01/01/2011
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Art. 1 - Los sujetos individualizados en el artÃculo 1 de la ley 26427 contarán con los servicios de salud de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud de acuerdo al régimen instituido por las leyes 23660 y 23661.
Art. 2 - Los Agentes del Seguro comprendidos en el régimen de las leyes 23660 y 23661 serán los obligados de brindar la cobertura de salud de los pasantes, considerándose como Obra Social de origen aquella que corresponda a la actividad principal declarada por los dadores de trabajo en el Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Art. 3 - Los Agentes del Seguro de Salud deberán brindar las prestaciones médico asistenciales desde el momento de la inscripción del beneficiario, debiendo incluir al grupo familiar en los términos y con los alcances previstos en el artÃculo 9 de la ley 23660.
Art. 4 - La contribución a cargo de la empresa y/u organismo definidos en la resolución conjunta 825/2009 y 338/2009 de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Educación, respectivamente, será equivalente a la establecida en el inciso a) del artÃculo 16 de la ley 23660.
Art. 5 - Las empresas y/u organismos serán los encargados de depositar las contribuciones a su cargo a favor de la Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 6 - Requiérase a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión en el formulario y aplicativo 931 los campos que permitan la implementación de las disposiciones de la presente resolución.
TEXTO S/R. (SSSal.) 1225/2009 -Â BO:Â 4/1/2010
FUENTE:Â R. (SSSal.) 1225/2009
Vigencia: 4/1/2010
Aplicación: desde el 13/1/2010
" />JURISDICCIÃ?N:
Nacional
ORGANISMO:
Superint. Servicios de Salud
FECHA:
23/12/2009
BOL. OFICIAL:
04/01/2010
VIGENCIA DESDE:
Â
04/01/2010
Art. 1 - Los sujetos individualizados en el artÃculo 1 de la ley 26427 contarán con los servicios de salud de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud de acuerdo al régimen instituido por las leyes 23660 y 23661.
Art. 2 - Los Agentes del Seguro comprendidos en el régimen de las leyes 23660 y 23661 serán los obligados de brindar la cobertura de salud de los pasantes, considerándose como Obra Social de origen aquella que corresponda a la actividad principal declarada por los dadores de trabajo en el Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Art. 3 - Los Agentes del Seguro de Salud deberán brindar las prestaciones médico asistenciales desde el momento de la inscripción del beneficiario, debiendo incluir al grupo familiar en los términos y con los alcances previstos en el artÃculo 9 de la ley 23660.
Art. 4 - La contribución a cargo de la empresa y/u organismo definidos en la resolución conjunta 825/2009 y 338/2009 de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Educación, respectivamente, será equivalente a la establecida en el inciso a) del artÃculo 16 de la ley 23660.
Art. 5 - Las empresas y/u organismos serán los encargados de depositar las contribuciones a su cargo a favor de la Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 6 - Requiérase a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión en el formulario y aplicativo 931 los campos que permitan la implementación de las disposiciones de la presente resolución.
TEXTO S/R. (SSSal.) 1225/2009 -Â BO:Â 4/1/2010
FUENTE:Â R. (SSSal.) 1225/2009
Vigencia: 4/1/2010
Aplicación: desde el 13/1/2010
" />JURISDICCIÃ?N:
Nacional
ORGANISMO:
Superint. Servicios de Salud
FECHA:
23/12/2009
BOL. OFICIAL:
04/01/2010
VIGENCIA DESDE:
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04/01/2010
Art. 1 - Los sujetos individualizados en el artÃculo 1 de la ley 26427 contarán con los servicios de salud de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud de acuerdo al régimen instituido por las leyes 23660 y 23661.
Art. 2 - Los Agentes del Seguro comprendidos en el régimen de las leyes 23660 y 23661 serán los obligados de brindar la cobertura de salud de los pasantes, considerándose como Obra Social de origen aquella que corresponda a la actividad principal declarada por los dadores de trabajo en el Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Art. 3 - Los Agentes del Seguro de Salud deberán brindar las prestaciones médico asistenciales desde el momento de la inscripción del beneficiario, debiendo incluir al grupo familiar en los términos y con los alcances previstos en el artÃculo 9 de la ley 23660.
