01/01/2011
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VISTO: El expediente 1.358.705/09 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o. 2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 del expediente 1.358.705/09, obra el Acuerdo celebrado por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) por el sector sindical y la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas de Aficionados y Asociaciones Civiles (FEDEDAC), la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs, el Club Atlético Estudiantes de Paraná, la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, y el Club de Regatas Resistencia -Chaco-, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que bajo el texto de marras, las partes convienen incrementar los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo 462/2006, cuyas partes son las mismas signatarias. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004). Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) por el sector sindical y la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas de Aficionados y Asociaciones Civiles (FEDEDAC), la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs, el Club Atlético Estudiantes de Paraná, la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, y el Club de Regatas Resistencia -Chaco-, que luce a fojas 2/4 del expediente 1.358.705/09, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.358.705/09. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - De forma. Expediente 1.358.705/09 Buenos Aires, 4 de marzo de 2010 De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 219/2010, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 330/10. ACUERDO SALARIAL MODIFICATORIO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 462/2006 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de noviembre de 2009 se reúnen en la sede de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), sita en la calle Alberti 646, piso 9 de esta ciudad, las partes firmantes del convenio colectivo de trabajo 462/2006. Por los trabajadores concurren los representantes de UTEDYC señores Carlos Bonjour (secretario general), Jorge Ramos (secretario gremial nacional) y Gustavo Padín (subsecretario gremial nacional) y, por el sector empleador (clubes y asociaciones civiles), comparecen la Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDEDAC) representada por los señores doctor Heriberto Ángel Raggio (presidente), doctor Enrique Navarra Más (vicepresidente), doctor Eugenio Hervando, José Griffi (secretario), Eduardo Benón Ibichian (tesorero), y el doctor Eugenio Edreira (protesorero) conjuntamente con el letrado apoderado de la entidad doctor Alberto Luis Rimoldi; la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs (AREDA); la Unión Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC); el Club Atlético Estudiantes de Paraná y el Club de Regatas Resistencia de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, aclarando los comparecientes que las personerías invocadas están suficientemente acreditadas en el expediente 1.942.891/01 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Reanudadas las negociaciones que se han venido desarrollando en reuniones anteriores, las partes han consensuado el siguiente acuerdo salarial modificatorio del convenio colectivo de trabajo 462/2006: PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2009 y especificados en el Anexo ??A? (remuneraciones) del convenio colectivo 462/2006 (modificado por el Acuerdo celebrado el 19/3/2009), los siguientes incrementos salariales no acumulativos que se aplicarán sobre los salarios básicos antes referidos: a) 5% (cinco por ciento) a partir del 1/1/2010 y b) 5% (cinco por ciento), no acumulativo, a partir de 1/Febrero/ 2010. Segundo: Las partes suscriben como formando parte de este acuerdo un nuevo Anexo "A" (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo n* 462/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente. Tercero: Las entidades empleadoras que en el transcurso del período comprendido entre el 01 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 hubieran otorgado incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieran identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo. Asimismo, los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos salariales que se dispongan por normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional o por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, en ambos casos, durante el año 2010. Cuarto: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera semana del mes de abril de 2010, para continuar con las negociaciones salariales en función de la situación económica en general y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral. Quinto: Los representantes que integran el sector empleador por FEDEDAC y que suscriben el presente acuerdo dejan expresa constancia que lo hacen ad referéndum de la junta ejecutiva y oportunamente de la asamblea extraordinaria de la entidad, conforme lo previsto en el respectivo Estatuto Social y Reglamentos de la entidad, acto asambleario que se realizará a la mayor brevedad posible. Sexto: Zona desfavorable aplicable a la Provincia de Neuquén: Las partes asumen el compromiso de formalizar reuniones dentro de los próximos 180 días con los sectores interesados a fin de revisar la viabilidad del adicional por zona desfavorable considerando el actual contexto socio económico de tal región. Séptimo: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de la aplicación. Ratificadas en su contenido las partes suscriben el presente en siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de ellas y otro para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el lugar y fecha arriba indicados. CONVENIO COLECTIVO 462/2006 - UTEDYC - FEDEDAC - UEPC - AREDA - CLUB ATL?TICO ESTUDIANTES DE PARANÁ - CLUB REGATAS DE RESISTENCIA
