01/01/2011
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B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías | Importe en pesos |
I? (I prima) | 181,63 |
II? (II prima) | 254,27 |
III? (III prima) | 363,25 |
IV? (IV prima) | 581,20 |
V? (V prima) | 799,14 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría | Importe en pesos |
I | 166,06 |
D) Menores de 21 años
Categoría | Importe en pesos |
I | 166,06 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría | Importe en pesos |
I | 140,11 |
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
Categoría | Importe en pesos |
I | 57,08 |
Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2010 en las sumas de $ 311,36 y $ 10.119,08, respectivamente.
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías | Importe en pesos |
I? (I prima) | 181,63 |
II? (II prima) | 254,27 |
III? (III prima) | 363,25 |
IV? (IV prima) | 581,20 |
V? (V prima) | 799,14 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría | Importe en pesos |
I | 166,06 |
D) Menores de 21 años
Categoría | Importe en pesos |
I | 166,06 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría | Importe en pesos |
I | 140,11 |
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
Categoría | Importe en pesos |
I | 57,08 |
Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2010 en las sumas de $ 311,36 y $ 10.119,08, respectivamente.
VISTO: La actuación (SIGEA) 15236-33-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la ley 26417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público -actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), según L. 26425-, otorgadas en virtud de la ley 24241 y sus modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación. Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones como las rentas de referencia previstas en el artículo 8 de la ley 24241 y sus modificaciones para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Que a través de la resolución 6 del 25 de febrero de 2009 la Secretaría de Seguridad Social (SSS) dictó las normas reglamentarias de la ley 26417, definiendo las fechas en que serán de aplicación sus disposiciones, así como los alcances de la movilidad prevista para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Que mediante la resolución 130 del 23 de febrero de 2010, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) fijó el valor de la movilidad, prevista en el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificaciones, en OCHO CON VEINTIUNO POR CIENTO (8,21%) para ser aplicado a los beneficios previsionales devengados al mes de febrero de 2010 y determinó el haber mínimo en OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 895,15) con vigencia a partir del mes de marzo de 2010. Que, a su vez, estableció las bases imponibles mínima y máxima dispuestas por el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, en las sumas de TRESCIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 311,36) y DIEZ MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 10.119,08) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2010. Que, en razón de lo expuesto, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los valores de las rentas de referencia a que se refiere el artículo 8 de la ley 24241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, a partir de la obligación mensual correspondiente al período devengado marzo de 2010 -con vencimiento en el mes de abril de 2010- y siguientes, son los que se indican a continuación:
Art. 2 - Modifícase la resolución general 2217, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica: a) Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 19, la expresión ??TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.452,76)? por la expresión ??TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 3.736,23)?. b) Sustitúyese en el inciso a) del artículo 20, la expresión ??TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.452,76)? por la expresión ??TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 3.736,23)?. c) Sustitúyese el artículo 28, por el siguiente: ??Art. 28.El ingreso del aporte personal correspondiente al período devengado marzo de 2010 y siguientes, se efectuará atendiendo a las categorías de revista e importes que se indican en el Anexo III de la presente.? d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente. Art. 3 - Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado marzo de 2010, son los siguientes: a) Límite mínimo: TRESCIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 311,36). b) Límite máximo: DIEZ MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 10.119,08), conforme se indica -para cada caso- en el Anexo II de la presente. Art. 4 - A fin de compatibilizar los nuevos valores de las categorías del régimen de trabajadores autónomos con los anteriormente vigentes, se disponen en el Anexo III de la presente las rentas de referencia y el monto de los aportes que se corresponden con los expresados en Módulos Previsionales (MOPRE), de acuerdo con lo establecido por la resolución 27/2007 de la Secretaría de Seguridad Social. Art. 5 - Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general. Art. 6 - De forma. ANEXO I RESOLUCI?N GENERAL 2800 ANEXO III RESOLUCI?N GENERAL 2217 CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
C) Afiliaciones voluntarias
D) Menores de 21 años
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
ANEXO II
(*) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las leyes 24016, 24018, 22731 y 22929 y los decretos 137/2005 y 160/2005, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible. ANEXO III A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828
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B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías | Importe en pesos |
I? (I prima) | 181,63 |
II? (II prima) | 254,27 |
III? (III prima) | 363,25 |
IV? (IV prima) | 581,20 |
V? (V prima) | 799,14 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría | Importe en pesos |
I | 166,06 |
D) Menores de 21 años
Categoría | Importe en pesos |
I | 166,06 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría | Importe en pesos |
I | 140,11 |
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
Categoría | Importe en pesos |
I | 57,08 |
Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2010 en las sumas de $ 311,36 y $ 10.119,08, respectivamente.
