01/01/2011
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Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad.Â
Creación Se crea el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, con jurisdicción en todo el territorio nacional de la República Argentina que tendrá como objetivos promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado.
La implementación del presente Régimen se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades de empleo:
1. Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE);
2. Taller Protegido de Producción (TPP) y
3. Grupos Laborales Protegidos (GLP).
Asimismo, se instituye, con alcance nacional y con sujeción a las disposiciones de esta ley, el Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido, que comprenderá a los trabajadores incluidos en la presente norma, a los que brindará cobertura para las contingencias de: a) vejez, invalidez y sobrevivencia; b) enfermedad; c) cargas de familia y d) riesgos del trabajo.
Los trabajadores encuadrados en la presente ley serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), regulado por la ley 26425 y sus modificatorias. Dicho sistema cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte, sin perjuicio de lo establecido por las leyes 20475 y 20888.
Las disposiciones de las leyes 23661 (ANSSAL), 24241 (SIPA), 24557 (Riesgos del trabajo), 24714 (Asignaciones familiares) y sus respectivas modificatorias serán de aplicación supletoria, en cuanto no se opongan al presente Régimen.
Los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y los Talleres Protegidos de Producción (TPP) gozarán de estÃmulos económicos, a cargo del Estado Nacional, tales como:
â?¢ El pago del cien por ciento (100%) de los aportes;
� El pago del cien por ciento (100%) de las contribuciones patronales que se deban abonar respecto de los beneficiarios que presten servicios bajo la modalidad de Taller Protegido de Producción (TPP) y Grupo Laboral Protegido (GLP);
� El cien por ciento (100%) de la cotización resultante por la contratación del Seguro de Riesgo de Trabajo previsto en la ley 24557.
Con respecto a los beneficios tributarios del presente Régimen destacamos:
â?¢ Los empleadores que concedan empleo a las personas con discapacidad provenientes de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) o de Talleres Protegidos de Producción (TPP) tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias del 100% de las remuneraciones brutas abonadas al personal discapacitado en cada perÃodo fiscal;
� Las actividades empresariales realizadas por los organismos responsables de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) o de Talleres Protegidos de Producción (TPP), las operaciones, bienes, ingresos y demás haberes que sean necesarios para el cumplimento del presente régimen, estarán exentos del impuesto al valor agregado, impuestos internos y cualquier otro impuesto nacional.
Esta ley entrará en vigencia el 1 de febrero de 2013, quedando derogada a partir de dicha fecha la ley 24147 (Talleres protegidos de producción).