Art. 4 - La contribución a cargo de la empresa y/u organismo definidos en la resolución conjunta 825/2009 y 338/2009 de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Educación, respectivamente, será equivalente a la establecida en el inciso a) del artÃculo 16 de la ley 23660.
Art. 5 - Las empresas y/u organismos serán los encargados de depositar las contribuciones a su cargo a favor de la Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 6 - Requiérase a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión en el formulario y aplicativo 931 los campos que permitan la implementación de las disposiciones de la presente resolución.
TEXTO S/R. (SSSal.) 1225/2009 -Â BO:Â 4/1/2010
FUENTE:Â R. (SSSal.) 1225/2009
Vigencia: 4/1/2010
Aplicación: desde el 13/1/2010
" />JURISDICCIÃ?N:
Nacional
ORGANISMO:
Superint. Servicios de Salud
FECHA:
23/12/2009
BOL. OFICIAL:
04/01/2010
VIGENCIA DESDE:
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04/01/2010
Art. 1 - Los sujetos individualizados en el artÃculo 1 de la ley 26427 contarán con los servicios de salud de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud de acuerdo al régimen instituido por las leyes 23660 y 23661.
Art. 2 - Los Agentes del Seguro comprendidos en el régimen de las leyes 23660 y 23661 serán los obligados de brindar la cobertura de salud de los pasantes, considerándose como Obra Social de origen aquella que corresponda a la actividad principal declarada por los dadores de trabajo en el Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Art. 3 - Los Agentes del Seguro de Salud deberán brindar las prestaciones médico asistenciales desde el momento de la inscripción del beneficiario, debiendo incluir al grupo familiar en los términos y con los alcances previstos en el artÃculo 9 de la ley 23660.
Art. 4 - La contribución a cargo de la empresa y/u organismo definidos en la resolución conjunta 825/2009 y 338/2009 de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Educación, respectivamente, será equivalente a la establecida en el inciso a) del artÃculo 16 de la ley 23660.
Art. 5 - Las empresas y/u organismos serán los encargados de depositar las contribuciones a su cargo a favor de la Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 6 - Requiérase a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión en el formulario y aplicativo 931 los campos que permitan la implementación de las disposiciones de la presente resolución.
TEXTO S/R. (SSSal.) 1225/2009 -Â BO:Â 4/1/2010
FUENTE:Â R. (SSSal.) 1225/2009
Vigencia: 4/1/2010
Aplicación: desde el 13/1/2010
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Nacional
ORGANISMO:
Superint. Servicios de Salud
FECHA:
23/12/2009
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04/01/2010
Art. 1 - Los sujetos individualizados en el artÃculo 1 de la ley 26427 contarán con los servicios de salud de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud de acuerdo al régimen instituido por las leyes 23660 y 23661.
Art. 2 - Los Agentes del Seguro comprendidos en el régimen de las leyes 23660 y 23661 serán los obligados de brindar la cobertura de salud de los pasantes, considerándose como Obra Social de origen aquella que corresponda a la actividad principal declarada por los dadores de trabajo en el Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Art. 3 - Los Agentes del Seguro de Salud deberán brindar las prestaciones médico asistenciales desde el momento de la inscripción del beneficiario, debiendo incluir al grupo familiar en los términos y con los alcances previstos en el artÃculo 9 de la ley 23660.
Art. 4 - La contribución a cargo de la empresa y/u organismo definidos en la resolución conjunta 825/2009 y 338/2009 de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Educación, respectivamente, será equivalente a la establecida en el inciso a) del artÃculo 16 de la ley 23660.
Art. 5 - Las empresas y/u organismos serán los encargados de depositar las contribuciones a su cargo a favor de la Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 6 - Requiérase a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión en el formulario y aplicativo 931 los campos que permitan la implementación de las disposiciones de la presente resolución.
TEXTO S/R. (SSSal.) 1225/2009 -Â BO:Â 4/1/2010
FUENTE:Â R. (SSSal.) 1225/2009
Vigencia: 4/1/2010
Aplicación: desde el 13/1/2010
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Nacional
ORGANISMO:
Superint. Servicios de Salud
FECHA:
23/12/2009
BOL. OFICIAL:
04/01/2010
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04/01/2010
Art. 1 - Los sujetos individualizados en el artÃculo 1 de la ley 26427 contarán con los servicios de salud de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud de acuerdo al régimen instituido por las leyes 23660 y 23661.