VISTO: La actuación (SIGEA) 15236-33-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la ley 26417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público -actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), según L. 26425-, otorgadas en virtud de la ley 24241 y sus modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación. Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones como las rentas de referencia previstas en el artículo 8 de la ley 24241 y sus modificaciones para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Que a través de la resolución 6 del 25 de febrero de 2009 la Secretaría de Seguridad Social (SSS) dictó las normas reglamentarias de la ley 26417, definiendo las fechas en que serán de aplicación sus disposiciones, así como los alcances de la movilidad prevista para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Que mediante la resolución 130 del 23 de febrero de 2010, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) fijó el valor de la movilidad, prevista en el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificaciones, en OCHO CON VEINTIUNO POR CIENTO (8,21%) para ser aplicado a los beneficios previsionales devengados al mes de febrero de 2010 y determinó el haber mínimo en OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 895,15) con vigencia a partir del mes de marzo de 2010. Que, a su vez, estableció las bases imponibles mínima y máxima dispuestas por el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, en las sumas de TRESCIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 311,36) y DIEZ MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 10.119,08) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2010. Que, en razón de lo expuesto, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los valores de las rentas de referencia a que se refiere el artículo 8 de la ley 24241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, a partir de la obligación mensual correspondiente al período devengado marzo de 2010 -con vencimiento en el mes de abril de 2010- y siguientes, son los que se indican a continuación:
Art. 2 - Modifícase la resolución general 2217, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica: a) Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 19, la expresión ??TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.452,76)? por la expresión ??TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 3.736,23)?. b) Sustitúyese en el inciso a) del artículo 20, la expresión ??TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.452,76)? por la expresión ??TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 3.736,23)?. c) Sustitúyese el artículo 28, por el siguiente: ??Art. 28.El ingreso del aporte personal correspondiente al período devengado marzo de 2010 y siguientes, se efectuará atendiendo a las categorías de revista e importes que se indican en el Anexo III de la presente.? d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente. Art. 3 - Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado marzo de 2010, son los siguientes: a) Límite mínimo: TRESCIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 311,36). b) Límite máximo: DIEZ MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 10.119,08), conforme se indica -para cada caso- en el Anexo II de la presente. Art. 4 - A fin de compatibilizar los nuevos valores de las categorías del régimen de trabajadores autónomos con los anteriormente vigentes, se disponen en el Anexo III de la presente las rentas de referencia y el monto de los aportes que se corresponden con los expresados en Módulos Previsionales (MOPRE), de acuerdo con lo establecido por la resolución 27/2007 de la Secretaría de Seguridad Social. Art. 5 - Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general. Art. 6 - De forma. ANEXO I RESOLUCI?N GENERAL 2800 ANEXO III RESOLUCI?N GENERAL 2217 CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
C) Afiliaciones voluntarias
D) Menores de 21 años
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
ANEXO II
(*) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las leyes 24016, 24018, 22731 y 22929 y los decretos 137/2005 y 160/2005, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible. ANEXO III A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828
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B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías | Importe en pesos |
I? (I prima) | 181,63 |
II? (II prima) | 254,27 |
III? (III prima) | 363,25 |
IV? (IV prima) | 581,20 |
V? (V prima) | 799,14 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría | Importe en pesos |
I | 166,06 |
D) Menores de 21 años
Categoría | Importe en pesos |
I | 166,06 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría | Importe en pesos |
I | 140,11 |
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
Categoría | Importe en pesos |
I | 57,08 |
Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2010 en las sumas de $ 311,36 y $ 10.119,08, respectivamente.
