de “gratificación por cese” convenido entre el trabajador y el empleador, al concluir de mutuo acuerdo la relación laboral -en base al retiro voluntario pactado entre las partes-, no constituye una renta derivada del trabajo personal, a la vez que carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente requeridas para quedar sujeto al impuesto a las ganancias, conforme los términos del artículo 2°, apartado 1 de la ley del tributo.
Que, asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “De Lorenzo, Amelia Beatriz (TF 21504-I) c/DGI” (sentencia del 17/06/2009), y “Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGI s/Contencioso Administrativo” (sentencia del 30/11/2010, Fallos:333:2193), había interpretado previamente que los pagos por indemnizaciones por despido por causa de maternidad o embarazo -normada en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo- y la indemnización por estabilidad y asignación gremial -prevista en el artículo 52 de la Ley Nº 23.551- no están alcanzados por el tributo en cuestión.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación, en los Dictámenes Nros. 53/05 del 18/02/2005 (Dictámenes 252:209) y 188/11 del 18/10/2011 (Dictámenes 279:75), entre otros, ha interpretado que la Administración Pública debe acoger los lineamientos doctrinarios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siempre que se evidencie acabadamente su aplicación al caso concreto analizado.
Que mediante la Ley Nº 27.430 se modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias, y, entre otros aspectos, incorporó como rentas gravadas de cuarta categoría a los montos abonados a los directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación, que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, ya sea por causa injustificada, por mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros, en la medida que dichos montos excedan los importes indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.
Que, en función del criterio del Máximo Tribunal en la materia y de lo establecido por la referida modificación normativa, resulta conveniente aclarar el tratamiento que cabe conceder en el impuesto a las ganancias a las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral.
Por ello,
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que:
1. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 4.003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
2. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen retentivo mencionado en el punto precedente.
3. Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen y sometidas al régimen retentivo previsto por la Resolución General N° 4.003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo.
De forma.
TEXTO S/C. (AFIP) 4/2021 - BO: 18/10/2021
FUENTE: C. (AFIP) 4/2021
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 18/10/2021
Aplicación: desde el 18/10/2021
Estimados,
Recuerde que en Octubre 2021, se paga el último tramo de Suma No Remunerativa del 7.5% de petroleros (Privados, Jerárquicos y Uocra Yacimiento), llegando al NR del 30%. Luego, ese porcentaje será incluido en Noviembre 2021 como Remunerativo, que con el 15% dado hasta Abril 2021, se llegará al 45% de AUMENTO.
Cualquier información, no dude en consultarnos.
Saludos cordiales.
M: +54 9 299 4116535
www.perezmarzo.com.ar
San Martín 54 Torre 1 Piso 5 Oficina 2
Cipolletti – Río Negro – Argentina
Estimados,
Enviamos documento firmado recientemente por el Sindicato de Petroleros Jerárquicos de RN, Nqn y LP, pendiente de homologación:
Algunos puntos resumidos son:
* Well servicie / Fractura: art 12 adenda 2017 y 1 Seguridad e Higiene + 1 Coordinador de Operaciones.
* Solapamiento: art 63 del CCT, ratificando sostener los niveles adecuados de consistencia salarial. Bono campo se deberá actualizar.
* Médicos y enfermeros que descansen en yacimiento y puedan ser convocados fuera de su jornada, devengarán guardia pasiva.
Etc.
Saludos cordiales
PD: adjuntamos homologación de fecha 22/10/2021
El Dr. Gustavo Segu señala, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del D. 678/2021, solo se encuentran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, con carácter excepcional, los trabajadores que se encuentren comprendidos dentro de la R. (MS) 627/2020, art. 3, incisos V) y VI):
Personas con Inmunodeficiencias:
Pacientes oncológicos y trasplantados:
Esta dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo, se dispone por un plazo determinado que no podrá ser superior a 30 días, y que podrá ser renovado en caso de subsistir las causales.
En dicho supuesto el trabajador percibirá un importe no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados.
Por consiguiente, a partir de dicha fecha serían convocables los demás trabajadores que fueron considerados de riesgo y a quienes se les suspendió del deber de asistencia por la R. (MTESS) 207/2020 [mayores de 60 años no esenciales, trabajadoras embarazadas, y restantes trabajadores con enfermedades de riesgo enumerados por la R. (MS) 627/2020]. En efecto, a la luz del texto del D. 678/2021 art. 6, ya no se encuentran dentro de los dispensados del deber de asistencia, por lo que tampoco resultaría relevante si han optado o no por vacunarse a los efectos de ser convocados por el empleador
Fuente: Errepar
Adenda Petrolera 2021: ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR HIDROCARBURIFERO
Adjuntamos el documento firmado recientemente, pendiente de homologación, que modifica la adenda petrolera de 2017.
Algunos puntos resumidos son:
* Equipos de perforación: +1 peón de boca de pozo, quedando en 4 operarios
* Well Service: +2 operarios de soporte técnico
* Contrato a plazo fijo: se ratifica y obligan a cumplir el art 3 del 644/12 (copia al sindicato)
* Personal de enfermería: enfermeros con descanso en locación, que puedan ser convocados fuera de su jornada, devengarán guardia pasiva. Enfermeros y ambulencieros 12 hs (8 + 4 HE)
* Plantas de arena: queda considerada como actividad regulada dentro del 644/12 de elaborar arenas silíceas para fractura de yacimientos NC
Etc.
Saludos,
Consultora PEREZ MARZO
Recordamos que el decreto 947/2020, estableció el 8 de octubre como día feriado con fines turísticos.
Por su parte, el feriado del Día del Respeto a la Diversidad Cultural del 12 de octubre, se celebrará el lunes 11 del mismo mes, de acuerdo a lo previsto por el art. 6 de la ley 27.399.
Cabe señalar, que el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”. Por el contrario, si el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT).
Estimados,
Subimos las escalas de salarios básicos de Petroleros Privados de 2020 y los valores de los adicionales.
Cualquier duda, nos consultan.
Consultora PEREZ MARZO
Estimados,
Subimos la adenda petrolera aplicable a los convenios de Petroleros de la zona de Río Negro, Neuquén y la Pampa, ya sea Petroleros Privados CCT 644/12 como Petroleros Jerárquicos CCT 637/11. Esta adenda complementa el convenio colectivo de trabajo.
Ver el adjunto.
Saludos cordiales,
Consultora PEREZ MARZO
Estimados,
Les hacemos llegar la info para asistir al curso de Control Documental
No duden en contactarse a rrhh@perezmarzo.com.ar o al 2994116535
Saludos cordiales,
Consultora Pérez Marzo
Petroleros: aumento del 4.2% retroactivo a Octubre 2019
En el día de ayer, los gremios de Petroleros Privados y Jerárquicos del país acordaron aumentar el 4.2% retroactivo a Octubre 2019 pagaderos junto con los haberes de Noviembre 2019. Recordemos que además habían acordado el adelantamiento del 9% que correspondía a Noviembre, al mes de Octubre 2019. Llegando así a un aumento total hasta ahora del 23,2%.
También modifican la contribución extraordinaria sindical en $172,20.
Fijaron nueva audiencia para el 11 de diciembre de 2019.
De requerir las actas, favor escribir al mail de la consultora.
Saludos cordiales.
Consultora PEREZ MARZO
LEGAJO DE PERSONAL
Aquí ponemos a disposición fichas a completar para los legajos de personal.
En primera instancia, un listado de control de toda la documentación de un legajo completo. Y luego, fichas a completar. Algunas son para el ingreso y otras se utilizan durante la relación laboral.