01/01/2011
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PENSIONES EN MONEDA EXTRANJERA. PESIFICACIÃ?N. COMPETENCIA DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Scursi, Juan y otros c/BCRA y otros s/personal civil y militar de las Fuerzas Armadas y de Seguridad" de fecha 3/2/2015, declaró que resulta competente el Fuero Contencioso Administrativo para conocer en las actuaciones relativas al reclamo de haberes en moneda extranjera pesificados.
En tal sentido, el procurador fiscal interpreta que "â?¦cuando la pretensión se dirige contra el Estado Nacional exclusivamente, en su condición de órgano emisor de las normas, es competente el juez que lo sea por la materia del pleito, según se derive de la exposición de los hechos de la demanda y de la realidad jurÃdica, en la medida en que exista 'caso' o 'causa' de tenor contencioso".
Asimismo, señala que "â?¦la pretensión tiene sustento en normas y en relaciones jurÃdicas que se vinculan con beneficios originados en regÃmenes extranjeros, cuya forma de percepción por sus titulares se ve alcanzada por normas monetarias y fiscales dictadas por las autoridades competentes en esas materias. Tales cuestiones resultan, por ende, ajenas al Sistema Integrado Previsional Argentino razón por la cual no se advierte que deba intervenir el Fuero Federal de la Seguridad Socialâ?¦".