01/01/2011
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Asimismo las sumas no remunerativas se incorporarán al sueldo básico conforme al siguiente detalle:
- en el mes de abril de 2011 se incorporará el 50% de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de julio de 2011 se incorporará el 50% restante de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de octubre de 2011 se incorporará el 13% otorgado para el trimestre abril/junio de 2011.
El traslado al sueldo básico de la suma no remunerativa restante será tratado en el próximo Acuerdo.
El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
" /> - 10% para el trimestre julio/setiembre de 2011
Asimismo las sumas no remunerativas se incorporarán al sueldo básico conforme al siguiente detalle:
- en el mes de abril de 2011 se incorporará el 50% de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de julio de 2011 se incorporará el 50% restante de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de octubre de 2011 se incorporará el 13% otorgado para el trimestre abril/junio de 2011.
El traslado al sueldo básico de la suma no remunerativa restante será tratado en el próximo Acuerdo.
El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
" /> - 10% para el trimestre julio/setiembre de 2011
Asimismo las sumas no remunerativas se incorporarán al sueldo básico conforme al siguiente detalle:
- en el mes de abril de 2011 se incorporará el 50% de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de julio de 2011 se incorporará el 50% restante de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de octubre de 2011 se incorporará el 13% otorgado para el trimestre abril/junio de 2011.
El traslado al sueldo básico de la suma no remunerativa restante será tratado en el próximo Acuerdo.
El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
" /> - 10% para el trimestre julio/setiembre de 2011
Asimismo las sumas no remunerativas se incorporarán al sueldo básico conforme al siguiente detalle:
- en el mes de abril de 2011 se incorporará el 50% de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de julio de 2011 se incorporará el 50% restante de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de octubre de 2011 se incorporará el 13% otorgado para el trimestre abril/junio de 2011.
El traslado al sueldo básico de la suma no remunerativa restante será tratado en el próximo Acuerdo.
El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
" /> - 10% para el trimestre julio/setiembre de 2011
Asimismo las sumas no remunerativas se incorporarán al sueldo básico conforme al siguiente detalle:
- en el mes de abril de 2011 se incorporará el 50% de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de julio de 2011 se incorporará el 50% restante de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de octubre de 2011 se incorporará el 13% otorgado para el trimestre abril/junio de 2011.
El traslado al sueldo básico de la suma no remunerativa restante será tratado en el próximo Acuerdo.
El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
" /> - 10% para el trimestre julio/setiembre de 2011
Asimismo las sumas no remunerativas se incorporarán al sueldo básico conforme al siguiente detalle:
- en el mes de abril de 2011 se incorporará el 50% de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de julio de 2011 se incorporará el 50% restante de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de octubre de 2011 se incorporará el 13% otorgado para el trimestre abril/junio de 2011.
El traslado al sueldo básico de la suma no remunerativa restante será tratado en el próximo Acuerdo.
El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
" />- 13% para el trimestre abril/junio de 2011- 10% para el trimestre julio/setiembre de 2011- 12,5% para el trimestre octubre/diciembre de 2011 Asimismo las sumas no remunerativas se incorporarán al sueldo básico conforme al siguiente detalle: - en el mes de abril de 2011 se incorporará el 50% de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.- en el mes de julio de 2011 se incorporará el 50% restante de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.- en el mes de octubre de 2011 se incorporará el 13% otorgado para el trimestre abril/junio de 2011. El traslado al sueldo básico de la suma no remunerativa restante será tratado en el próximo Acuerdo. El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Las partes signatarias del convenio colectivo 146/1990, aplicable a los pasteleros de la Provincia de Córdoba, han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial el 5 de abril de 2011.
Por el citado Acuerdo las partes convienen otorgar un incremento salarial no remunerativo del 35,5% aplicable sobre el salario conformado, es decir, sobre el sueldo básico más el concepto no remunerativo vigente al mes de marzo de 2011, dicho incremento se abonará en forma escalonada conforme al siguiente cronograma: