01/01/2011
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- El derecho a la participación en las ganancias, no será aplicable a los directores, administradores y gerentes, cuya remuneración anual sea superior al quíntuplo del salario anual promedio pagado por la empresa y a los trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales.
- De la ganancia a distribuir, un porcentaje será destinado a crear un Fondo Solidario que financiará programas de asistencia o ayuda a trabajadores en negro y desocupados que perciben la asignación universal por hijo y otro porcentaje corresponderá al trabajador, el cual se determinará en base a la antigüedad, la categoría de convenio y el nivel salarial.
- El proyecto se instrumentará en forma progresiva a partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la ley. En principio, será de aplicación para empresas con más de 300 empleados, y para aquellas cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el periodo fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias; a partir del segundo año fiscal, subsiguiente de la promulgación, abarcará además a las que tengan más de 100 trabajadores y a aquellas empresas que tengan el nivel de ganancias descripto precedentemente; y a partir del tercer año fiscal se aplicará a todas las empresas.
- Crea como autoridad de aplicación, el ??Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias?.
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- El derecho a la participación en las ganancias, no será aplicable a los directores, administradores y gerentes, cuya remuneración anual sea superior al quíntuplo del salario anual promedio pagado por la empresa y a los trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales. - De la ganancia a distribuir, un porcentaje será destinado a crear un Fondo Solidario que financiará programas de asistencia o ayuda a trabajadores en negro y desocupados que perciben la asignación universal por hijo y otro porcentaje corresponderá al trabajador, el cual se determinará en base a la antigüedad, la categoría de convenio y el nivel salarial. - El proyecto se instrumentará en forma progresiva a partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la ley. En principio, será de aplicación para empresas con más de 300 empleados, y para aquellas cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el periodo fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias; a partir del segundo año fiscal, subsiguiente de la promulgación, abarcará además a las que tengan más de 100 trabajadores y a aquellas empresas que tengan el nivel de ganancias descripto precedentemente; y a partir del tercer año fiscal se aplicará a todas las empresas. - Crea como autoridad de aplicación, el ??Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias?.
Régimen de participación laboral en las ganancias de las empresas. Proyecto de Ley
Ponemos a disposición el texto del proyecto de ley, presentando en fecha 16/9/2010, en la Cámara de Diputados de la Nación, que establece un régimen de participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas con fines de lucro.
Entre los puntos relevantes, mencionamos:
- El cálculo de las ganancias se realizará en base al rédito neto obtenido en cada ejercicio anual, descontando el pago de impuestos y las reinversiones de utilidades hasta un máximo del 50%. El porcentaje de participación se fijará en el 10% de las ganancias netas anuales.
- La distribución se concretará una vez por año fiscal, y tendrá carácter no remunerativo, quedando exceptuada del pago de aportes y contribuciones patronales.