01/01/2011
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Pago de remuneraciones, prestaciones de la seguridad social y beneficios de planes de ayuda social del Gobierno Nacional
El Banco Central, a través de la Comunicación "A" 5231 reglamentó la ley 26704 que establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea este público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20744 podrán pagarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Asimismo, se prevé una cuenta especial para los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, las pensiones no contributivas y los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social o implementados por el Gobierno Nacional.
La citada Comunicación, enviada a los bancos, contiene el texto ordenado de las normas sobre ??depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales?.