01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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Pago de remuneraciones mediante dispositivos de comunicación móviles
Se determina que podrán ser utilizados por el empleador, para la acreditación de remuneraciones en dinero, los dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos, siempre que exista la aceptación explícita y fehaciente del trabajador y que tal modalidad no tenga ningún costo para este último en su instrumentación y mantenimiento, ni en transacciones relacionadas con transferencias, conversiones en dinero en efectivo de su remuneración o consultas de saldos y movimientos.
La utilización de la citada modalidad siempre será voluntaria y optativa para el trabajador, el cual podrá, en todo momento, a solo requerimiento y sin costo alguno, desistir de su utilización.
Asimismo, se establece que la constancia de la transferencia de fondos a favor del trabajador que emita la plataforma informática de pagos móviles habilitada servirá a los empleadores como prueba suficiente del hecho de pago, en los términos del artículo 125 de la ley de contrato de trabajo.