Art. 2 - Los Agentes del Seguro comprendidos en el régimen de las leyes 23660 y 23661 serán los obligados de brindar la cobertura de salud de los pasantes, considerándose como Obra Social de origen aquella que corresponda a la actividad principal declarada por los dadores de trabajo en el Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Art. 3 - Los Agentes del Seguro de Salud deberán brindar las prestaciones médico asistenciales desde el momento de la inscripción del beneficiario, debiendo incluir al grupo familiar en los términos y con los alcances previstos en el artÃculo 9 de la ley 23660.
Art. 4 - La contribución a cargo de la empresa y/u organismo definidos en la resolución conjunta 825/2009 y 338/2009 de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Educación, respectivamente, será equivalente a la establecida en el inciso a) del artÃculo 16 de la ley 23660.
Art. 5 - Las empresas y/u organismos serán los encargados de depositar las contribuciones a su cargo a favor de la Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 6 - Requiérase a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión en el formulario y aplicativo 931 los campos que permitan la implementación de las disposiciones de la presente resolución.
TEXTO S/R. (SSSal.) 1225/2009 -Â BO:Â 4/1/2010
FUENTE:Â R. (SSSal.) 1225/2009
Vigencia: 4/1/2010
Aplicación: desde el 13/1/2010
" />JURISDICCIÃ?N:NacionalORGANISMO:Superint. Servicios de SaludFECHA:23/12/2009BOL. OFICIAL:04/01/2010 VIGENCIA DESDE: 04/01/2010  Art. 1 - Los sujetos individualizados en el artÃculo 1 de la ley 26427 contarán con los servicios de salud de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud de acuerdo al régimen instituido por las leyes 23660 y 23661.Art. 2 - Los Agentes del Seguro comprendidos en el régimen de las leyes 23660 y 23661 serán los obligados de brindar la cobertura de salud de los pasantes, considerándose como Obra Social de origen aquella que corresponda a la actividad principal declarada por los dadores de trabajo en el Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).Art. 3 - Los Agentes del Seguro de Salud deberán brindar las prestaciones médico asistenciales desde el momento de la inscripción del beneficiario, debiendo incluir al grupo familiar en los términos y con los alcances previstos en el artÃculo 9 de la ley 23660.Art. 4 - La contribución a cargo de la empresa y/u organismo definidos en la resolución conjunta 825/2009 y 338/2009 de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Educación, respectivamente, será equivalente a la establecida en el inciso a) del artÃculo 16 de la ley 23660.Art. 5 - Las empresas y/u organismos serán los encargados de depositar las contribuciones a su cargo a favor de la Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.Art. 6 - Requiérase a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión en el formulario y aplicativo 931 los campos que permitan la implementación de las disposiciones de la presente resolución.Art. 7 - De forma. TEXTO S/R. (SSSal.) 1225/2009 - BO: 4/1/2010FUENTE: R. (SSSal.) 1225/2009VIGENCIA Y APLICACIÃ?NVigencia: 4/1/2010Aplicación: desde el 13/1/2010
RESOLUCIÃ?NÂ (SSSal.)Â 1225/2009Â
Obras sociales. PasantÃas educativas. Reglamentación de los aspectos relativos a la cobertura de salud
SUMARIO:Â Se reglamentan cuestiones relativas a la cobertura de salud de los sujetos incluidos en el nuevo Sistema de PasantÃas Educativas -L. 26427-.
Entre los aspectos relevantes mencionamos:Â
* Los Agentes del Seguro comprendidos en el régimen de las leyes 23660 (Obras Sociales) y 23661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud) serán los obligados a brindar la cobertura de salud de los pasantes, considerándose como Obra Social de origen aquella que corresponda a la actividad principal declarada por los dadores de trabajo en el Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
* Las Obras Sociales deberán brindar las prestaciones médico-asistenciales desde el momento de la inscripción del beneficiario, debiendo incluir al grupo familiar.
* Con el objeto de financiar las prestaciones de salud, las empresas y/u organismos deberán depositar una contribución del 6% de la asignación estÃmulo percibida por el pasante y a la orden de la respectiva Obra Social a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA).