01/01/2011
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VISTO: El expediente 1.359.611/09 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o. 2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén y Río Negro, y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) obrante a fojas 14/16 del expediente 1.359.611/09, conforme a lo establecido en la ley 14250 (t.o. 2004). Que el texto convencional de marras fue celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 537/2008 integrado con el convenio colectivo de trabajo 509/2007. Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen, entre otros, cuestiones económicas relacionadas con los rubros convencionales �??horas de viaje�?� y �??vianda/ayuda alimentaria�?�, conforme los detalles allí impuestos. Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos, como así con la documental obrante en esta Cartera de Estado. Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el decreto 900/1995. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén y Río Negro, y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH), obrante a fojas 14/16 del expediente 1.359.611/09, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente 1.359.611/09. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del convenio colectivo de trabajo 537/2008. Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004). Art. 6 - De forma. Expediente 1.359.611/09 Buenos Aires, 18 de mayo de 2010 De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 592/2010, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 626/2010. Expediente 1.359.611/08 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de diciembre de dos mil nueve, siendo las 13:30 hs, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los señores Manuel Arévalo y Rubén Maluenda por el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, por una parte y por la otra lo hacen Rodrigo Ramacciotti, Leandro Corengia, Claudio Carrillo, Ulises Soroeta, Gustavo Diez Monnet y Gustavo Duro en representación de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos -CEP- quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto manifiestan: Que acuerdan: Como consecuencia de las particularidades de la actividad hidrocarburífera, las partes han acordado en diversas oportunidades el pago por los empleadores de conceptos de �??horas de viaje�?�, �??ayuda alimentaria�?� y �??vianda�?� (desayuno; almuerzo; merienda y cena, en los casos de corresponder) en los mismos términos con que se han definido en los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 del convenio colectivo de trabajo 396/2004, conceptos estos que han sido recogidos también por diversas resoluciones emanadas de la Cartera Laboral. Dichos conceptos han merecido un tratamiento especial por el legislador a través de la ley 26176. La complejidad de las normas y convenciones existentes han animado a las partes con el objetivo de evitar controversias por diferentes interpretaciones en los actores del sector a convenir a través de la presente en relación a aquellas obligaciones de pago por estos conceptos que se encuentran vigentes y que deben ser abonadas por los empleadores libres del impuesto a las ganancias con motivo de la aplicación de la exención dispuesta por la referida ley. a) Por artículo 1, inciso a), de la resolución (ST) 1123, los empleadores se encuentran obligados a abonar una suma de $ 70 por unidad en concepto de vianda y ayuda alimentaria, como así también un valor equivalente al que resulte de aplicar al monto vigente el porcentaje de incremento dispuesto para el concepto vianda y ayuda alimentaria en concepto denominado desayuno/merienda, conforme los usos y costumbres de la actividad en la cuenca, el que también tiene la naturaleza de vianda/ayuda alimentaria, todo lo cual las partes así convienen. b) Las partes han convenido (art. 8 del CCT 509/2007) y así lo ratifican, que los aumentos de salarios producidos a la fecha con motivo del convenio que los une y hasta la suma de $ 1.500 (pesos un mil quinientos) corresponden a los conceptos de �??hora de viaje�?� y �??vianda/ayuda alimentaria�?�. c) Las partes han convenido y así lo ratifican que sobre el monto de remuneración restante (descontado el indicado en el punto anterior) el 25% de la remuneración bruta total mensual del personal comprendido corresponderá a los conceptos de �??horas de viaje�?� y �??vianda/ayuda alimentaria�?� según los alcances definidos en la resolución (ST) 948/2006 y (ST) 33/2007 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cláusula 2, inciso III y IV del convenio colectivo de trabajo celebrado el 3/11/2006, ratificado con fechas 22/11/2006 y 27/12/2006, homologado mediante la citada resolución, y lo dispuesto por el artículo 2, resolución (ST) 1123. d) Asimismo, las partes han convenido y así lo ratifican en concordancia con lo dispuesto por el artículo 3 de la resolución (ST) 1123/2009, que las empresas se comprometen a reintegrar un importe equivalente al 50% de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias les corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma mensual de $ 1.025 (pesos un mil veinticinco) desde el 1 julio de 2009 hasta el 31 de agosto de 2009; $ 1.071 (pesos un mil setenta y uno) desde el 1 de setiembre 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009 y $ 1.118 (pesos un mil ciento dieciocho) desde el 1 de diciembre 2009 hasta el 30 de junio de 2010. La suma anterior se continuará abonando bajo la designación �??asignación vianda complementaria no remunerativa�?�. e) A los efectos de su extensión a todo el universo representado, las partes solicitan la homologación del presente. No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que certifica.