01/01/2011
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ARTICULO 1°.- Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público o privado, de regÃmenes a los que no les es aplicable la Ley 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener lÃmite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
ARTICULO 2º.- Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no contributivas serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el artÃculo anterior.
ARTICULO 3º.- Los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el Gobierno nacional serán abonados de acuerdo a los establecido en artÃculo 1º de la presente.
ARTICULO 4º.- InvÃtase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.
ARTICULO 5º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo."
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÃ?O DOS MIL ONCE.Â
EXPEDIENTE NUMERO 3388/09
ARTICULO 1°.- Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público o privado, de regÃmenes a los que no les es aplicable la Ley 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener lÃmite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
ARTICULO 2º.- Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no contributivas serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el artÃculo anterior.
ARTICULO 3º.- Los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el Gobierno nacional serán abonados de acuerdo a los establecido en artÃculo 1º de la presente.
ARTICULO 4º.- InvÃtase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.
ARTICULO 5º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo."
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÃ?O DOS MIL ONCE.Â
EXPEDIENTE NUMERO 3388/09
ARTICULO 1°.- Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público o privado, de regÃmenes a los que no les es aplicable la Ley 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener lÃmite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
ARTICULO 2º.- Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no contributivas serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el artÃculo anterior.
ARTICULO 3º.- Los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el Gobierno nacional serán abonados de acuerdo a los establecido en artÃculo 1º de la presente.
ARTICULO 4º.- InvÃtase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.
ARTICULO 5º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo."
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÃ?O DOS MIL ONCE.Â
EXPEDIENTE NUMERO 3388/09
ARTICULO 1°.- Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público o privado, de regÃmenes a los que no les es aplicable la Ley 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener lÃmite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
ARTICULO 2º.- Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no contributivas serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el artÃculo anterior.
ARTICULO 3º.- Los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el Gobierno nacional serán abonados de acuerdo a los establecido en artÃculo 1º de la presente.
ARTICULO 4º.- InvÃtase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.
ARTICULO 5º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo."
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÃ?O DOS MIL ONCE.Â
EXPEDIENTE NUMERO 3388/09
ARTICULO 1°.- Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público o privado, de regÃmenes a los que no les es aplicable la Ley 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener lÃmite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
ARTICULO 2º.- Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no contributivas serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el artÃculo anterior.
ARTICULO 3º.- Los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el Gobierno nacional serán abonados de acuerdo a los establecido en artÃculo 1º de la presente.
ARTICULO 4º.- InvÃtase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.
ARTICULO 5º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo."
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÃ?O DOS MIL ONCE.Â
EXPEDIENTE NUMERO 3388/09
ARTICULO 1°.- Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público o privado, de regÃmenes a los que no les es aplicable la Ley 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener lÃmite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
ARTICULO 2º.- Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no contributivas serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el artÃculo anterior.
ARTICULO 3º.- Los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el Gobierno nacional serán abonados de acuerdo a los establecido en artÃculo 1º de la presente.
ARTICULO 4º.- InvÃtase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.
ARTICULO 5º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo."
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÃ?O DOS MIL ONCE.Â
EXPEDIENTE NUMERO 3388/09 ARTICULO 1°.- Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público o privado, de regÃmenes a los que no les es aplicable la Ley 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener lÃmite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.ARTICULO 2º.- Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no contributivas serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el artÃculo anterior.ARTICULO 3º.- Los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el Gobierno nacional serán abonados de acuerdo a los establecido en artÃculo 1º de la presente.ARTICULO 4º.- InvÃtase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.ARTICULO 5º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo."DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÃ?O DOS MIL ONCE.Â
Ponemos a disposición, el texto del proyecto de ley aprobado por ambas Cámaras, en fecha 7/9/2011, que establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea este público o privado, de regÃmenes a los que no les es aplicable la ley 20744, podrán pagarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual no podrá tener lÃmite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador.
Asimismo, el proyecto prevé una cuenta especial para los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, las pensiones no contributivas, y los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social o implementados por el Gobierno nacional.