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VISTO: El expediente 1.358.705/09 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o. 2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 del expediente 1.358.705/09, obra el Acuerdo celebrado por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) por el sector sindical y la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas de Aficionados y Asociaciones Civiles (FEDEDAC), la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs, el Club Atlético Estudiantes de Paraná, la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, y el Club de Regatas Resistencia -Chaco-, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que bajo el texto de marras, las partes convienen incrementar los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo 462/2006, cuyas partes son las mismas signatarias. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004). Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) por el sector sindical y la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas de Aficionados y Asociaciones Civiles (FEDEDAC), la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs, el Club Atlético Estudiantes de Paraná, la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, y el Club de Regatas Resistencia -Chaco-, que luce a fojas 2/4 del expediente 1.358.705/09, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.358.705/09. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - De forma. Expediente 1.358.705/09 Buenos Aires, 4 de marzo de 2010 De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 219/2010, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 330/10. ACUERDO SALARIAL MODIFICATORIO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 462/2006 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de noviembre de 2009 se reúnen en la sede de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), sita en la calle Alberti 646, piso 9 de esta ciudad, las partes firmantes del convenio colectivo de trabajo 462/2006. Por los trabajadores concurren los representantes de UTEDYC señores Carlos Bonjour (secretario general), Jorge Ramos (secretario gremial nacional) y Gustavo Padín (subsecretario gremial nacional) y, por el sector empleador (clubes y asociaciones civiles), comparecen la Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDEDAC) representada por los señores doctor Heriberto Ángel Raggio (presidente), doctor Enrique Navarra Más (vicepresidente), doctor Eugenio Hervando, José Griffi (secretario), Eduardo Benón Ibichian (tesorero), y el doctor Eugenio Edreira (protesorero) conjuntamente con el letrado apoderado de la entidad doctor Alberto Luis Rimoldi; la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs (AREDA); la Unión Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC); el Club Atlético Estudiantes de Paraná y el Club de Regatas Resistencia de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, aclarando los comparecientes que las personerías invocadas están suficientemente acreditadas en el expediente 1.942.891/01 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Reanudadas las negociaciones que se han venido desarrollando en reuniones anteriores, las partes han consensuado el siguiente acuerdo salarial modificatorio del convenio colectivo de trabajo 462/2006: PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2009 y especificados en el Anexo ??A? (remuneraciones) del convenio colectivo 462/2006 (modificado por el Acuerdo celebrado el 19/3/2009), los siguientes incrementos salariales no acumulativos que se aplicarán sobre los salarios básicos antes referidos: a) 5% (cinco por ciento) a partir del 1/1/2010 y b) 5% (cinco por ciento), no acumulativo, a partir de 1/Febrero/ 2010. Segundo: Las partes suscriben como formando parte de este acuerdo un nuevo Anexo "A" (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo n* 462/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente. Tercero: Las entidades empleadoras que en el transcurso del período comprendido entre el 01 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 hubieran otorgado incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieran identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo. Asimismo, los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos salariales que se dispongan por normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional o por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, en ambos casos, durante el año 2010. Cuarto: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera semana del mes de abril de 2010, para continuar con las negociaciones salariales en función de la situación económica en general y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral. Quinto: Los representantes que integran el sector empleador por FEDEDAC y que suscriben el presente acuerdo dejan expresa constancia que lo hacen ad referéndum de la junta ejecutiva y oportunamente de la asamblea extraordinaria de la entidad, conforme lo previsto en el respectivo Estatuto Social y Reglamentos de la entidad, acto asambleario que se realizará a la mayor brevedad posible. Sexto: Zona desfavorable aplicable a la Provincia de Neuquén: Las partes asumen el compromiso de formalizar reuniones dentro de los próximos 180 días con los sectores interesados a fin de revisar la viabilidad del adicional por zona desfavorable considerando el actual contexto socio económico de tal región. Séptimo: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de la aplicación. Ratificadas en su contenido las partes suscriben el presente en siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de ellas y otro para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el lugar y fecha arriba indicados. CONVENIO COLECTIVO 462/2006 - UTEDYC - FEDEDAC - UEPC - AREDA - CLUB ATL?TICO ESTUDIANTES DE PARANÁ - CLUB REGATAS DE RESISTENCIA
