01/01/2011
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Art. 1 - Establécese que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe. Art. 2 - Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino. Art. 3 - El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado ??Consulta de Operaciones Cambiarias?, a través del sitio Web de este Organismo. A tal fin, deberá contar con ??Clave Fiscal? con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada ??Administrador de Relaciones?. Art. 4 - Para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de las siguientes opciones: a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio ??web?, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio Web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). b) El servicio denominado ??Consulta de Operaciones Cambiarias?, a través del sitio Web de este Organismo. A tal fin, deberán contar con ??Clave Fiscal? con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias, y -en su caso- autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado ??Administrador de Relaciones?. Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio Web de este Organismo. Art. 5 - Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente: a) El número de Clave ?nica de Identificación Tributaria (CUIT) o, en su defecto, de Código ?nico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza. b) El tipo de moneda a adquirir y su destino. c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado. Art. 6 - Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber: a) Validado: indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción. b) Con inconsistencias: indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s. Las funcionalidades generales del sistema y los modelos de respuesta constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 7 - Ante la respuesta ??Con Inconsistencias?, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio. DISPOSICIONES GENERALES Art. 8 - A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución general, las áreas competentes de esta Administración Federal realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente: a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones cambiarias registradas en el sistema. b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación ??A? 3840, tengan asignado un número de transacción válido conforme a lo previsto en esta resolución general. Las inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General Impositiva. c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se refiere el artículo 7 y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- reportadas por el sistema ??Con Inconsistencias? que se concreten luego de la intervención de la dependencia. En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso. Art. 9 - Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las leyes 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 24769 y sus modificaciones. Art. 10 - Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán asistencia a las entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el ??Call Center? (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de semana. Art. 11 - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 12 - De forma. (Art. 6) CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS MEN? PRINCIPAL Una vez que el usuario ingresa al servicio ??Consulta de Operaciones Cambiarias - COC?, se mostrará la siguiente pantalla:
MEN? NUEVA CONSULTA - Carga de Datos
Respuesta ??VALIDADO?
Operación efectivizada
Respuesta Operación con Inconsistencias - Rechazada
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MODELOS DE CONSTANCIAS
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Art. 1 - Establécese que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe. Art. 2 - Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino. Art. 3 - El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado ??Consulta de Operaciones Cambiarias?, a través del sitio Web de este Organismo. A tal fin, deberá contar con ??Clave Fiscal? con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada ??Administrador de Relaciones?. Art. 4 - Para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de las siguientes opciones: a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio ??web?, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio Web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). b) El servicio denominado ??Consulta de Operaciones Cambiarias?, a través del sitio Web de este Organismo. A tal fin, deberán contar con ??Clave Fiscal? con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias, y -en su caso- autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado ??Administrador de Relaciones?. Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio Web de este Organismo. Art. 5 - Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente: a) El número de Clave ?nica de Identificación Tributaria (CUIT) o, en su defecto, de Código ?nico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza. b) El tipo de moneda a adquirir y su destino. c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado. Art. 6 - Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber: a) Validado: indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción. b) Con inconsistencias: indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s. Las funcionalidades generales del sistema y los modelos de respuesta constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 7 - Ante la respuesta ??Con Inconsistencias?, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio. DISPOSICIONES GENERALES Art. 8 - A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución general, las áreas competentes de esta Administración Federal realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente: a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones cambiarias registradas en el sistema. b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación ??A? 3840, tengan asignado un número de transacción válido conforme a lo previsto en esta resolución general. Las inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General Impositiva. c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se refiere el artículo 7 y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- reportadas por el sistema ??Con Inconsistencias? que se concreten luego de la intervención de la dependencia. En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso. Art. 9 - Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las leyes 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 24769 y sus modificaciones. Art. 10 - Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán asistencia a las entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el ??Call Center? (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de semana. Art. 11 - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 12 - De forma. (Art. 6) CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS MEN? PRINCIPAL Una vez que el usuario ingresa al servicio ??Consulta de Operaciones Cambiarias - COC?, se mostrará la siguiente pantalla:
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A tal fin, deberá contar con ??Clave Fiscal? con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada ??Administrador de Relaciones?. Art. 4 - Para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de las siguientes opciones: a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio ??web?, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio Web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). b) El servicio denominado ??Consulta de Operaciones Cambiarias?, a través del sitio Web de este Organismo. A tal fin, deberán contar con ??Clave Fiscal? con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias, y -en su caso- autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado ??Administrador de Relaciones?. Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio Web de este Organismo. Art. 5 - Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente: a) El número de Clave ?nica de Identificación Tributaria (CUIT) o, en su defecto, de Código ?nico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza. b) El tipo de moneda a adquirir y su destino. c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado. Art. 6 - Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber: a) Validado: indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción. b) Con inconsistencias: indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s. Las funcionalidades generales del sistema y los modelos de respuesta constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 7 - Ante la respuesta ??Con Inconsistencias?, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio. DISPOSICIONES GENERALES Art. 8 - A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución general, las áreas competentes de esta Administración Federal realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente: a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones cambiarias registradas en el sistema. b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación ??A? 3840, tengan asignado un número de transacción válido conforme a lo previsto en esta resolución general. Las inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General Impositiva. c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se refiere el artículo 7 y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- reportadas por el sistema ??Con Inconsistencias? que se concreten luego de la intervención de la dependencia. En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso. Art. 9 - Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las leyes 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 24769 y sus modificaciones. Art. 10 - Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán asistencia a las entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el ??Call Center? (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de semana. Art. 11 - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 12 - De forma. (Art. 6) CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS MEN? PRINCIPAL Una vez que el usuario ingresa al servicio ??Consulta de Operaciones Cambiarias - COC?, se mostrará la siguiente pantalla:
