01/01/2011
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H. Cámara de Diputados de la Nación - Presidencia1001-D-12 - OD 927Buenos Aires,Señor Presidente del H. Senado.Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado.El Senado y Cámara de Diputados, etc.Artículo 1º - Modifícase el artículo 250 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:Artículo 250: Monto de la indemnización. Remisión. Cuando la extinción del contrato se produjera por vencimiento del plazo asignado al mismo, mediando preaviso y estando el contrato íntegramente cumplido, se estará a lo dispuesto en el artículo 95, segundo párrafo, de esta ley, siendo el trabajador acreedor a la indemnización prevista en el artículo 247.Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.Dios guarde al señor Presidente
Ponemos a disposición el texto aprobado por media sanción por la Cámara de Diputados de la Nación, en fecha 21 de noviembre de 2012, que modifica el artículo 250 (Extinción de Contrato de Trabajo por vencimiento del plazo. Monto de la indemnización. Remisión) de la ley de contrato de trabajo (LCT).
El proyecto establece que cuando la extinción del contrato se produjera por vencimiento del plazo asignado al mismo, mediando preaviso y estando el contrato íntegramente cumplido, se estará a lo dispuesto en el artículo 95 (Despido antes del vencimiento del plazo. Indemnización), segundo párrafo, de la LCT, siendo el trabajador acreedor a la indemnización prevista para los casos de extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo (art. 247).