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VISTO: El expediente 1.358.705/09 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o. 2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 del expediente 1.358.705/09, obra el Acuerdo celebrado por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) por el sector sindical y la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas de Aficionados y Asociaciones Civiles (FEDEDAC), la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs, el Club Atlético Estudiantes de Paraná, la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, y el Club de Regatas Resistencia -Chaco-, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que bajo el texto de marras, las partes convienen incrementar los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo 462/2006, cuyas partes son las mismas signatarias. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004). Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) por el sector sindical y la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas de Aficionados y Asociaciones Civiles (FEDEDAC), la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs, el Club Atlético Estudiantes de Paraná, la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, y el Club de Regatas Resistencia -Chaco-, que luce a fojas 2/4 del expediente 1.358.705/09, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.358.705/09. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - De forma. Expediente 1.358.705/09 Buenos Aires, 4 de marzo de 2010 De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 219/2010, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 330/10. ACUERDO SALARIAL MODIFICATORIO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 462/2006 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de noviembre de 2009 se reúnen en la sede de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), sita en la calle Alberti 646, piso 9 de esta ciudad, las partes firmantes del convenio colectivo de trabajo 462/2006. Por los trabajadores concurren los representantes de UTEDYC señores Carlos Bonjour (secretario general), Jorge Ramos (secretario gremial nacional) y Gustavo Padín (subsecretario gremial nacional) y, por el sector empleador (clubes y asociaciones civiles), comparecen la Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDEDAC) representada por los señores doctor Heriberto Ángel Raggio (presidente), doctor Enrique Navarra Más (vicepresidente), doctor Eugenio Hervando, José Griffi (secretario), Eduardo Benón Ibichian (tesorero), y el doctor Eugenio Edreira (protesorero) conjuntamente con el letrado apoderado de la entidad doctor Alberto Luis Rimoldi; la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs (AREDA); la Unión Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC); el Club Atlético Estudiantes de Paraná y el Club de Regatas Resistencia de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, aclarando los comparecientes que las personerías invocadas están suficientemente acreditadas en el expediente 1.942.891/01 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Reanudadas las negociaciones que se han venido desarrollando en reuniones anteriores, las partes han consensuado el siguiente acuerdo salarial modificatorio del convenio colectivo de trabajo 462/2006: PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2009 y especificados en el Anexo ??A? (remuneraciones) del convenio colectivo 462/2006 (modificado por el Acuerdo celebrado el 19/3/2009), los siguientes incrementos salariales no acumulativos que se aplicarán sobre los salarios básicos antes referidos: a) 5% (cinco por ciento) a partir del 1/1/2010 y b) 5% (cinco por ciento), no acumulativo, a partir de 1/Febrero/ 2010. Segundo: Las partes suscriben como formando parte de este acuerdo un nuevo Anexo "A" (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo n* 462/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente. Tercero: Las entidades empleadoras que en el transcurso del período comprendido entre el 01 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 hubieran otorgado incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieran identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo. Asimismo, los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos salariales que se dispongan por normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional o por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, en ambos casos, durante el año 2010. Cuarto: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera semana del mes de abril de 2010, para continuar con las negociaciones salariales en función de la situación económica en general y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral. Quinto: Los representantes que integran el sector empleador por FEDEDAC y que suscriben el presente acuerdo dejan expresa constancia que lo hacen ad referéndum de la junta ejecutiva y oportunamente de la asamblea extraordinaria de la entidad, conforme lo previsto en el respectivo Estatuto Social y Reglamentos de la entidad, acto asambleario que se realizará a la mayor brevedad posible. Sexto: Zona desfavorable aplicable a la Provincia de Neuquén: Las partes asumen el compromiso de formalizar reuniones dentro de los próximos 180 días con los sectores interesados a fin de revisar la viabilidad del adicional por zona desfavorable considerando el actual contexto socio económico de tal región. Séptimo: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de la aplicación. Ratificadas en su contenido las partes suscriben el presente en siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de ellas y otro para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el lugar y fecha arriba indicados. CONVENIO COLECTIVO 462/2006 - UTEDYC - FEDEDAC - UEPC - AREDA - CLUB ATL?TICO ESTUDIANTES DE PARANÁ - CLUB REGATAS DE RESISTENCIA
