01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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Según la resolución general (AFIP) 2455 se puede ejercer la opción de confeccionar la declaración jurada de ganancias mediante el servicio informático denominado ??R?GIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS?, cuando se obtengan:
- Exclusivamente ganancias comprendidas en los regímenes de retención de las resoluciones generales (AFIP) 2437 y 2442;
- Ganancias comprendidas en los regímenes de retención de las resoluciones generales (AFIP) 2437 y 2442 y otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o resulten exentas, no alcanzadas o no computables impuesto a las ganancias.
No pueden ejercer la citada opción los sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior.