01/01/2011
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Ponemos a disposición el texto aprobado con media sanción por el Senado de la Nación, en fecha 8 de setiembre de 2010, que incorpora como inciso f) del artículo 158 (Clases de Licencias Especiales) de la ley de contrato de trabajo, una nueva licencia especial.
El citado inciso establece que el trabajador gozará de licencia por enfermedad o accidente del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, y de hijos o de padres a cargo del mismo, hasta 2 (dos) días corridos con un máximo de 10 (diez) días por año calendario.