01/01/2011
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Período que debe computarse el Crédito fiscal de las Contribuciones Patronales (Decreto 814/01)
Una empresa que nunca consideró como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado el cómputo de las contribuciones patronales que autoriza el decreto 814/2001, ¿puede computarlas en la próxima declaración jurada de ese impuesto?
El mencionado cómputo es improcedente, ya que los porcentajes que corresponden sobre las remuneraciones relativas al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales se deben imputar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado del mismo período mensual devengado, en la medida en que fueran ingresadas hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.
Fuente: RG (AFIP) 1069, art. 4, y ABC de AFIP: ID 646417