01/01/2011
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OBRA SOCIAL instituto, demanda. neuquen: PROCEDENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén en autos "F. J. M. y otra c/Instituto de Seguridad Social del Neuquén s/acción procesal administrativa", de fecha 3/9/2015, hizo lugar a la demanda incoada por los progenitores de una niña con discapacidad, contra el Instituto de Seguridad Social del Neuquén y lo condenó a abonarles una suma de dinero en concepto de daño patrimonial y moral, sufrido por la falta de cobertura integral de las prestaciones asistenciales que requería la menor al momento de su nacimiento y hasta la sentencia de amparo. En la actividad de las obras sociales, ha de verse una proyección de los principios de la seguridad social a la que el artículo 14 de la Constitución Nacional confiere un carácter integral.
Asimismo, resulta responsable el Estado por la falta de oportuna cobertura asistencial plena e integral de un menor discapacitado, a fin de lograr su integración social en todos los aspectos que se requieran. En ese sentido, ha de reputarse como irrazonable la negativa dada por las obras sociales frente al requerimiento de cubrir en forma integral las prestaciones necesarias para tratar la afección, desde que ello se aleja del estándar de protección y de asistencia integral de la discapacidad y desconoce el principio del interés superior de las personas menores de edad.