01/01/2011
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RÃ?GIMEN DE REGULARIZACIÃ?N DE DEUDA PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES (AUTÃ?NOMOS Y MONOTRIBUTISTAS). FORMA Y CONDICIONES DE ADHESIÃ?N
Se determina la forma y condiciones para adherir al régimen de regularización de deuda para trabajadores independientes (autónomos y monotributistas) establecido por la ley 26970. Entre los puntos relevantes mencionamos: * El plazo de 2 años previsto en el artÃculo 1 de la ley 26970 para adherir al régimen especial de regularización finalizará el dÃa 18 de setiembre de 2016, inclusive. * Será condición para la adhesión del sujeto interesado: a) Haber cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad para acceder a la prestación previsional que solicite. b) Poseer Código Ã?nico de Identificación Laboral (CUIL), en caso de no contar con Clave Ã?nica de Identificación Tributaria (CUIT). c) Contar con Clave Fiscal o, en su defecto, con la Clave de la Seguridad Social. d) Haber obtenido un resultado favorable en la evaluación patrimonial efectuada por la ANSeS; será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las siguientes circunstancias: - Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere los lÃmites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del artÃculo 6 de la ley 24714 y sus modificaciones. Si el perÃodo de percepción es menor de 12 meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda. Se tendrán en cuenta en este análisis los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). - Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales que supere 4 veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina. - Gastos y/o consumos que superen en más del 30% los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito. * Están alcanzadas las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2013, inclusive, por los siguientes conceptos: a) Aporte previsional de los trabajadores autónomos, regulado -según corresponda- por las disposiciones de las leyes 24241, 18038, 19032 y 21581. b) Las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previstas en el inciso a) del artÃculo 39 del Anexo de la ley 24977. También se podrán incluir en el régimen especial de regularización los intereses resarcitorios y/o punitorios, adeudados, correspondientes a las obligaciones alcanzadas. * Cancelación de cuotas: La cancelación de la primera cuota y el pago de la deuda se efectuarán en la forma que a tal efecto determine la AFIP. En caso de que se opte por la cancelación en cuotas, los importes de las mismas, a partir de la segunda de ellas, serán detraÃdos de los montos correspondientes a las prestaciones que se otorguen y cancelados en forma total a nombre del deudor. |