01/01/2011
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Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad
Según versiones periodísticas, hoy entrará en vigor la facultad de la AFIP de aplicar presunciones en materia laboral, a través de las cuales se establecen índices sobre la cantidad de trabajadores necesarios para desarrollar una actividad.
Dicha presunción actuará como referencia para establecer la masa mensual de aportes y contribuciones a la seguridad social que le corresponde liquidar a cada empleador.
En una primera etapa, se avanzaría con la actividad de la construcción y el rubro textil.
Recordamos que esta facultad se encuentra reconocida en la ley 26063 (BO: 9/12/2005) -Plan Antievasión II-, que establece en su artículo 2 que la AFIP podrá determinar de oficio las obligaciones de seguridad social cuando resulte impugnable una declaración jurada o cuando el empleador no la haya presentado. Asimismo, la normativa señala que si la AFIP carece de estos elementos, podrá estimar la cantidad de empleados y aportes previsionales necesarios para una actividad.