01/01/2011
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TRABAJO Y PREVISI?N SOCIAL. OBRAS SOCIALES. PATOLOGÍA MAMARIA. CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA. COBERTURA. PROCEDENCIA
Se establece que todos los establecimientos de salud públicos y las obras sociales enmarcadas en las leyes 23660 y 23661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepagas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deben incluir la cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias. Fuente: Errepar |