VISTO: La actuación (SIGEA) 15236-33-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la ley 26417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público -actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), según L. 26425-, otorgadas en virtud de la ley 24241 y sus modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación. Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones como las rentas de referencia previstas en el artículo 8 de la ley 24241 y sus modificaciones para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Que a través de la resolución 6 del 25 de febrero de 2009 la Secretaría de Seguridad Social (SSS) dictó las normas reglamentarias de la ley 26417, definiendo las fechas en que serán de aplicación sus disposiciones, así como los alcances de la movilidad prevista para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Que mediante la resolución 130 del 23 de febrero de 2010, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) fijó el valor de la movilidad, prevista en el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificaciones, en OCHO CON VEINTIUNO POR CIENTO (8,21%) para ser aplicado a los beneficios previsionales devengados al mes de febrero de 2010 y determinó el haber mínimo en OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 895,15) con vigencia a partir del mes de marzo de 2010. Que, a su vez, estableció las bases imponibles mínima y máxima dispuestas por el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, en las sumas de TRESCIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 311,36) y DIEZ MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 10.119,08) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2010. Que, en razón de lo expuesto, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los valores de las rentas de referencia a que se refiere el artículo 8 de la ley 24241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, a partir de la obligación mensual correspondiente al período devengado marzo de 2010 -con vencimiento en el mes de abril de 2010- y siguientes, son los que se indican a continuación:
Art. 2 - Modifícase la resolución general 2217, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica: a) Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 19, la expresión ??TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.452,76)? por la expresión ??TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 3.736,23)?. b) Sustitúyese en el inciso a) del artículo 20, la expresión ??TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.452,76)? por la expresión ??TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 3.736,23)?. c) Sustitúyese el artículo 28, por el siguiente: ??Art. 28.El ingreso del aporte personal correspondiente al período devengado marzo de 2010 y siguientes, se efectuará atendiendo a las categorías de revista e importes que se indican en el Anexo III de la presente.? d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente. Art. 3 - Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado marzo de 2010, son los siguientes: a) Límite mínimo: TRESCIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 311,36). b) Límite máximo: DIEZ MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 10.119,08), conforme se indica -para cada caso- en el Anexo II de la presente. Art. 4 - A fin de compatibilizar los nuevos valores de las categorías del régimen de trabajadores autónomos con los anteriormente vigentes, se disponen en el Anexo III de la presente las rentas de referencia y el monto de los aportes que se corresponden con los expresados en Módulos Previsionales (MOPRE), de acuerdo con lo establecido por la resolución 27/2007 de la Secretaría de Seguridad Social. Art. 5 - Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general. Art. 6 - De forma. ANEXO I RESOLUCI?N GENERAL 2800 ANEXO III RESOLUCI?N GENERAL 2217 CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
C) Afiliaciones voluntarias
D) Menores de 21 años
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
ANEXO II
(*) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las leyes 24016, 24018, 22731 y 22929 y los decretos 137/2005 y 160/2005, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible. ANEXO III A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828
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B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías | Importe en pesos |
I? (I prima) | 181,63 |
II? (II prima) | 254,27 |
III? (III prima) | 363,25 |
IV? (IV prima) | 581,20 |
V? (V prima) | 799,14 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría | Importe en pesos |
I | 166,06 |
D) Menores de 21 años
Categoría | Importe en pesos |
I | 166,06 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría | Importe en pesos |
I | 140,11 |
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
Categoría | Importe en pesos |
I | 57,08 |
Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2010 en las sumas de $ 311,36 y $ 10.119,08, respectivamente.
VISTO: La actuación (SIGEA) 15236-33-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la ley 26417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público -actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), según L. 26425-, otorgadas en virtud de la ley 24241 y sus modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación. Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones como las rentas de referencia previstas en el artículo 8 de la ley 24241 y sus modificaciones para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Que a través de la resolución 6 del 25 de febrero de 2009 la Secretaría de Seguridad Social (SSS) dictó las normas reglamentarias de la ley 26417, definiendo las fechas en que serán de aplicación sus disposiciones, así como los alcances de la movilidad prevista para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Que mediante la resolución 130 del 23 de febrero de 2010, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) fijó el valor de la movilidad, prevista en el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificaciones, en OCHO CON VEINTIUNO POR CIENTO (8,21%) para ser aplicado a los beneficios previsionales devengados al mes de febrero de 2010 y determinó el haber mínimo en OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 895,15) con vigencia a partir del mes de marzo de 2010. Que, a su vez, estableció las bases imponibles mínima y máxima dispuestas por el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, en las sumas de TRESCIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 311,36) y DIEZ MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 10.119,08) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2010. Que, en razón de lo expuesto, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los valores de las rentas de referencia a que se refiere el artículo 8 de la ley 24241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, a partir de la obligación mensual correspondiente al período devengado marzo de 2010 -con vencimiento en el mes de abril de 2010- y siguientes, son los que se indican a continuación:
Art. 2 - Modifícase la resolución general 2217, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica: a) Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 19, la expresión ??TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.452,76)? por la expresión ??TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 3.736,23)?. b) Sustitúyese en el inciso a) del artículo 20, la expresión ??TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.452,76)? por la expresión ??TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 3.736,23)?. c) Sustitúyese el artículo 28, por el siguiente: ??Art. 28.El ingreso del aporte personal correspondiente al período devengado marzo de 2010 y siguientes, se efectuará atendiendo a las categorías de revista e importes que se indican en el Anexo III de la presente.? d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente. Art. 3 - Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado marzo de 2010, son los siguientes: a) Límite mínimo: TRESCIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 311,36). b) Límite máximo: DIEZ MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 10.119,08), conforme se indica -para cada caso- en el Anexo II de la presente. Art. 4 - A fin de compatibilizar los nuevos valores de las categorías del régimen de trabajadores autónomos con los anteriormente vigentes, se disponen en el Anexo III de la presente las rentas de referencia y el monto de los aportes que se corresponden con los expresados en Módulos Previsionales (MOPRE), de acuerdo con lo establecido por la resolución 27/2007 de la Secretaría de Seguridad Social. Art. 5 - Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general. Art. 6 - De forma. ANEXO I RESOLUCI?N GENERAL 2800 ANEXO III RESOLUCI?N GENERAL 2217 CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
C) Afiliaciones voluntarias
D) Menores de 21 años
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
ANEXO II
(*) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las leyes 24016, 24018, 22731 y 22929 y los decretos 137/2005 y 160/2005, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible. ANEXO III A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828
|
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías | Importe en pesos |
I? (I prima) | 181,63 |
II? (II prima) | 254,27 |
III? (III prima) | 363,25 |
IV? (IV prima) | 581,20 |
V? (V prima) | 799,14 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría | Importe en pesos |
I | 166,06 |
D) Menores de 21 años
Categoría | Importe en pesos |
I | 166,06 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría | Importe en pesos |
I | 140,11 |
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
Categoría | Importe en pesos |
I | 57,08 |
Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2010 en las sumas de $ 311,36 y $ 10.119,08, respectivamente.
VISTO: La actuación (SIGEA) 15236-33-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la ley 26417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público -actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), según L. 26425-, otorgadas en virtud de la ley 24241 y sus modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación. Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones como las rentas de referencia previstas en el artículo 8 de la ley 24241 y sus modificaciones para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Que a través de la resolución 6 del 25 de febrero de 2009 la Secretaría de Seguridad Social (SSS) dictó las normas reglamentarias de la ley 26417, definiendo las fechas en que serán de aplicación sus disposiciones, así como los alcances de la movilidad prevista para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Que mediante la resolución 130 del 23 de febrero de 2010, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) fijó el valor de la movilidad, prevista en el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificaciones, en OCHO CON VEINTIUNO POR CIENTO (8,21%) para ser aplicado a los beneficios previsionales devengados al mes de febrero de 2010 y determinó el haber mínimo en OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 895,15) con vigencia a partir del mes de marzo de 2010. Que, a su vez, estableció las bases imponibles mínima y máxima dispuestas por el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, en las sumas de TRESCIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 311,36) y DIEZ MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 10.119,08) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2010. Que, en razón de lo expuesto, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los valores de las rentas de referencia a que se refiere el artículo 8 de la ley 24241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, a partir de la obligación mensual correspondiente al período devengado marzo de 2010 -con vencimiento en el mes de abril de 2010- y siguientes, son los que se indican a continuación:
Art. 2 - Modifícase la resolución general 2217, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica: a) Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 19, la expresión ??TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.452,76)? por la expresión ??TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 3.736,23)?. b) Sustitúyese en el inciso a) del artículo 20, la expresión ??TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.452,76)? por la expresión ??TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 3.736,23)?. c) Sustitúyese el artículo 28, por el siguiente: ??Art. 28.El ingreso del aporte personal correspondiente al período devengado marzo de 2010 y siguientes, se efectuará atendiendo a las categorías de revista e importes que se indican en el Anexo III de la presente.? d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente. Art. 3 - Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado marzo de 2010, son los siguientes: a) Límite mínimo: TRESCIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 311,36). b) Límite máximo: DIEZ MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 10.119,08), conforme se indica -para cada caso- en el Anexo II de la presente. Art. 4 - A fin de compatibilizar los nuevos valores de las categorías del régimen de trabajadores autónomos con los anteriormente vigentes, se disponen en el Anexo III de la presente las rentas de referencia y el monto de los aportes que se corresponden con los expresados en Módulos Previsionales (MOPRE), de acuerdo con lo establecido por la resolución 27/2007 de la Secretaría de Seguridad Social. Art. 5 - Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general. Art. 6 - De forma. ANEXO I RESOLUCI?N GENERAL 2800 ANEXO III RESOLUCI?N GENERAL 2217 CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
C) Afiliaciones voluntarias
D) Menores de 21 años
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
ANEXO II
(*) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las leyes 24016, 24018, 22731 y 22929 y los decretos 137/2005 y 160/2005, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible. ANEXO III A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828
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A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos CategoríasImporteen pesosI166,06II232,47III332,11IV531,38V730,64B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencialCategoríasImporteen pesosI? (I prima)181,63II? (II prima)254,27III? (III prima)363,25IV? (IV prima)581,20V? (V prima)799,14C) Afiliaciones voluntariasCategoríaImporteen pesosI166,06D) Menores de 21 añosCategoríaImporteen pesosI166,06E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónomaCategoríaImporteen pesosI140,11F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828CategoríaImporteen pesosI57,08Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2010 en las sumas de $ 311,36 y $ 10.119,08, respectivamente.Fecha de Norma: 23/03/2010Boletín Oficial: 29/03/2010Organismo: Adm. Fed. Ingresos PúblicosJurisdicción: NacionalVISTO:La actuación (SIGEA) 15236-33-2010 del Registro de esta Administración Federal, yCONSIDERANDO:Que la ley 26417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público -actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), según L. 26425-, otorgadas en virtud de la ley 24241 y sus modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones como las rentas de referencia previstas en el artículo 8 de la ley 24241 y sus modificaciones para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).Que a través de la resolución 6 del 25 de febrero de 2009 la Secretaría de Seguridad Social (SSS) dictó las normas reglamentarias de la ley 26417, definiendo las fechas en que serán de aplicación sus disposiciones, así como los alcances de la movilidad prevista para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).Que mediante la resolución 130 del 23 de febrero de 2010, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) fijó el valor de la movilidad, prevista en el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificaciones, en OCHO CON VEINTIUNO POR CIENTO (8,21%) para ser aplicado a los beneficios previsionales devengados al mes de febrero de 2010 y determinó el haber mínimo en OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 895,15) con vigencia a partir del mes de marzo de 2010.Que, a su vez, estableció las bases imponibles mínima y máxima dispuestas por el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, en las sumas de TRESCIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 311,36) y DIEZ MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 10.119,08) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2010.Que, en razón de lo expuesto, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOSRESUELVE:Art. 1 - Los valores de las rentas de referencia a que se refiere el artículo 8 de la ley 24241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, a partir de la obligación mensual correspondiente al período devengado marzo de 2010 -con vencimiento en el mes de abril de 2010- y siguientes, son los que se indican a continuación: CategoríasRentas de Referencia en pesosI518,93II726,49III1037,85IV1660,56V2283,28 Art. 2 - Modifícase la resolución general 2217, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:a) Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 19, la expresión ??TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.452,76)? por la expresión ??TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 3.736,23)?.b) Sustitúyese en el inciso a) del artículo 20, la expresión ??TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.452,76)? por la expresión ??TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 3.736,23)?.c) Sustitúyese el artículo 28, por el siguiente:??Art. 28.El ingreso del aporte personal correspondiente al período devengado marzo de 2010 y siguientes, se efectuará atendiendo a las categorías de revista e importes que se indican en el Anexo III de la presente.?d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente.Art. 3 - Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado marzo de 2010, son los siguientes:a) Límite mínimo: TRESCIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 311,36).b) Límite máximo: DIEZ MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 10.119,08), conforme se indica -para cada caso- en el Anexo II de la presente.Art. 4 - A fin de compatibilizar los nuevos valores de las categorías del régimen de trabajadores autónomos con los anteriormente vigentes, se disponen en el Anexo III de la presente las rentas de referencia y el monto de los aportes que se corresponden con los expresados en Módulos Previsionales (MOPRE), de acuerdo con lo establecido por la resolución 27/2007 de la Secretaría de Seguridad Social.Art. 5 - Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.Art. 6 - De forma.ANEXO IRESOLUCI?N GENERAL 2800ANEXO III RESOLUCI?N GENERAL 2217CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTESA) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos CategoríasImportes en pesosI166,06II232,47III332,11IV531,38V730,64 B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial CategoríasImportes en pesosI' (I prima)181,63II' (II prima)254,27III' (III prima)363,25IV' (IV prima)581,20V' (V prima)799,14 C) Afiliaciones voluntarias CategoríaImporte en pesosI166,06 D) Menores de 21 años CategoríaImporte en pesosI166,06 E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma CategoríaImporte en pesosI140,11F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828 CategoríaImporte en pesosI57,08 ANEXO II ConceptosBases imponibles máximas desde 1/3/2010Aportes al: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ley 24241 y sus modificaciones.(*) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), ley 19032 y sus modificaciones. Régimen Nacional de Obras Sociales, ley 23660 y sus modificaciones. Régimen Nacional del Seguro de Salud, ley 23661 y sus modificaciones$ 10.119,08Cuotas ley riesgos del trabajo, ley 24557 y sus modificaciones.$ 10.119,08Contribuciones al: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ley 24241 y sus modificaciones. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), 19032 y sus modificaciones. Régimen Nacional de Obras Sociales, ley 23660 y sus modificaciones. Régimen Nacional del Seguro de Salud, ley 23661 y sus modificaciones. Fondo Nacional de Empleo, ley 24013 y sus modificaciones. Régimen de Asignaciones Familiares, ley 24714 y sus modificaciones.Sin límite máximo (*) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las leyes 24016, 24018, 22731 y 22929 y los decretos 137/2005 y 160/2005, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.ANEXO IIIA) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007Compatibilización según resolución (SSS) 6/2009 y resolución (ANSeS) 65/2009. Rentas de referencia en pesosImportes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007 en pesosA404,76129,52B496,87158,99B'496,87173,90C664,21212,54C'664,21232,47D993,73318,00D'993,73347,81E1.656,25530,96E'1.656,25580,73F2.320,88742,68G3.317,211.061,50G'3.317,211.161,02H4.977,771.592,88I6.227,081.992,66J6.227,081.992,66 B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma Categoría vigente hasta febrero de 2007Compatibilización según resolución (SSS) 6/2009 y resolución (ANSeS) 130/2010. Rentas de referencia en pesosImporte de la categoría vigente hasta febrero de 2007 en pesosA404,76109,28 C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828 Categoría vigente hasta febrero de 2007Compatibilización según resolución (SSS) 6/2009 y resolución (ANSeS) 130/2010. Rentas de referencia en pesosImporte de la categoría vigente hasta febrero de 2007 en pesosA404,7644,52