01/01/2011
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Ponemos a disposición el texto aprobado con media sanción por el Senado de la Nación, en fecha 16/3/2011, que establece que las sumas que se abonen a los trabajadores, establecidas en convenios colectivos o Acuerdos de igual naturaleza, tendrán carácter remuneratorio a partir del 1 de enero de 2012.
Asimismo, las sumas que con carácter no remunerativo sean pactadas a favor de los trabajadores en las negociaciones colectivas que se desarrollen en el año 2011, sólo podrán mantener tal carácter por el término de 6 meses, convirtiéndose en remuneratorias a todos los efectos legales y convencionales a partir del mes subsiguiente.