- 10% para el trimestre julio/setiembre de 2011
- 12,5% para el trimestre octubre/diciembre de 2011

 

Asimismo las sumas no remunerativas se incorporarán al sueldo básico conforme al siguiente detalle:

- en el mes de abril de 2011 se incorporará el 50% de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de julio de 2011 se incorporará el 50% restante de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de octubre de 2011 se incorporará el 13% otorgado para el trimestre abril/junio de 2011.

El traslado al sueldo básico de la suma no remunerativa restante será tratado en el próximo Acuerdo.

El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.

" /> - 10% para el trimestre julio/setiembre de 2011
- 12,5% para el trimestre octubre/diciembre de 2011

 

Asimismo las sumas no remunerativas se incorporarán al sueldo básico conforme al siguiente detalle:

- en el mes de abril de 2011 se incorporará el 50% de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de julio de 2011 se incorporará el 50% restante de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de octubre de 2011 se incorporará el 13% otorgado para el trimestre abril/junio de 2011.

El traslado al sueldo básico de la suma no remunerativa restante será tratado en el próximo Acuerdo.

El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.

" /> - 10% para el trimestre julio/setiembre de 2011
- 12,5% para el trimestre octubre/diciembre de 2011

 

Asimismo las sumas no remunerativas se incorporarán al sueldo básico conforme al siguiente detalle:

- en el mes de abril de 2011 se incorporará el 50% de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de julio de 2011 se incorporará el 50% restante de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de octubre de 2011 se incorporará el 13% otorgado para el trimestre abril/junio de 2011.

El traslado al sueldo básico de la suma no remunerativa restante será tratado en el próximo Acuerdo.

El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.

" /> - 10% para el trimestre julio/setiembre de 2011
- 12,5% para el trimestre octubre/diciembre de 2011

 

Asimismo las sumas no remunerativas se incorporarán al sueldo básico conforme al siguiente detalle:

- en el mes de abril de 2011 se incorporará el 50% de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de julio de 2011 se incorporará el 50% restante de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de octubre de 2011 se incorporará el 13% otorgado para el trimestre abril/junio de 2011.

El traslado al sueldo básico de la suma no remunerativa restante será tratado en el próximo Acuerdo.

El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.

" /> - 10% para el trimestre julio/setiembre de 2011
- 12,5% para el trimestre octubre/diciembre de 2011

 

Asimismo las sumas no remunerativas se incorporarán al sueldo básico conforme al siguiente detalle:

- en el mes de abril de 2011 se incorporará el 50% de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de julio de 2011 se incorporará el 50% restante de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de octubre de 2011 se incorporará el 13% otorgado para el trimestre abril/junio de 2011.

El traslado al sueldo básico de la suma no remunerativa restante será tratado en el próximo Acuerdo.

El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.

" /> - 10% para el trimestre julio/setiembre de 2011
- 12,5% para el trimestre octubre/diciembre de 2011

 

Asimismo las sumas no remunerativas se incorporarán al sueldo básico conforme al siguiente detalle:

- en el mes de abril de 2011 se incorporará el 50% de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de julio de 2011 se incorporará el 50% restante de la suma no remunerativa vigente al mes de marzo de 2011.
- en el mes de octubre de 2011 se incorporará el 13% otorgado para el trimestre abril/junio de 2011.

El traslado al sueldo básico de la suma no remunerativa restante será tratado en el próximo Acuerdo.

El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.

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