- El derecho a la participación en las ganancias, no será aplicable a los directores, administradores y gerentes, cuya remuneración anual sea superior al quíntuplo del salario anual promedio pagado por la empresa y a los trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales.
- De la ganancia a distribuir, un porcentaje será destinado a crear un Fondo Solidario que financiará programas de asistencia o ayuda a trabajadores en negro y desocupados que perciben la asignación universal por hijo y otro porcentaje corresponderá al trabajador, el cual se determinará en base a la antigüedad, la categoría de convenio y el nivel salarial.
- El proyecto se instrumentará en forma progresiva a partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la ley. En principio, será de aplicación para empresas con más de 300 empleados, y para aquellas cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el periodo fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias; a partir del segundo año fiscal, subsiguiente de la promulgación, abarcará además a las que tengan más de 100 trabajadores y a aquellas empresas que tengan el nivel de ganancias descripto precedentemente; y a partir del tercer año fiscal se aplicará a todas las empresas.
- Crea como autoridad de aplicación, el ??Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias?.

 

 

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- De la ganancia a distribuir, un porcentaje será destinado a crear un Fondo Solidario que financiará programas de asistencia o ayuda a trabajadores en negro y desocupados que perciben la asignación universal por hijo y otro porcentaje corresponderá al trabajador, el cual se determinará en base a la antigüedad, la categoría de convenio y el nivel salarial.
- El proyecto se instrumentará en forma progresiva a partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la ley. En principio, será de aplicación para empresas con más de 300 empleados, y para aquellas cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el periodo fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias; a partir del segundo año fiscal, subsiguiente de la promulgación, abarcará además a las que tengan más de 100 trabajadores y a aquellas empresas que tengan el nivel de ganancias descripto precedentemente; y a partir del tercer año fiscal se aplicará a todas las empresas.
- Crea como autoridad de aplicación, el ??Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias?.

 

 

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- De la ganancia a distribuir, un porcentaje será destinado a crear un Fondo Solidario que financiará programas de asistencia o ayuda a trabajadores en negro y desocupados que perciben la asignación universal por hijo y otro porcentaje corresponderá al trabajador, el cual se determinará en base a la antigüedad, la categoría de convenio y el nivel salarial.
- El proyecto se instrumentará en forma progresiva a partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la ley. En principio, será de aplicación para empresas con más de 300 empleados, y para aquellas cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el periodo fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias; a partir del segundo año fiscal, subsiguiente de la promulgación, abarcará además a las que tengan más de 100 trabajadores y a aquellas empresas que tengan el nivel de ganancias descripto precedentemente; y a partir del tercer año fiscal se aplicará a todas las empresas.
- Crea como autoridad de aplicación, el ??Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias?.

 

 

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- De la ganancia a distribuir, un porcentaje será destinado a crear un Fondo Solidario que financiará programas de asistencia o ayuda a trabajadores en negro y desocupados que perciben la asignación universal por hijo y otro porcentaje corresponderá al trabajador, el cual se determinará en base a la antigüedad, la categoría de convenio y el nivel salarial.
- El proyecto se instrumentará en forma progresiva a partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la ley. En principio, será de aplicación para empresas con más de 300 empleados, y para aquellas cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el periodo fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias; a partir del segundo año fiscal, subsiguiente de la promulgación, abarcará además a las que tengan más de 100 trabajadores y a aquellas empresas que tengan el nivel de ganancias descripto precedentemente; y a partir del tercer año fiscal se aplicará a todas las empresas.
- Crea como autoridad de aplicación, el ??Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias?.

 

 

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- De la ganancia a distribuir, un porcentaje será destinado a crear un Fondo Solidario que financiará programas de asistencia o ayuda a trabajadores en negro y desocupados que perciben la asignación universal por hijo y otro porcentaje corresponderá al trabajador, el cual se determinará en base a la antigüedad, la categoría de convenio y el nivel salarial.
- El proyecto se instrumentará en forma progresiva a partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la ley. En principio, será de aplicación para empresas con más de 300 empleados, y para aquellas cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el periodo fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias; a partir del segundo año fiscal, subsiguiente de la promulgación, abarcará además a las que tengan más de 100 trabajadores y a aquellas empresas que tengan el nivel de ganancias descripto precedentemente; y a partir del tercer año fiscal se aplicará a todas las empresas.
- Crea como autoridad de aplicación, el ??Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias?.

 

 

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- De la ganancia a distribuir, un porcentaje será destinado a crear un Fondo Solidario que financiará programas de asistencia o ayuda a trabajadores en negro y desocupados que perciben la asignación universal por hijo y otro porcentaje corresponderá al trabajador, el cual se determinará en base a la antigüedad, la categoría de convenio y el nivel salarial.
- El proyecto se instrumentará en forma progresiva a partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la ley. En principio, será de aplicación para empresas con más de 300 empleados, y para aquellas cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el periodo fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias; a partir del segundo año fiscal, subsiguiente de la promulgación, abarcará además a las que tengan más de 100 trabajadores y a aquellas empresas que tengan el nivel de ganancias descripto precedentemente; y a partir del tercer año fiscal se aplicará a todas las empresas.
- Crea como autoridad de aplicación, el ??Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias?.

 

 

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