JURISDICCIÃ?N:

Nacional

ORGANISMO:

Superint. Servicios de Salud

FECHA:

23/12/2009

BOL. OFICIAL:

04/01/2010

 

VIGENCIA DESDE:

 

04/01/2010

  

 

Art. 1 - Los sujetos individualizados en el artículo 1 de la ley 26427 contarán con los servicios de salud de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud de acuerdo al régimen instituido por las leyes 23660 y 23661.

Art. 2 - Los Agentes del Seguro comprendidos en el régimen de las leyes 23660 y 23661 serán los obligados de brindar la cobertura de salud de los pasantes, considerándose como Obra Social de origen aquella que corresponda a la actividad principal declarada por los dadores de trabajo en el Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Art. 3 - Los Agentes del Seguro de Salud deberán brindar las prestaciones médico asistenciales desde el momento de la inscripción del beneficiario, debiendo incluir al grupo familiar en los términos y con los alcances previstos en el artículo 9 de la ley 23660.

Art. 4 - La contribución a cargo de la empresa y/u organismo definidos en la resolución conjunta  825/2009 y 338/2009 de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Educación, respectivamente, será equivalente a la establecida en el inciso a) del artículo 16 de la ley 23660.

Art. 5 - Las empresas y/u organismos serán los encargados de depositar las contribuciones a su cargo a favor de la Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Art. 6 - Requiérase a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión en el formulario y aplicativo 931 los campos que permitan la implementación de las disposiciones de la presente resolución.

Art. 7 - De forma.

TEXTO S/R. (SSSal.) 1225/2009 - BO: 4/1/2010

FUENTE: R. (SSSal.) 1225/2009

VIGENCIA Y APLICACIÃ?N

Vigencia: 4/1/2010

Aplicación: desde el 13/1/2010

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JURISDICCIÃ?N:

Nacional

ORGANISMO:

Superint. Servicios de Salud

FECHA:

23/12/2009

BOL. OFICIAL:

04/01/2010

 

VIGENCIA DESDE:

 

04/01/2010

  

 

Art. 1 - Los sujetos individualizados en el artículo 1 de la ley 26427 contarán con los servicios de salud de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud de acuerdo al régimen instituido por las leyes 23660 y 23661.

Art. 2 - Los Agentes del Seguro comprendidos en el régimen de las leyes 23660 y 23661 serán los obligados de brindar la cobertura de salud de los pasantes, considerándose como Obra Social de origen aquella que corresponda a la actividad principal declarada por los dadores de trabajo en el Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Art. 3 - Los Agentes del Seguro de Salud deberán brindar las prestaciones médico asistenciales desde el momento de la inscripción del beneficiario, debiendo incluir al grupo familiar en los términos y con los alcances previstos en el artículo 9 de la ley 23660.

Art. 4 - La contribución a cargo de la empresa y/u organismo definidos en la resolución conjunta  825/2009 y 338/2009 de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Educación, respectivamente, será equivalente a la establecida en el inciso a) del artículo 16 de la ley 23660.

Art. 5 - Las empresas y/u organismos serán los encargados de depositar las contribuciones a su cargo a favor de la Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Art. 6 - Requiérase a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión en el formulario y aplicativo 931 los campos que permitan la implementación de las disposiciones de la presente resolución.

Art. 7 - De forma.

TEXTO S/R. (SSSal.) 1225/2009 - BO: 4/1/2010

FUENTE: R. (SSSal.) 1225/2009

VIGENCIA Y APLICACIÃ?N

Vigencia: 4/1/2010

Aplicación: desde el 13/1/2010

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JURISDICCIÃ?N:

Nacional

ORGANISMO:

Superint. Servicios de Salud

FECHA:

23/12/2009

BOL. OFICIAL:

04/01/2010

 

VIGENCIA DESDE:

 

04/01/2010

  

 

Art. 1 - Los sujetos individualizados en el artículo 1 de la ley 26427 contarán con los servicios de salud de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud de acuerdo al régimen instituido por las leyes 23660 y 23661.

Art. 2 - Los Agentes del Seguro comprendidos en el régimen de las leyes 23660 y 23661 serán los obligados de brindar la cobertura de salud de los pasantes, considerándose como Obra Social de origen aquella que corresponda a la actividad principal declarada por los dadores de trabajo en el Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Art. 3 - Los Agentes del Seguro de Salud deberán brindar las prestaciones médico asistenciales desde el momento de la inscripción del beneficiario, debiendo incluir al grupo familiar en los términos y con los alcances previstos en el artículo 9 de la ley 23660.

Art. 4 - La contribución a cargo de la empresa y/u organismo definidos en la resolución conjunta  825/2009 y 338/2009 de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Educación, respectivamente, será equivalente a la establecida en el inciso a) del artículo 16 de la ley 23660.

Art. 5 - Las empresas y/u organismos serán los encargados de depositar las contribuciones a su cargo a favor de la Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Art. 6 - Requiérase a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión en el formulario y aplicativo 931 los campos que permitan la implementación de las disposiciones de la presente resolución.

Art. 7 - De forma.

TEXTO S/R. (SSSal.) 1225/2009 - BO: 4/1/2010

FUENTE: R. (SSSal.) 1225/2009

VIGENCIA Y APLICACIÃ?N

Vigencia: 4/1/2010

Aplicación: desde el 13/1/2010

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JURISDICCIÃ?N:

Nacional

ORGANISMO:

Superint. Servicios de Salud

FECHA:

23/12/2009

BOL. OFICIAL:

04/01/2010

 

VIGENCIA DESDE:

 

04/01/2010

  

 

Art. 1 - Los sujetos individualizados en el artículo 1 de la ley 26427 contarán con los servicios de salud de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud de acuerdo al régimen instituido por las leyes 23660 y 23661.

Art. 2 - Los Agentes del Seguro comprendidos en el régimen de las leyes 23660 y 23661 serán los obligados de brindar la cobertura de salud de los pasantes, considerándose como Obra Social de origen aquella que corresponda a la actividad principal declarada por los dadores de trabajo en el Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Art. 3 - Los Agentes del Seguro de Salud deberán brindar las prestaciones médico asistenciales desde el momento de la inscripción del beneficiario, debiendo incluir al grupo familiar en los términos y con los alcances previstos en el artículo 9 de la ley 23660.

Art. 4 - La contribución a cargo de la empresa y/u organismo definidos en la resolución conjunta  825/2009 y 338/2009 de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Educación, respectivamente, será equivalente a la establecida en el inciso a) del artículo 16 de la ley 23660.

Art. 5 - Las empresas y/u organismos serán los encargados de depositar las contribuciones a su cargo a favor de la Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Art. 6 - Requiérase a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión en el formulario y aplicativo 931 los campos que permitan la implementación de las disposiciones de la presente resolución.

Art. 7 - De forma.

TEXTO S/R. (SSSal.) 1225/2009 - BO: 4/1/2010

FUENTE: R. (SSSal.) 1225/2009

VIGENCIA Y APLICACIÃ?N

Vigencia: 4/1/2010

Aplicación: desde el 13/1/2010

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JURISDICCIÃ?N:

Nacional

ORGANISMO:

Superint. Servicios de Salud

FECHA:

23/12/2009

BOL. OFICIAL:

04/01/2010

 

VIGENCIA DESDE:

 

04/01/2010

  

 

Art. 1 - Los sujetos individualizados en el artículo 1 de la ley 26427 contarán con los servicios de salud de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud de acuerdo al régimen instituido por las leyes 23660 y 23661.

Art. 2 - Los Agentes del Seguro comprendidos en el régimen de las leyes 23660 y 23661 serán los obligados de brindar la cobertura de salud de los pasantes, considerándose como Obra Social de origen aquella que corresponda a la actividad principal declarada por los dadores de trabajo en el Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Art. 3 - Los Agentes del Seguro de Salud deberán brindar las prestaciones médico asistenciales desde el momento de la inscripción del beneficiario, debiendo incluir al grupo familiar en los términos y con los alcances previstos en el artículo 9 de la ley 23660.

Art. 4 - La contribución a cargo de la empresa y/u organismo definidos en la resolución conjunta  825/2009 y 338/2009 de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Educación, respectivamente, será equivalente a la establecida en el inciso a) del artículo 16 de la ley 23660.

Art. 5 - Las empresas y/u organismos serán los encargados de depositar las contribuciones a su cargo a favor de la Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Art. 6 - Requiérase a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión en el formulario y aplicativo 931 los campos que permitan la implementación de las disposiciones de la presente resolución.

Art. 7 - De forma.

TEXTO S/R. (SSSal.) 1225/2009 - BO: 4/1/2010

FUENTE: R. (SSSal.) 1225/2009

VIGENCIA Y APLICACIÃ?N

Vigencia: 4/1/2010

Aplicación: desde el 13/1/2010

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JURISDICCIÃ?N:

Nacional

ORGANISMO:

Superint. Servicios de Salud

FECHA:

23/12/2009

BOL. OFICIAL:

04/01/2010

 

VIGENCIA DESDE:

 

04/01/2010

  

 

Art. 1 - Los sujetos individualizados en el artículo 1 de la ley 26427 contarán con los servicios de salud de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud de acuerdo al régimen instituido por las leyes 23660 y 23661.

Art. 2 - Los Agentes del Seguro comprendidos en el régimen de las leyes 23660 y 23661 serán los obligados de brindar la cobertura de salud de los pasantes, considerándose como Obra Social de origen aquella que corresponda a la actividad principal declarada por los dadores de trabajo en el Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Art. 3 - Los Agentes del Seguro de Salud deberán brindar las prestaciones médico asistenciales desde el momento de la inscripción del beneficiario, debiendo incluir al grupo familiar en los términos y con los alcances previstos en el artículo 9 de la ley 23660.

Art. 4 - La contribución a cargo de la empresa y/u organismo definidos en la resolución conjunta  825/2009 y 338/2009 de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Educación, respectivamente, será equivalente a la establecida en el inciso a) del artículo 16 de la ley 23660.

Art. 5 - Las empresas y/u organismos serán los encargados de depositar las contribuciones a su cargo a favor de la Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Art. 6 - Requiérase a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión en el formulario y aplicativo 931 los campos que permitan la implementación de las disposiciones de la presente resolución.

Art. 7 - De forma.

TEXTO S/R. (SSSal.) 1225/2009 - BO: 4/1/2010

FUENTE: R. (SSSal.) 1225/2009

VIGENCIA Y APLICACIÃ?N

Vigencia: 4/1/2010

Aplicación: desde el 13/1/2010

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