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VISTO: El expediente 1.358.705/09 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o. 2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 del expediente 1.358.705/09, obra el Acuerdo celebrado por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) por el sector sindical y la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas de Aficionados y Asociaciones Civiles (FEDEDAC), la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs, el Club Atlético Estudiantes de Paraná, la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, y el Club de Regatas Resistencia -Chaco-, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que bajo el texto de marras, las partes convienen incrementar los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo 462/2006, cuyas partes son las mismas signatarias. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004). Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) por el sector sindical y la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas de Aficionados y Asociaciones Civiles (FEDEDAC), la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs, el Club Atlético Estudiantes de Paraná, la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, y el Club de Regatas Resistencia -Chaco-, que luce a fojas 2/4 del expediente 1.358.705/09, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.358.705/09. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - De forma. Expediente 1.358.705/09 Buenos Aires, 4 de marzo de 2010 De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 219/2010, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 330/10. ACUERDO SALARIAL MODIFICATORIO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 462/2006 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de noviembre de 2009 se reúnen en la sede de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), sita en la calle Alberti 646, piso 9 de esta ciudad, las partes firmantes del convenio colectivo de trabajo 462/2006. Por los trabajadores concurren los representantes de UTEDYC señores Carlos Bonjour (secretario general), Jorge Ramos (secretario gremial nacional) y Gustavo Padín (subsecretario gremial nacional) y, por el sector empleador (clubes y asociaciones civiles), comparecen la Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDEDAC) representada por los señores doctor Heriberto Ángel Raggio (presidente), doctor Enrique Navarra Más (vicepresidente), doctor Eugenio Hervando, José Griffi (secretario), Eduardo Benón Ibichian (tesorero), y el doctor Eugenio Edreira (protesorero) conjuntamente con el letrado apoderado de la entidad doctor Alberto Luis Rimoldi; la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs (AREDA); la Unión Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC); el Club Atlético Estudiantes de Paraná y el Club de Regatas Resistencia de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, aclarando los comparecientes que las personerías invocadas están suficientemente acreditadas en el expediente 1.942.891/01 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Reanudadas las negociaciones que se han venido desarrollando en reuniones anteriores, las partes han consensuado el siguiente acuerdo salarial modificatorio del convenio colectivo de trabajo 462/2006: PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2009 y especificados en el Anexo ??A? (remuneraciones) del convenio colectivo 462/2006 (modificado por el Acuerdo celebrado el 19/3/2009), los siguientes incrementos salariales no acumulativos que se aplicarán sobre los salarios básicos antes referidos: a) 5% (cinco por ciento) a partir del 1/1/2010 y b) 5% (cinco por ciento), no acumulativo, a partir de 1/Febrero/ 2010. Segundo: Las partes suscriben como formando parte de este acuerdo un nuevo Anexo "A" (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo n* 462/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente. Tercero: Las entidades empleadoras que en el transcurso del período comprendido entre el 01 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 hubieran otorgado incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieran identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo. Asimismo, los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos salariales que se dispongan por normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional o por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, en ambos casos, durante el año 2010. Cuarto: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera semana del mes de abril de 2010, para continuar con las negociaciones salariales en función de la situación económica en general y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral. Quinto: Los representantes que integran el sector empleador por FEDEDAC y que suscriben el presente acuerdo dejan expresa constancia que lo hacen ad referéndum de la junta ejecutiva y oportunamente de la asamblea extraordinaria de la entidad, conforme lo previsto en el respectivo Estatuto Social y Reglamentos de la entidad, acto asambleario que se realizará a la mayor brevedad posible. Sexto: Zona desfavorable aplicable a la Provincia de Neuquén: Las partes asumen el compromiso de formalizar reuniones dentro de los próximos 180 días con los sectores interesados a fin de revisar la viabilidad del adicional por zona desfavorable considerando el actual contexto socio económico de tal región. Séptimo: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de la aplicación. Ratificadas en su contenido las partes suscriben el presente en siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de ellas y otro para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el lugar y fecha arriba indicados. CONVENIO COLECTIVO 462/2006 - UTEDYC - FEDEDAC - UEPC - AREDA - CLUB ATL?TICO ESTUDIANTES DE PARANÁ - CLUB REGATAS DE RESISTENCIA