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A tal fin, deberá contar con ??Clave Fiscal? con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada ??Administrador de Relaciones?. Art. 4 - Para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de las siguientes opciones: a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio ??web?, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio Web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). b) El servicio denominado ??Consulta de Operaciones Cambiarias?, a través del sitio Web de este Organismo. A tal fin, deberán contar con ??Clave Fiscal? con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias, y -en su caso- autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado ??Administrador de Relaciones?. Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio Web de este Organismo. Art. 5 - Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente: a) El número de Clave ?nica de Identificación Tributaria (CUIT) o, en su defecto, de Código ?nico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza. b) El tipo de moneda a adquirir y su destino. c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado. Art. 6 - Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber: a) Validado: indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción. b) Con inconsistencias: indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s. Las funcionalidades generales del sistema y los modelos de respuesta constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 7 - Ante la respuesta ??Con Inconsistencias?, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio. DISPOSICIONES GENERALES Art. 8 - A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución general, las áreas competentes de esta Administración Federal realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente: a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones cambiarias registradas en el sistema. b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación ??A? 3840, tengan asignado un número de transacción válido conforme a lo previsto en esta resolución general. Las inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General Impositiva. c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se refiere el artículo 7 y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- reportadas por el sistema ??Con Inconsistencias? que se concreten luego de la intervención de la dependencia. En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso. Art. 9 - Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las leyes 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 24769 y sus modificaciones. Art. 10 - Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán asistencia a las entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el ??Call Center? (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de semana. Art. 11 - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 12 - De forma. (Art. 6) CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS MEN? PRINCIPAL Una vez que el usuario ingresa al servicio ??Consulta de Operaciones Cambiarias - COC?, se mostrará la siguiente pantalla:
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A tal fin, deberá contar con ??Clave Fiscal? con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada ??Administrador de Relaciones?. Art. 4 - Para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de las siguientes opciones: a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio ??web?, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio Web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). b) El servicio denominado ??Consulta de Operaciones Cambiarias?, a través del sitio Web de este Organismo. A tal fin, deberán contar con ??Clave Fiscal? con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias, y -en su caso- autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado ??Administrador de Relaciones?. Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio Web de este Organismo. Art. 5 - Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente: a) El número de Clave ?nica de Identificación Tributaria (CUIT) o, en su defecto, de Código ?nico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza. b) El tipo de moneda a adquirir y su destino. c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado. Art. 6 - Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber: a) Validado: indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción. b) Con inconsistencias: indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s. Las funcionalidades generales del sistema y los modelos de respuesta constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 7 - Ante la respuesta ??Con Inconsistencias?, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio. DISPOSICIONES GENERALES Art. 8 - A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución general, las áreas competentes de esta Administración Federal realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente: a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones cambiarias registradas en el sistema. b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación ??A? 3840, tengan asignado un número de transacción válido conforme a lo previsto en esta resolución general. Las inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General Impositiva. c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se refiere el artículo 7 y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- reportadas por el sistema ??Con Inconsistencias? que se concreten luego de la intervención de la dependencia. En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso. Art. 9 - Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las leyes 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 24769 y sus modificaciones. Art. 10 - Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán asistencia a las entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el ??Call Center? (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de semana. Art. 11 - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 12 - De forma. (Art. 6) CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS MEN? PRINCIPAL Una vez que el usuario ingresa al servicio ??Consulta de Operaciones Cambiarias - COC?, se mostrará la siguiente pantalla:
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A tal fin, deberá contar con ??Clave Fiscal? con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada ??Administrador de Relaciones?. Art. 4 - Para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de las siguientes opciones: a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio ??web?, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio Web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). b) El servicio denominado ??Consulta de Operaciones Cambiarias?, a través del sitio Web de este Organismo. A tal fin, deberán contar con ??Clave Fiscal? con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias, y -en su caso- autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado ??Administrador de Relaciones?. Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio Web de este Organismo. Art. 5 - Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente: a) El número de Clave ?nica de Identificación Tributaria (CUIT) o, en su defecto, de Código ?nico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza. b) El tipo de moneda a adquirir y su destino. c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado. Art. 6 - Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber: a) Validado: indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción. b) Con inconsistencias: indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s. Las funcionalidades generales del sistema y los modelos de respuesta constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 7 - Ante la respuesta ??Con Inconsistencias?, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio. DISPOSICIONES GENERALES Art. 8 - A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución general, las áreas competentes de esta Administración Federal realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente: a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones cambiarias registradas en el sistema. b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación ??A? 3840, tengan asignado un número de transacción válido conforme a lo previsto en esta resolución general. Las inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General Impositiva. c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se refiere el artículo 7 y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- reportadas por el sistema ??Con Inconsistencias? que se concreten luego de la intervención de la dependencia. En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso. Art. 9 - Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las leyes 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 24769 y sus modificaciones. Art. 10 - Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán asistencia a las entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el ??Call Center? (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de semana. Art. 11 - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 12 - De forma. (Art. 6) CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS MEN? PRINCIPAL Una vez que el usuario ingresa al servicio ??Consulta de Operaciones Cambiarias - COC?, se mostrará la siguiente pantalla:
MEN? NUEVA CONSULTA - Carga de Datos
Respuesta ??VALIDADO?
Operación efectivizada
Respuesta Operación con Inconsistencias - Rechazada
Respuesta Operación con Inconsistencias
MEN? CONSULTAS EFECTUADAS - Carga de Datos
Respuesta
MEN? ANULACI?N CONSULTAS EFECTUADAS Ingresados los datos del COC a anular se mostrará la siguiente pantalla:
Confirmada la anulación
MODELOS DE CONSTANCIAS
VALIDADO
|
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RESOLUCI?N GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3210 Fecha de Norma: 28/10/2011 Boletín Oficial: 31/10/2011 Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos Jurisdicción: Nacional Dictamen: 3210 Art. 1 - Establécese que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe. Art. 2 - Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino. Art. 3 - El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado ??Consulta de Operaciones Cambiarias?, a través del sitio Web de este Organismo. A tal fin, deberá contar con ??Clave Fiscal? con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada ??Administrador de Relaciones?. Art. 4 - Para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de las siguientes opciones: a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio ??web?, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio Web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). b) El servicio denominado ??Consulta de Operaciones Cambiarias?, a través del sitio Web de este Organismo. A tal fin, deberán contar con ??Clave Fiscal? con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias, y -en su caso- autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado ??Administrador de Relaciones?. Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio Web de este Organismo. Art. 5 - Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente: a) El número de Clave ?nica de Identificación Tributaria (CUIT) o, en su defecto, de Código ?nico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza. b) El tipo de moneda a adquirir y su destino. c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado. Art. 6 - Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber: a) Validado: indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción. b) Con inconsistencias: indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s. Las funcionalidades generales del sistema y los modelos de respuesta constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 7 - Ante la respuesta ??Con Inconsistencias?, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio. DISPOSICIONES GENERALES Art. 8 - A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución general, las áreas competentes de esta Administración Federal realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente: a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones cambiarias registradas en el sistema. b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación ??A? 3840, tengan asignado un número de transacción válido conforme a lo previsto en esta resolución general. Las inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General Impositiva. c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se refiere el artículo 7 y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- reportadas por el sistema ??Con Inconsistencias? que se concreten luego de la intervención de la dependencia. En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso. Art. 9 - Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las leyes 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 24769 y sus modificaciones. Art. 10 - Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán asistencia a las entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el ??Call Center? (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de semana. Art. 11 - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 12 - De forma. ANEXO (Art. 6) CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS MEN? PRINCIPAL Una vez que el usuario ingresa al servicio ??Consulta de Operaciones Cambiarias - COC?, se mostrará la siguiente pantalla: MEN? NUEVA CONSULTA - Carga de Datos Respuesta ??VALIDADO? Operación efectivizada Respuesta Operación con Inconsistencias - Rechazada Respuesta Operación con Inconsistencias MEN? CONSULTAS EFECTUADAS - Carga de Datos Respuesta MEN? ANULACI?N CONSULTAS EFECTUADAS Ingresados los datos del COC a anular se mostrará la siguiente pantalla: Confirmada la anulación MODELOS DE CONSTANCIAS VALIDADO
Procedimiento Fiscal
Control a la compra de moneda extranjera: Creación del Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias
Se crea el programa de consulta de operaciones cambiarias mediante el cual las entidades financieras autorizadas a realizar operaciones cambiarias de venta de moneda extranjera deberán consultar y registrar las mismas en el momento en que se efectúen.
En este orden, la Administración Federal de Ingresos Públicos realizará evaluaciones sistémicas en tiempo real de los datos ingresados y emitirá dos tipos de respuestas: ??Validado?, autorizando a realizar la operación y asignándole un número de transacción; o ??Con Inconsistencias?, detallando los motivos por los cuales no se han superado los controles.
Por su parte, y antes de realizar la operación, el potencial adquirente podrá consultar el resultado de la citada evaluación ingresando a la página Web del Organismo al servicio ??Consulta de Operaciones Cambiarias? utilizando su clave fiscal.
Resolución completa: