01/01/2011
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H. Cámara de Diputados de la Nación - Presidencia4775-D-12 - OD 928Buenos Aires,Señor Presidente del H. Senado.Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado.El Senado y Cámara de Diputados, etc.ArtÃculo 1º - Incorpórese como cuarto y quinto párrafo del artÃculo 247 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el siguiente texto:ArtÃculo 247:â?¦El empleador no podrá disponer despidos por esta causa, ni suspensiones por las causales previstas en el artÃculo 219, cuando adeudare salarios al trabajador, o no hubiere registrado la relación laboral o la registrare de modo deficiente o cuando no hubiere ingresado correctamente los aportes y contribuciones a los organismos de seguridad social u organizaciones sindicales correspondientes.Toda medida dispuesta por el empleador en contravención con las mandas del párrafo precedente, carecerá de justa causa.Art. 2° - ComunÃquese al Poder Ejecutivo nacional.Dios guarde al señor Presidente.Â
Proyecto de Ley.
Extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo
La Cámara de Diputados de la Nación, el 21 de noviembre de 2012, dio media sanción al proyecto de ley que dispone modificar el artÃculo 247 de la ley de contrato de trabajo, el cual establece que empleador no podrá disponer despidos ni suspensiones por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, cuando adeudare salarios al trabajador, o no hubiere registrado la relación laboral o la registrare de modo deficiente o cuando no hubiere ingresado correctamente los aportes y contribuciones a los organismos de seguridad social u organizaciones sindicales correspondientes.
Asimismo, el mencionado proyecto establece que las medidas dispuestas por el empleador, ante las situaciones mencionadas, carecerán de justa causa.