01/01/2011
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Asimismo, se intima a las asociaciones sindicales que corresponda y, por su intermedio, a los trabajadores por ellas representados a dejar sin efecto, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, retomando en forma inmediata la prestación de tareas de manera normal y habitual.
Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros Privados. CCT 396/2004, 536/2008, 537/2008, 509/2007 y 511/2007 Asignación no remunerativa. Vigencia
La Secretaría de Trabajo, con el fin de disponer las medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal al conflicto de la actividad, lograr la paz social y avenir a las partes intervinientes, intima a las empresas en las que trabaje el personal comprendido en los CCT 396/2004, 536/2008, 537/2008, 509/2007 y 511/2007 a abonar una suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de pesos $ 2.000, que será abonada dentro de los primeros diez días hábiles del mes de julio del 2009. Esta suma será compensada con los futuros incrementos salariales que se acuerden en oportunidad de las negociaciones paritarias en las que las partes deberán establecer los mecanismos adecuados para su instrumentación.