01/01/2011
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Promoción de la industria del software.
Se extiende la fecha a partir de la cual resulta exigible la obligación por parte de los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software (L. 25922, art. 8) de abonar el pago para la realización de las tareas de auditoría y evaluación, quienes deberán ingresar los importes respectivos en un solo pago junto con el primero que resulte exigible.
Las tareas de auditoría y evaluación del Régimen de Promoción de la Industria del Software, conforme lo dispuesto por la resolución (MIyT) 177/2010, serán solventadas por los beneficiarios, quienes abonarán el costo equivalente al 7% de los beneficios fiscales que se otorguen.
Recordamos que el presente régimen prevé determinados beneficios, entre los que se destaca el otorgamiento de estabilidad fiscal por el término de 10 años, y los sujetos que desempeñen actividades de investigación y desarrollo en software y/o procesos de certificación de calidad de software desarrollado en el territorio nacional y/o exportaciones de software, podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% (setenta por ciento) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social.