07/04/2020

MENU PRINCIPAL

  • Inicio
  • Quiénes Somos
  • Servicios
  • Convenios Petroleros
    • Petroleros Jerárquicos
    • UOCRA Yacimientos
    • Petroleros Privados
    • Convenios y Normas
  • Novedades
  • Contacto
01/01/2011

INFORMACION EN CABEZAL

  • - San Martín 54, Torre 1 - Piso 5 Of. 2 - Cipolletti - Río Negro - Argentina
  • - +54 9 (299) 411 6535
  • - +54 9 (298) 472 2302
  • - rrhh@perezmarzo.com.ar
19/09/2010

CABEZAL (encabezado de páginas)

09/08/2011

Proyecto de Ley. Emergencia, afectados por las cenizas volcánicas.

Proyecto de Ley.
Emergencia Económica, Social y Productiva.
Departamentos de las Provincias de Río Negro y Neuquén afectados por las cenizas volcánicas.

Ponemos a disposición, el texto del proyecto de ley aprobado por ambas Cámaras, en fecha 3/8/2011, que declara zona de desastre y emergencia económica, social y productiva, por el término de 180 días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, a los Departamentos Bariloche, Pilcaniyeu, �orquinco y 25 de Mayo de la Provincia de Río Negro, y Los Lagos, Lácar, Huiliches y Collón Curá en la Provincia del Neuquén, afectados por la erupción del Complejo Volcánico Puyehue-Cordón Caulle, en la República de Chile.
Entre los principales puntos, destacamos:
- La ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.
- La asignación de partidas, con carácter de urgencia, para llevar a cabo la reparación o construcción de las obras públicas afectadas.
- El otorgamiento de créditos que permitan la continuidad de las actividades económicas, la recuperación de las economías de las explotaciones afectadas y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas.
- Se establece la prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, capitales, o ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia económica y social.
- Se faculta al Poder Ejecutivo para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta que afectan bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados, ubicados dentro de la zona de desastre.

Material de descarga:
LeyEmergencia-Volcan.pdf
15/01/2020

Contáctenos

Contáctenos

.
19/09/2010

Ubicación

01/01/2000

FOOTER (pie de pagina)

 
  • - San Martín 54, Torre 1 - Piso 5 Of. 2
    Cipolletti - Río Negro - Argentina
  • - +54 9 (299) 411 6535
  • - +54 9 (298) 4722302
  • - rrhh@perezmarzo.com.ar
  • - www.perezmarzo.com.ar
  • - Encuéntrenos en Facebook:
    /perezmarzo.com.ar

PEREZ MARZO - Copyright 2025
Todos los derechos reservados