01/01/2011
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Ponemos a disposición el texto aprobado con media sanción por la Cámara de Diputados de la Nación en fecha 18 de agosto de 2010, en virtud del cual se introducen modificaciones a la ley 24241 -Sistema Integrado Previsional Argentino-.
Entre los puntos relevantes del proyecto podemos mencionar:
- Haber mínimo garantizado: Se establece que el haber mínimo garantizado, establecido por el artículo 125 de la ley 24241, será equivalente al 82% del salario mínimo vital y móvil.
- Movilidad de las prestaciones previsionales: A las prestaciones previsionales se les aplicará la movilidad establecida en el artículo 6 de la ley 26417; dicha aplicación se efectuará en los meses de marzo y setiembre de cada año.
- Modificación del artículo 32 (Prestación Anual Complementaria) de la ley 24241.
- Recomposición de haberes: A todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24241, de regímenes nacionales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se les deberá ajustar los haberes de acuerdo con los índices establecidos en los fallos "Sánchez" y "Badaro" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.