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19/09/2010

CABEZAL (encabezado de páginas)

22/10/2010

Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad

1) Cuando el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relación laboral, en los términos de la resolución general (AFIP) 1891 y sus modificatorias, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.2) La AFIP, sobre la base de un Indicador Mínimo de Trabajadores, determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Ã?nico de Seguridad Social, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o hubiere requerido la utilización de mano de obra; b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con el citado Indicador y no pueda justificar la no utilización de trabajadores propios o la tecnología que los sustituya; yc) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado. La utilización del Indicador Mínimo de Trabajadores alcanza a la actividad de la construcción y a la industria textil. Las presunciones mencionadas admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o finalizada esta. La presente resolución general regirá a partir del 22 de octubre de 2010, inclusive. 

Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad

De acuerdo a lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063- que permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinar las deudas de la seguridad social, valiéndose de presunciones, se procede a la elaboración de presunciones genéricas y presunciones particulares. En tal sentido, se establecen las siguientes:

- Presunción genérica de relación laboral:
Cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes. A estos fines, se considerará remuneración aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable.

- Presunciones particulares:

15/01/2020

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19/09/2010

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