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VISTO: El expediente 1.358.705/09 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o. 2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 del expediente 1.358.705/09, obra el Acuerdo celebrado por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) por el sector sindical y la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas de Aficionados y Asociaciones Civiles (FEDEDAC), la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs, el Club Atlético Estudiantes de Paraná, la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, y el Club de Regatas Resistencia -Chaco-, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que bajo el texto de marras, las partes convienen incrementar los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo 462/2006, cuyas partes son las mismas signatarias. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004). Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) por el sector sindical y la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas de Aficionados y Asociaciones Civiles (FEDEDAC), la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs, el Club Atlético Estudiantes de Paraná, la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, y el Club de Regatas Resistencia -Chaco-, que luce a fojas 2/4 del expediente 1.358.705/09, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.358.705/09. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - De forma. Expediente 1.358.705/09 Buenos Aires, 4 de marzo de 2010 De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 219/2010, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 330/10. ACUERDO SALARIAL MODIFICATORIO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 462/2006 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de noviembre de 2009 se reúnen en la sede de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), sita en la calle Alberti 646, piso 9 de esta ciudad, las partes firmantes del convenio colectivo de trabajo 462/2006. Por los trabajadores concurren los representantes de UTEDYC señores Carlos Bonjour (secretario general), Jorge Ramos (secretario gremial nacional) y Gustavo Padín (subsecretario gremial nacional) y, por el sector empleador (clubes y asociaciones civiles), comparecen la Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDEDAC) representada por los señores doctor Heriberto Ángel Raggio (presidente), doctor Enrique Navarra Más (vicepresidente), doctor Eugenio Hervando, José Griffi (secretario), Eduardo Benón Ibichian (tesorero), y el doctor Eugenio Edreira (protesorero) conjuntamente con el letrado apoderado de la entidad doctor Alberto Luis Rimoldi; la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs (AREDA); la Unión Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC); el Club Atlético Estudiantes de Paraná y el Club de Regatas Resistencia de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, aclarando los comparecientes que las personerías invocadas están suficientemente acreditadas en el expediente 1.942.891/01 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Reanudadas las negociaciones que se han venido desarrollando en reuniones anteriores, las partes han consensuado el siguiente acuerdo salarial modificatorio del convenio colectivo de trabajo 462/2006: PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2009 y especificados en el Anexo ??A? (remuneraciones) del convenio colectivo 462/2006 (modificado por el Acuerdo celebrado el 19/3/2009), los siguientes incrementos salariales no acumulativos que se aplicarán sobre los salarios básicos antes referidos: a) 5% (cinco por ciento) a partir del 1/1/2010 y b) 5% (cinco por ciento), no acumulativo, a partir de 1/Febrero/ 2010. Segundo: Las partes suscriben como formando parte de este acuerdo un nuevo Anexo "A" (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo n* 462/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente. Tercero: Las entidades empleadoras que en el transcurso del período comprendido entre el 01 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 hubieran otorgado incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieran identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo. Asimismo, los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos salariales que se dispongan por normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional o por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, en ambos casos, durante el año 2010. Cuarto: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera semana del mes de abril de 2010, para continuar con las negociaciones salariales en función de la situación económica en general y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral. Quinto: Los representantes que integran el sector empleador por FEDEDAC y que suscriben el presente acuerdo dejan expresa constancia que lo hacen ad referéndum de la junta ejecutiva y oportunamente de la asamblea extraordinaria de la entidad, conforme lo previsto en el respectivo Estatuto Social y Reglamentos de la entidad, acto asambleario que se realizará a la mayor brevedad posible. Sexto: Zona desfavorable aplicable a la Provincia de Neuquén: Las partes asumen el compromiso de formalizar reuniones dentro de los próximos 180 días con los sectores interesados a fin de revisar la viabilidad del adicional por zona desfavorable considerando el actual contexto socio económico de tal región. Séptimo: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de la aplicación. Ratificadas en su contenido las partes suscriben el presente en siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de ellas y otro para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el lugar y fecha arriba indicados. CONVENIO COLECTIVO 462/2006 - UTEDYC - FEDEDAC - UEPC - AREDA - CLUB ATL?TICO ESTUDIANTES DE PARANÁ - CLUB REGATAS DE RESISTENCIA
