01/01/2011
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Recursos de la Seguridad Social.
Procedimiento.
Impugnación de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas aplicadas.
Adecuaciones
Con motivo de haberse introducido cambios en la estructura organizativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos en materia de competencias para la determinación de deuda y aplicación de sanciones, como también en materia de impugnaciones de deudas de los recursos de la seguridad social, se sustituye en forma integral la disposición (AFIP) 562/2003.
Recordamos que la citada disposición condensó en un texto único las competencias de cada una de las áreas de la Administración Federal de Ingresos Públicos para la tramitación de las impugnaciones y solicitudes de revisión efectuadas por los contribuyentes y/o responsables, relativas a los recursos de la seguridad social -por intimaciones de las deudas determinadas, las infracciones constatadas y/o por las multas aplicadas-.
La presente disposición regirá a partir del día 28/11/2012 y será de aplicación respecto de:
a) las deudas determinadas, infracciones constatadas y/o multas aplicadas, que se notifiquen a partir del día de la citada fecha; y
b) las etapas procesales no cumplidas, en aquellos casos en que las notificaciones por los conceptos mencionados se hayan producido con anterioridad a la fecha aludida.