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19/09/2010

CABEZAL (encabezado de páginas)

03/01/2017

Policía laboral. Provincia de Río Negro. Ley impositiva 2017. Tasas retributivas

LEY (Río Negro) 5174 (Parte pertinente)

Policía laboral. Provincia de Río Negro. Ley impositiva 2017. Tasas retributivas de servicios administrativos. Rúbrica de libros y documentación laboral. Aranceles

SUMARIO: Se establecen, a partir del 1 de enero de 2017, los aranceles por los servicios que preste la Secretaría de Trabajo.

JURISDICCIÓN:

Río Negro

ORGANISMO:

Poder Legislativo

FECHA:

30/11/2016

BOL. OFICIAL:

22/12/2016

VIGENCIA DESDE:

22/12/2016

Secretaría de Trabajo

Art. 32 - Por los servicios que preste la Secretaría de Trabajo se pagarán las tasas que en cada caso se indican:

1. Rúbrica de documentación laboral:

a) Planilla horaria artículo 6 ley nacional 11544, pesos trescientos cuarenta y cinco ($ 345).

b) Registro de horas suplementarias artículo 6, inciso c) ley nacional 11544, pesos trescientos cuarenta y cinco ($ 345).

c) Rúbrica y habilitación del Libro Especial de Sueldos y Jornales artículo 52, ley nacional 20744, pesos quinientos sesenta y dos con cincuenta ($ 562,50) vigencia anual.

d) La rúbrica y habilitación en hojas móviles en reemplazo del Libro Especial de Sueldos y Jornales del artículo 52 de la ley nacional 20744, por cada cincuenta (50) hojas, pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450); por cada cien (100) hojas, pesos novecientos ($ 900) con vigencia trimestral.

e) La rúbrica y habilitación en hojas móviles en reemplazo del Libro Especial de Sueldos y Jornales del artículo 52 de la ley nacional 20744; en aquellos casos que sea solicitada la rúbrica de hojas móviles en blanco y la empresa posea entre uno y cinco (desde 1 hasta 5) trabajadores en relación de dependencia, el arancel será reducido al 50% del valor, o sea pesos doscientos veinticinco ($ 225), con vigencia trimestral.

Solicitud de Rúbricas Fuera de Término:

f) En aquellos casos en que sea solicitada la rúbrica de hojas móviles completas fuera de término, las mismas podrán ser rubricadas por ante la autoridad competente, debiendo abonar un arancel que será computado en forma trimestral con más el 25% de interés por pago y rúbrica fuera de término.

- Por cada cincuenta (50) hojas móviles completas pesos quinientos sesenta y dos con cincuenta ($ 562,50).

- Por cada cien (100) hojas móviles completas pesos un mil ciento veinticinco ($ 1.125).

- Empresa que posee entre 1 y 5 trabajadores, pesos doscientos ochenta y uno con veinticinco ($ 281,25).

g) En aquellos casos que sea solicitada la rúbrica del Libro Especial de Sueldos y Jornales, el mismo podrá ser rubricado por ante la autoridad competente, debiendo abonar un arancel que será computado en forma anual con más el 50% de interés por pago y rúbrica fuera de término.

- Libro Especial de Sueldos y Jornales pesos ochocientos cuarenta y tres con setenta y cinco ($ 843,75).

h) Libro de Contaminantes, pesos setecientos cinco ($ 705).

i) Libro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pesos quinientos diecisiete con cincuenta ($ 517,50).

j) Libretas de trabajo para transporte automotor de pasajeros, pesos cuatrocientos veinte ($ 420) por cada trabajador.

k) Inscripción en el Registro Único provincial para los profesionales, técnicos y auxiliares en seguridad e higiene y medio ambiente laboral, pesos trescientos sesenta ($ 360).

2. Centralización de documentación laboral, pesos ochocientos veinticinco ($ 825) vigencia anual.

3. Sector reclamos:

Homologaciones de Acuerdos conciliatorios en conflictos individuales, plurindividuales o colectivos, sobre los totales homologados, se deberá abonar una tasa equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) en concepto de gastos administrativos.

Cuando se solicitara la intervención en conflictos individuales, plurindividuales o colectivos, sin acuerdo y/o sin homologación se deberá abonar una tasa equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) en concepto de gastos administrativos.

- Las Asociaciones sin fines de lucro abonarán el cincuenta por ciento (50%) del arancel correspondiente.

- Los trabajadores gozan del beneficio de gratuidad de todas las actuaciones administrativas y judiciales, por lo que el pago de los aranceles será efectuado por el empleador.

Cuando el pago del presente arancel por el monto ponga en riesgo un beneficio para los trabajadores, a solicitud fundada del gremio, el tope máximo del mismo se fija en pesos veinte mil ($ 20.000).

4. Inscripción en el Registro de Empleados de Transporte de Carga Automotor -D. 8/1997 y R. 92/1999- pesos trescientos cincuenta y dos con cincuenta ($ 352,50).

5. Planilla de kilometraje recorrido, pesos trescientos cincuenta y dos con cincuenta ($ 352,50).

6. Certificación de copias o fotocopias, pesos sesenta y seis ($ 66) por foja.

7. Certificación de firmas, pesos ochenta y dos con cincuenta ($ 82,50).

8. Planes de pagos y/o acuerdos de pagos: como gastos administrativos se deberá abonar un arancel del uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el total acordado.

9. Por toda aquella solicitud que no se encuentre especificada en los conceptos citados precedentemente se deberá pagar una tasa fija de pesos noventa y siete con cincuenta ($ 97,50).

10. Cuando se realice transferencia de personal entre empresas, se deberá abonar una tasa de pesos ciento veinte ($ 120) por trabajador.

11. Certificación de autorización de padres autorizando a hijo menor a trabajar desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18), pesos ciento veinte ($ 120).

12. Visado de exámenes médicos preocupacionales, pesos ciento setenta y siete con cincuenta ($ 177,50).

13. Empadronamiento de empresas, pesos ciento sesenta y dos con cincuenta ($ 162,50).

Art. 66 - La presente ley entrará en vigencia el día 1 de enero de 2017.

TEXTO S/LEY (Río Negro) 5174 (Parte pertinente) - BO (Río Negro): 22/12/2016

FUENTE: L. (Río Negro) 5174 (Parte pertinente)

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 22/12/2016

Aplicación: desde el 1/1/2017

 

 

 

 

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