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Fecha de Norma: 02/03/2010Boletín Oficial:Organismo: Sec. TrabajoJurisdicción: NacionalVISTO:El expediente 1.358.705/09 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o. 2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que a fojas 2/4 del expediente 1.358.705/09, obra el Acuerdo celebrado por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) por el sector sindical y la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas de Aficionados y Asociaciones Civiles (FEDEDAC), la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs, el Club Atlético Estudiantes de Paraná, la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, y el Club de Regatas Resistencia -Chaco-, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).Que bajo el texto de marras, las partes convienen incrementar los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo 462/2006, cuyas partes son las mismas signatarias.Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVEArt. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) por el sector sindical y la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas de Aficionados y Asociaciones Civiles (FEDEDAC), la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs, el Club Atlético Estudiantes de Paraná, la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, y el Club de Regatas Resistencia -Chaco-, que luce a fojas 2/4 del expediente 1.358.705/09, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.358.705/09.Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.Art. 4 - De forma.Expediente 1.358.705/09Buenos Aires, 4 de marzo de 2010De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 219/2010, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 330/10.ACUERDO SALARIAL MODIFICATORIO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 462/2006En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de noviembre de 2009 se reúnen en la sede de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), sita en la calle Alberti 646, piso 9 de esta ciudad, las partes firmantes del convenio colectivo de trabajo 462/2006. Por los trabajadores concurren los representantes de UTEDYC señores Carlos Bonjour (secretario general), Jorge Ramos (secretario gremial nacional) y Gustavo Padín (subsecretario gremial nacional) y, por el sector empleador (clubes y asociaciones civiles), comparecen la Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDEDAC) representada por los señores doctor Heriberto Ángel Raggio (presidente), doctor Enrique Navarra Más (vicepresidente), doctor Eugenio Hervando, José Griffi (secretario), Eduardo Benón Ibichian (tesorero), y el doctor Eugenio Edreira (protesorero) conjuntamente con el letrado apoderado de la entidad doctor Alberto Luis Rimoldi; la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs (AREDA); la Unión Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC); el Club Atlético Estudiantes de Paraná y el Club de Regatas Resistencia de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, aclarando los comparecientes que las personerías invocadas están suficientemente acreditadas en el expediente 1.942.891/01 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Reanudadas las negociaciones que se han venido desarrollando en reuniones anteriores, las partes han consensuado el siguiente acuerdo salarial modificatorio del convenio colectivo de trabajo 462/2006:PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2009 y especificados en el Anexo ??A? (remuneraciones) del convenio colectivo 462/2006 (modificado por el Acuerdo celebrado el 19/3/2009), los siguientes incrementos salariales no acumulativos que se aplicarán sobre los salarios básicos antes referidos: a) 5% (cinco por ciento) a partir del 1/1/2010 y b) 5% (cinco por ciento), no acumulativo, a partir de 1/Febrero/ 2010.Segundo: Las partes suscriben como formando parte de este acuerdo un nuevo Anexo "A" (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo n* 462/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.Tercero: Las entidades empleadoras que en el transcurso del período comprendido entre el 01 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 hubieran otorgado incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieran identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo. Asimismo, los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos salariales que se dispongan por normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional o por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, en ambos casos, durante el año 2010.Cuarto: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera semana del mes de abril de 2010, para continuar con las negociaciones salariales en función de la situación económica en general y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral.Quinto: Los representantes que integran el sector empleador por FEDEDAC y que suscriben el presente acuerdo dejan expresa constancia que lo hacen ad referéndum de la junta ejecutiva y oportunamente de la asamblea extraordinaria de la entidad, conforme lo previsto en el respectivo Estatuto Social y Reglamentos de la entidad, acto asambleario que se realizará a la mayor brevedad posible.Sexto: Zona desfavorable aplicable a la Provincia de Neuquén: Las partes asumen el compromiso de formalizar reuniones dentro de los próximos 180 días con los sectores interesados a fin de revisar la viabilidad del adicional por zona desfavorable considerando el actual contexto socio económico de tal región.Séptimo: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de la aplicación.Ratificadas en su contenido las partes suscriben el presente en siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de ellas y otro para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el lugar y fecha arriba indicados.CONVENIO COLECTIVO 462/2006 - UTEDYC - FEDEDAC - UEPC - AREDA - CLUB ATL?TICO ESTUDIANTES DE PARANÁ - CLUB REGATAS DE RESISTENCIA 1/7/20091/20102/2010SUPERVISI?N Categoría 1ª2.6922.6272.962Categoría 2ª2.4932.6182.743ADMINISTRATIVOS Categoría 1ª2.3752.4942.613Categoría 2ª2.2762.3902.504Categoría 3ª2.0522.1552.258MAESTRANZA Y SERVICIOS Categoría 1ª2.3632.4812.599Categoría 2ª2.2502.3632.476Categoría 3ª2.1422.2492.356Categoría 4ª2.0412.1432.245Categoría 5ª1.9452.0422.139 Valor horarioProfesoresInstructoresBañerosJefe médico/odontólogoMédico/odontólogo/kinesiólogoPracticante1/7/200913,4912,9312,9315,314,1612,931/201014,1613,5813,5816,0714,8713,582/201014,8314,2314,2316,8415,5814,23